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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 1999 (29/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 176366 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 según TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por S/. 340.00 Nuevos Soles, de acuerdo al informe Nº 061-99- DCUC-DDU/MDSJL; Que, Cooperativa de Vivienda Los Angeles y la Municipa- lidad de San Juan de Lurigancho dentro del marco de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, han suscrito un Convenio Bipartito de Cobranza, para que la Cooperativa de Vivienda Los Angeles representada por su Presidente Sr. Oseas Cleve Rojas Verástegui efectúe el pago de S/. 48,134.40 (Cuarentiocho mil ciento treinticuatro con 40/100 Nuevos Soles), cancelando dicho importe en cuatro cuotas en el año de 1999, convenio que es parte integrante de la presente Reso- lución; Que, es procedente atender la solicitud de Recepción de Obras presentado por el interesado, de conformidad a lo dis- puesto en el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC, que da por cumplida la etapa de aprobación de la habilitación urbana a aquéllos que contaran con resolución consentida que apruebe los Estudios Preliminares y permite que soliciten la Recepción de Obras de Habilitación Urbana cuando éstas se encuentren culminadas, tal como ocurre en el caso de autos; Que, en concordancia a lo establecido en los Artículos II- XVIII-3.6 y II-XVIII-4.6, del Reglamento Nacional de Construc- ciones y el Artículo 47º del Reglamento de Inscripciones, en la resolución de recepción de obras se dispondrá la libre venta de los lotes y la incorporación de la habilitación a la jurisdicción municipal correspondiente; Que, respecto al pago de déficit de aporte para Educación, la Cooperativa de Vivienda Los Angeles con documento simple presenta copia del depósito en efectivo efectuado el 2.6.99 a la cuenta corriente Nº 0000249351 a nombre del Ministerio de Educación por el Monto de S/. 2,085.30 Nuevos Soles; Que, con Informes Técnicos Nº 061-99-DCUC-DDU/MDSJL y Nº 088-99-DCUC-DDU/MDSJL de la División de Control Urbano y Catastro e Informes Nº 1867-99-OAJ-MSJL, Nº 2547- 99-OAJ-MSJL, de la Oficina de Asesoría Jurídica se da cuenta de la procedencia de lo solicitado; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por cumplida la Etapa de Aproba- ción de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda y Comercio Especializado, del terreno de 116,892.00 m2 (Ciento dieciséis mil ochocientos noventidós y 00/100 metros cuadrados), ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho constituido por el ex Fundo Santa Clara o Santa Clarita en la provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- Declárese cumplidas las Obras de Habilitación Urbana del terreno referido en el artículo prece- dente, de acuerdo al Plano signado con el Nº 002-99-DCCU- DDU/MSJL. Artículo Tercero.- Del área bruta total de 116,892.00 m2, corresponde área útil de lotes de 58,864.93 m2 distribuidos de la siguiente manera: MANZ. CANT. MANZ. CANT. MANZ. CANT. LOTES LOTES LOTES A 23 G 24 M 24 B 9 H 8 N 11 C 24 I 12 O 19 D 24 J 14 P 13 E 24 K 28 Q 3 F 24 L 23 R 6 Cuyo detalle por lote se indica en el plano Nº 002-99-DCCU- DDU/MSJL, que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorícese la Libre Venta de Lotes de la presente Habilitación Urbana recepcionada, de conformidad con el plano de replanteo Nº 002-99-DCCU-DDU/MSJL. Artículo Quinto.- Encargar a las Direcciones de Adminis- tración y de Rentas para la cobranza y recaudación de S/. 48,134.40 (Cuarentiocho mil ciento treinticuatro con 40/100 Nuevos Soles) por la compensación del Area Objeto de Regula- rización (déficits de aportes reglamentarios), a la Coop. de Vivienda Los Angeles, de acuerdo al convenio de cobranza suscrito con la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Sexto.- Dispóngase que la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de la parte interesada. Artículo Sétimo.- Transcríbase esta Resolución a la Ofici- na Nacional de los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo a Ley Nº 27135 para su incorporación de la HabilitaciónRecepcionada, al casco urbano del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 9886 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban consolidado final del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 012-99/CM-MPH-M. Matucana, 30 de junio de 1999 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga- toriedad, para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 94-92-PCM se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, las entidades de la Administración Pública como son los Gobiernos Locales deben aprobar su correspondiente TUPA por Ordenanza Municipal, por lo que el Concejo Provincial debatió este asunto en Sesiones de fechas: 13-1-99; 8-2-99; 10- 6-99; y 30-6-99, quedando listo el consolidado final para el ejercicio de 1999; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; y las Sesiones de Concejo de las fechas indicadas, el Concejo Provincial de Huarochirí por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el consolidado final del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA- de la Municipalidad Provincial de Huarochirí para 1999, documento que debidamente visado por la Alcaldía, sus Directores y Jefes forma parte anexa de la presente norma y contiene los procedi- mientos administrativos siguientes: CODIGO AREA 1 Secretaría General 2 Dirección de Servicios Sociales (División de Registros Civiles) 3 Dirección de Participación Ciudadana 4 Dirección de Desarrollo Urbano 5 Unidad de Rentas 6 Dirección de Transporte Artículo Segundo.- DISPONER su aplicación para el ejercicio 1999, y que adicionalmente, los procedimientos se regirán por lo prescrito en el D. Leg. Nº 757; por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; y en forma supletoria por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 02-98- MPH de fecha 11-3-98 y todos los dispositivos que se opongan a la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a las Unidades de Rentas y Relaciones Públicas la difusión de la presente norma para su correcta aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR PALOMINO CHINCHAY Alcalde Provincial 9885