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Pág. 176365 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 Cobrar, los adeudos provenientes del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales de los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, incurriendo en la causal de Negligencia, prevista en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, efectuado el descargo por parte de don Máximo Faus- tino Soriano, se ha podido determinar que la omisión en provi- sionar las Cuentas por Cobrar ascendió a la suma de S/. 2'307,387.07, inaplicándose el principio de contabilidad gene- ralmente aceptado de lo devengado; Que, el monto reseñado en el considerando precedente fue cargado a resultados del ejercicio Presupuestal de 1998, por concepto de ingresos de ejercicios anteriores, lo cual ha distorsio- nado los Estados Financieros de ese año, sobredimensionándolo por dicho importe; Que, de igual forma ha quedado acreditado que como Jefe de la Unidad de Contabilidad, no aplicó procedimientos alternati- vos para provisionar las Cuentas por Cobrar y explicar esta situación mediante Notas en los Estados Financieros; Que, aun no aplicando el principio de lo devengado en esta cuenta, se debió en todo caso considerarlo en Nota a los Estados Financieros oportunamente; Que, estas omisiones se encuentran corroboradas con el Informe de Auditoría 1997 de los Auditores Valera y Asociados Sociedad Civil, en el cual se abstienen de opinar sobre los Estados Financieros, por no haber encontrado aspectos significativos referentes a salveda- des y limitaciones de carácter insalvable, y en los Informes de Auditoría Financiera 1994, 1995 y 1996, mediante los cuales se presentan opiniones con salvedades que revelan negligencia en la confección de los Estados Financieros; Que, el Artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que una falta será tanto o más grave, cuando más elevado sea el nivel del servidor que la cometa, disposición que es aplicable al presente caso, toda vez que don Máximo Faustino Soriano se desempeñaba como Jefe de la Unidad de Contabilidad; Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a don Máximo Faustino So- riano, Jefe de la Unidad de Contabilidad, la sanción disciplina- ria de DESTITUCION, por haber cometido negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Administración y a la Unidad de Personal, quien deberá confeccionar la correspondiente Liquidación de Compen- sación por Tiempo de Servicios, en el término de 48 horas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 9635 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Dan por cumplida etapa de aprobación de habilitación urbana de terreno y autorizan venta de lotes RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 964 San Juan de Lurigancho, 23 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 015055-99, Documento Simple Nº 008321- 99, Solicitud Nº 2763-98, seguido la Cooperativa de Vivienda Los Angeles, debidamente representada por su Presidente Sr. Oseas Cleve Rojas Verástegui, con el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda deDensidad Media R-4 del terreno de 116,892.00 m2, (Ciento dieciséis mil ochocientos noventidós con 00/100 metros cuadra- dos) ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho constitui- do por el ex Fundo Santa Clara o Santa Clarita en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Habilitación para Uso de Vivienda y Comercio Especializado en Vías de Regularización Nº 069-MLM/AM-SMDU de fecha 20 de setiembre de 1985 y con Resolución Nº 123-MLM/AM-SMDU de fecha 25 de marzo de 1986 se aprobaron los Proyectos de Trazado, Lotización, Pavi- mentación de Calzadas y Aceras del terreno de 116,892.00 m2 (Ciento dieciséis mil ochocientos noventa y dos con 00/100 metros cuadrados), ubicado en el distrito de San Juan de Luri- gancho constituido por el ex Fundo Santa Clara o Santa Clarita en la provincia y departamento de Lima; Que, la Cooperativa de Vivienda Los Angeles es propietaria del terreno de 116,892.00 m2 (Ciento dieciséis mil ochocientos noventa y dos con 00/100 metros cuadrados), el mismo que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Ficha Nº 1192590; Que, por Resolución Nº 123-MLM/AM-SMDU de fecha 25 de marzo de 1986 se aprobaron los Proyectos de Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras del terreno de 116,892.00 m2, (Ciento dieciséis mil ochocientos noventa y dos con 00/100 metros cuadrados), correspondiente a la Habilitación Urbana en vía de regularización, para Uso de Vivienda y Comercio Especializado, de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Angeles, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, la Comisión Técnica Calificadora de Habilitaciones Urbanas y Subdivisión de Tierras en su sesión Nº 128 del 26.12.84, acuerdo Nº 4 determinó reducir el aporte correspon- diente para Otros Fines a 780.38 m2 (Setecientos ochenta con 38/100 metros cuadrados). Asimismo los déficits de los aportes reglamentarios para Recreación Pública de 9,265.98 m2 (Nueve mil doscientos sesenta y cinco con 98/100 metros cuadrados) y para el Ministerio de Educación de 443.66 m2 (Cuatrocientos cuarenta y tres con 66/100 metros cuadrados) que deberán ser redimidos en dinero, ubicándoseles para los efectos de su tasa- ción con frente a la Av. A hoy Av. Próceres de la Independencia; Que, el déficit de aporte correspondiente al Ministerio de Educación de 443.66 m2 la Coop. de Viv. Los Angeles la ha redimido en dinero, de acuerdo al depósito por S/. 2,085.30 efectuado en el Banco de la Nación en cuenta corriente Nº 0000249351 del Ministerio de Educación, según formato de depósito Nº 7105837 del Banco de la Nación, puesto a su conocimiento por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho con Oficios Nºs. 285-99-A/MSJL y 302-99-DDU/MSJL; Que, en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 022-97-MTC, los aportes destinados para fines de recreación pública corresponden a las Municipalidades Distrita- les. Asimismo según Art. 4º de la Ley Nº 26664, los aportes para Parques Zonales y Recreación Pública que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, serán recaudados y administrados por las Municipalidades Distritales, para lo cual se ha elaborado la valorización Nº 001-99, que indica la compen- sación del Area Objeto de Regularización (AOR) por un monto de S/. 48,134.40 (Cuarentiocho mil ciento treinticuatro con 40/100 Nuevos Soles) en aplicación del Art. 30º del D.S. Nº 011-98-MTC, TUO del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y en concordancia al Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 179-99-MTC/15.04. Area Objeto Regularización Area m2 Compensación AOR (Déficit) Art. 30º D.S. Nº 011-99-MTC Recreación Pública 9,265.98 43,550.10 Otros Fines 780.38 3,667.86 Parques Zonales 195.00 916.50 Total S/. 48,134.40 Nuevos Soles Que, en inspección ocular practicada por la División de Control Urbano y Catastro e Informe Nº 061-99-DCUC-DDU/ MDSJL, se verificó la culminación total de las obras ejecutadas en forma progresiva de: Agua, Desagüe y Electrificación en un 100%; de Pistas en un 90% y Veredas en 41% en concordancia con el plano 029-86-MLM/DGO aprobado con Resolución Nº 123-MLM-AM-SMDU de la Municipalidad de Lima Metropoli- tana de fecha 25.3.86; Que, en aplicación del Art. 17º inciso c) del TUO del Regla- mento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, se tiene el plano de replanteo correspondiente a la Recepción de Obras de la Coop. de Vivienda Los Angeles, signado con el Nº 002-99- DCUC-DDU/MDSJL; Que la Cooperativa de Vivienda Los Angeles ha cumplido con los pagos de derecho de trámite e inspecciones técnicas