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Pág. 176359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 su Oficina para la afectación presupuestal y patrimonial por cancelación de compromisos; además, no presentó observacio- nes al trámite irregular de documentos (Orden de Compra, Comprobante de Pago) en las compras de materiales de limpie- za mediante Orden de Compra Nº 417-97; por no haber observa- do el pago adelantado del contrato para la instalación del SOFTWARE, sin la garantía suficiente a favor de la instalación del servicio; incumpliendo de esta forma con las obligaciones que impone el servicio público establecidos en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, que son faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de ley; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios y funcionarios: Nivel F-4 MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO, ex Directora de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa; Nivel F-2 CESAR MAG- NO TORRES ex Director de Seguridad; Nivel F-2 NELSON QUISPE POVES, ex Director de Administración, y Nivel F-1 CARLOS HERMOGENES DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad de Financiera, habrían incumplido con las obligaciones que impone el servicio público e incurrido en presuntas faltas de carácter administrativo disciplinario prescritos en el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y tipificados en el Art. 28º, cuyos incisos se señalan en los considerandos de la presente Resolución; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 160-98- INPE/OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Discipli- nario a los ex funcionarios y funcionarios: Nivel F-4 MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO ex Directora de la Dirección Regional Orien- te-Pucallpa, funcionario Nivel F-2 CESAR MAGNO TORRES ex Director de Seguridad, Nivel F-2 NELSON QUISPE POVES ex Director de Administración y Nivel F-1 CARLOS HERMOGENES DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad de Financiera. Artículo 2º.- Los procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9854 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 523-99-INPE-P Lima, 27 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 125-99-INPE-CPPAD, de fecha 22 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0911-98-JUS/SG de fecha 2 de setiembre de 1998, obrante a fojas 14 de autos, la Secretaria General del Ministerio de Justicia, remite al Secretario Ejecuti- vo de la Comisión Reorganizadora del INPE, Gral. PNP (r) Rodolfo Angeles Varillas, copia certificada de la Resolución Judicial Nº 02, expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de fecha 6 de agosto de 1998, corriente a fojas 13, relacionado con la permanencia indebida del (i) Sebastián Milton Daza Jaimes, en el EPRCO Lurigancho, para las investigaciones pertinentes; Que, con Oficio Nº 778-98-INPE/AG de fecha 18 de diciembre de 1998, obrante a fojas 22, la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 074-98-INPE/AG, sobre el resul- tado de las investigaciones realizadas en torno a los hechos descritos precedentemente, donde tendría responsabilidad fun- cional el ex servidor RAMON IZARNOTEGUI BARRAZA, quien era el encargado del Registro y Anotación de Sentencias y Penas Cumplidas de la Dirección Ejecutiva de Registro Penitenciario; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que con fecha 20 de abril de 1995, el 18º Juzgado Penal de Lima, dispuso el internamiento del (i) Sebastián Milton Daza Jai- mes, por el delito de robo agravado y otros, otorgándole libertad confecha 21 de noviembre de 1995, la que no procedió debido a que contaba con un proceso pendiente ante la 8va. Sala Penal de Lima, sentenciándolo dicha Sala a 2 años de pena privativa de la libertad por el delito contra el patrimonio-robo, la que computada desde el 20 de abril de 1995, fecha de internamiento al EPRCO Lurigancho, vencía el 19 de abril de 1997; dicha sentencia fue anotada por el ex servidor RAMON IZARNOTEGUI BARRAZA, encargado de la Anotación y Registro de Sentencias y Penas Cumplidas, quien al momento de asentar la sentencia mencionada, con fecha 3 de octubre de 1995, no habría registrado la Pena Cumplida del precitado interno, a efectos de que se tenga conocimiento de la fecha que le correspondía para hacerse efectivo su libertad, ocasionando con este acto que dicho (i) permanezca recluido indebidamente por más tiempo de lo que señala la sentencia, saliendo en libertad recién el 19 de diciembre de 1997, después de 8 meses de cumplido su sentencia, por lo que con dicha acción dicho ex servidor habría actuado negli- gentemente en el desempeño de sus funciones; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes ele- mentos de juicio que permiten establecer que el ex servidor RAMON IZARNOTEGUI BARRAZA, encargado del Registro y Anotación de Sentencias y Penas Cumplidas, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Discipli- nario al ex servidor RAMON IZARNOTEGUI BARRAZA, encarga- do de la Anotación y Registro de Sentencias y Penas Cumplidas de la Dirección Ejecutiva de Registros Penitenciarios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El ex servidor procesado puede presentar su descar- go y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9847 Sancionan con destitución a servidores y ex servidor de diversos establecimien- tos penitenciarios de Cañete, Juliaca, Lima e Ica RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 524-99-INPE-P Lima, 27 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 123-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 427-99-INPE-P de fecha 22 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, se instaura proceso administrativo disciplina- rio a la servidora CLOTILDE ESPERANZA OLIVOS CURAY , del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, quien habría inasistido en forma injustificada a su Centro de Labores los días 2, 5, 8, 9 y 10 de junio de 1998 , dejando de concurrir al mencionado E.P., hasta la actualidad, por lo que la precitada servidora se encontraría incursa en abandono laboral, tal como señala el Oficio Nº 034-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 10.JUN.98 y Oficio Nº 011-99-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 8.ENE.99, emiti- do por el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, corroborado con el Informe Nº 021-99-INPE- ORH/URD de fecha 11.MAR.99, del Jefe de la Unidad de Remune- raciones y Desplazamiento del INPE; Que, del descargo presentado por la servidora CLOTILDE ESPERANZA OLIVOS CURAY , se desprende que, al ser cambia-