Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 1999 (29/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176359

su Oficina para la afectacion presupuestal y patrimonial por cancelacion de compromisos; ademas, no presento observaciones al tramite irregular de documentos (Orden de Compra, Comprobante de Pago) en las compras de materiales de limpieza mediante Orden de Compra Nº 417-97; por no haber observado el pago adelantado del contrato para la instalacion del SOFTWARE, sin la garantia suficiente a favor de la instalacion del servicio; incumpliendo de esta forma con las obligaciones que impone el servicio publico establecidos en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, que son faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de ley; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios y funcionarios: Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Seguridad; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIZZI, Jefe de la Unidad de Financiera, habrian incumplido con las obligaciones que impone el servicio publico e incurrido en presuntas faltas de caracter administrativo disciplinario prescritos en el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y tipificados en el Art. 28º, cuyos incisos se senalan en los considerandos de la presente Resolucion; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 160-98INPE/OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios y funcionarios: Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Seguridad, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIZZI, Jefe de la Unidad de Financiera. Articulo 2º.- Los procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9854 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 523-99-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 125-99-INPE-CPPAD, de fecha 22 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0911-98-JUS/SG de fecha 2 de setiembre de 1998, obrante a fojas 14 de autos, la Secretaria General del Ministerio de Justicia, remite al Secretario Ejecutivo de la Comision Reorganizadora del INPE, Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA Varillas, MORDAZA certificada de la Resolucion Judicial Nº 02, expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de fecha 6 de agosto de 1998, corriente a fojas 13, relacionado con la permanencia indebida del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el EPRCO Lurigancho, para las investigaciones pertinentes; Que, con Oficio Nº 778-98-INPE/AG de fecha 18 de diciembre de 1998, obrante a fojas 22, la Auditoria General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 074-98-INPE/AG, sobre el resultado de las investigaciones realizadas en torno a los hechos descritos precedentemente, donde tendria responsabilidad funcional el ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, quien era el encargado del Registro y Anotacion de Sentencias y Penas Cumplidas de la Direccion Ejecutiva de Registro Penitenciario; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que con fecha 20 de MORDAZA de 1995, el 18º Juzgado Penal de MORDAZA, dispuso el internamiento del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de robo agravado y otros, otorgandole MORDAZA con

fecha 21 de noviembre de 1995, la que no procedio debido a que contaba con un MORDAZA pendiente ante la 8va. Sala Penal de MORDAZA, sentenciandolo dicha Sala a 2 anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito contra el patrimonio-robo, la que computada desde el 20 de MORDAZA de 1995, fecha de internamiento al EPRCO Lurigancho, vencia el 19 de MORDAZA de 1997; dicha sentencia fue anotada por el ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, encargado de la Anotacion y Registro de Sentencias y Penas Cumplidas, quien al momento de asentar la sentencia mencionada, con fecha 3 de octubre de 1995, no habria registrado la Pena Cumplida del precitado interno, a efectos de que se tenga conocimiento de la fecha que le correspondia para hacerse efectivo su MORDAZA, ocasionando con este acto que dicho (i) permanezca recluido indebidamente por mas tiempo de lo que senala la sentencia, saliendo en MORDAZA recien el 19 de diciembre de 1997, despues de 8 meses de cumplido su sentencia, por lo que con dicha accion dicho ex servidor habria actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, encargado del Registro y Anotacion de Sentencias y Penas Cumplidas, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, encargado de la Anotacion y Registro de Sentencias y Penas Cumplidas de la Direccion Ejecutiva de Registros Penitenciarios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El ex servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9847

Sancionan con destitucion a servidores y ex servidor de diversos establecimientos penitenciarios de Canete, Juliaca, MORDAZA e Ica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 524-99-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 123-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 427-99-INPE-P de fecha 22 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, quien habria inasistido en forma injustificada a su Centro de Labores los dias 2, 5, 8, 9 y 10 de junio de 1998, dejando de concurrir al mencionado E.P., hasta la actualidad, por lo que la precitada servidora se encontraria incursa en abandono laboral, tal como senala el Oficio Nº 034-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 10.JUN.98 y Oficio Nº 011-99-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 8.ENE.99, emitido por el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, corroborado con el Informe Nº 021-99-INPEORH/URD de fecha 11.MAR.99, del Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento del INPE; Que, del descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que, al ser cambia-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.