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Pág. 176362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN 1.- EXPOSICION DE MOTIVOS: Uno de los principios fundamentales sobre lo que se sustenta la administración pública es la honestidad y la transparencia con que ejecutan sus responsabilidades los funcionarios al ser- vicio del Estado. Del mismo modo, las instituciones del Estado, en tanto investidas de la potestad de decidir administrativamente sobre asuntos que conciernen a los particulares, deben adoptar políti- cas y sistemas de actuación claras, transparentes y sujetas a control, entendido éste como la capacidad de los funcionarios y personal que la integra de someterse voluntariamente a la evaluación de su gestión pública desde el punto de vista de su trascendencia funcional (accountability). Al margen de las normas que regulan la conducta funcional, los funcionarios al servicio del Estado deben guardar determinadas conductas públicas o privadas que revelen la transparencia en el ejercicio de sus atribuciones, sobre todo con relación a los administra- dos que se vinculan con las instituciones a las que pertenecen. En el caso de OSITRAN, su ley de creación prevé que los funcionarios del organismo no podrán prestar servicios, ni direc- ta ni indirectamente a las entidades prestadoras por un período de un (1) año contado desde la fecha en que dejaron sus cargos. realizan explotación de la infraestructura de transporte de uso público, evitando de esta manera no sólo el incentivo a trasla- darse al sector supervisado con menoscabo de sus obligaciones, sino el inadecuado uso de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervisión. Sin embargo, al margen de esta norma, y otras que regulan la conducta funcional, es necesario que OSITRAN cuente con una especie de listado de normas de comportamiento ético, que pueda servir de guía para la actuación de las personas vincula- das al organismo, y sobre todo para que sirva de herramienta a las entidades sujetas a supervisión, de modo que puedan exigir su cumplimiento o estar en conocimiento de la forma en que se deberán conducir los funcionarios de OSITRAN. Todo esto sin perjuicio de que las propias personas que integran o colaboran con OSITRAN, sin necesidad de la existen- cia de esta lista de normas, deban comportarse en función a su propia convicción de actuación transparente y correcta. 2.- ALCANCE: Las normas de comportamiento ético se aplican a todas las personas vinculadas a OSITRAN, en adelante EL PERSONAL, ya sea que se trate de miembros del Consejo Directivo, miem- bros del Tribunal o Cuerpos Colegiados, Gerentes, Funciona- rios, Profesionales y Personal de Apoyo. Adicionalmente, y a pesar de no mantener un vínculo labo- ral, estas normas también alcanzan a aquellas personas que hayan sido contratadas para brindar servicios de consultoría o asesoría por asuntos específicos o generales, quienes al margen de su obligación contractual, deben comportarse de acuerdo a lo esperado, según estas normas. 3.- NORMAS ESPECIFICAS: 3.1. Reserva en el tratamiento de la Información: EL PERSONAL deberá tratar la información que reciba o que procese en cumplimiento de sus funciones de modo reserva- do, evitando reproducir o entregar dicha información a personas ajenas a la institución, salvo que tenga la autorización del nivel correspondiente. Particularmente, la información que proceda de las entida- des sujetas a supervisión, en tanto haya sido calificada como tal por la propia entidad que la entregó, será tratada de manera confidencial. Las restricciones indicadas en los dos párrafos anteriores no se aplican a la información de conocimiento público, siempre que se compensen los costos que ello genere, de acuerdo a las normas y procedimientos internos. 3.2. Declaraciones Oficiales: Las únicas personas autorizadas a brindar declaraciones oficia- les son el presidente del Consejo Directivo o el Gerente General o las personas que estos autoricen, quienes evitarán en todos los casos adelantar opinión sobre temas que puedan estar sujetos a controver- sia o a revisión o que puedan comprometer la posición del organismo. 3.3. Tratamiento de la Información: EL PERSONAL evitará tratar temas vinculados a OSI- TRAN o específicamente vinculados a su labor o a la informaciónque pueda haber obtenido internamente, con cualquier persona, y especialmente con las personas o personal de las empresas sujetas a supervisión. Cuando se tenga que utilizar la información en sus relacio- nes con otros organismos oficiales, se hará de forma tal que no se perjudiquen los intereses particulares de los supervisados, y siempre refiriéndose a información genérica y no individualiza- da, salvo que la misma sea de público conocimiento. 3.4. Comportamiento Dirigido a Influenciar: EL PERSONAL evitará actitudes o acciones que estén dirigidas a influenciar la opinión o decisión de las personas a quienes alcanzan estas normas, así como en el ámbito de las personas o empresas sujetas a supervisión. Del mismo modo evitará presentar, recomendar o imponer la contratación de alguna persona o empresa, por parte de las personas o empresas supervisadas, así como cualquier otro acto que pueda comprometer su objetividad. También evitará imponer su cargo o su vinculación al orga- nismo en actividades personales de modo que pueda considerar- se que está haciendo abuso de poder o de conseguir preferencias para sí o personas vinculadas. 3.5. Impedimento Para Recibir Atenciones u Obse- quios: EL PERSONAL evitará aceptar obsequios, atenciones per- sonales y cualquier otro acto similar, de parte de personas u empresas sujetas a supervisión, o de alguna persona u empresa que tenga vinculación o considere que pueda influir en el cumpli- miento de sus obligaciones. 3.6. Reuniones: EL PERSONAL deberá evitar asistir a reuniones con funcio- narios o representantes de las entidades sujetas a la supervi- sión de OSITRAN, que no tengan por objeto discutir aspectos vinculados a su función. En los casos de reuniones de trabajo cuya trascendencia requiera necesariamente acreditar la aplicación del principio de transparencia, buscará estar acompañado con otro funcionario del organismo o, de no ser posible, comunicar tal hecho a su jefe inmediato, sin perjuicio de mantener permanentemente infor- mado a este último de toda reunión de trabajo con las mencio- nadas personas. En caso que por necesidad derivada de aspectos protocolares o sociales algún integrante de EL PERSONAL debiera vincular- se con personas relacionadas a las entidades sujetas a supervi- sión, evitará tratar temas relacionados al organismo o a su función. 3.7. Comportamiento Personal: En todo momento, EL PERSONAL se conducirá de manera adecuada, evitando protagonizar o estar vinculado a hechos irregulares que comprometan su propia imagen y la de OSI- TRAN. 4.- SANCIONES: El incumplimiento o el comportamiento alejado de las pre- sentes normas de conducta funcional será sancionado rigurosa- mente mediante la aplicación de las medidas dispuestas por la ley laboral o, contempladas en los contratos correspondientes. 9805 SUNAT Establecen requisitos para acogerse a beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-99/SUNAT Lima, 27 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el artículo 5º del Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF, establece que el acogimiento a los beneficios tributarios se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta