Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 1999 (29/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN 1.- EXPOSICION DE MOTIVOS: Uno de los principios fundamentales sobre lo que se sustenta la administracion publica es la honestidad y la transparencia con que ejecutan sus responsabilidades los funcionarios al servicio del Estado. Del mismo modo, las instituciones del Estado, en tanto investidas de la potestad de decidir administrativamente sobre asuntos que conciernen a los particulares, deben adoptar politicas y sistemas de actuacion claras, transparentes y sujetas a control, entendido este como la capacidad de los funcionarios y personal que la integra de someterse voluntariamente a la evaluacion de su gestion publica desde el punto de vista de su trascendencia funcional (accountability). Al margen de las normas que regulan la conducta funcional, los funcionarios al servicio del Estado deben guardar determinadas conductas publicas o privadas que revelen la transparencia en el ejercicio de sus atribuciones, sobre todo con relacion a los administrados que se vinculan con las instituciones a las que pertenecen. En el caso de OSITRAN, su ley de creacion preve que los funcionarios del organismo no podran prestar servicios, ni directa ni indirectamente a las entidades prestadoras por un periodo de un (1) ano contado desde la fecha en que dejaron sus cargos. realizan explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, evitando de esta manera no solo el incentivo a trasladarse al sector supervisado con menoscabo de sus obligaciones, sino el inadecuado uso de la informacion obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervision. Sin embargo, al margen de esta MORDAZA, y otras que regulan la conducta funcional, es necesario que OSITRAN cuente con una especie de listado de normas de comportamiento etico, que pueda servir de guia para la actuacion de las personas vinculadas al organismo, y sobre todo para que sirva de herramienta a las entidades sujetas a supervision, de modo que puedan exigir su cumplimiento o estar en conocimiento de la forma en que se deberan conducir los funcionarios de OSITRAN. Todo esto sin perjuicio de que las propias personas que integran o colaboran con OSITRAN, sin necesidad de la existencia de esta lista de normas, deban comportarse en funcion a su propia conviccion de actuacion transparente y correcta. 2.- ALCANCE: Las normas de comportamiento etico se aplican a todas las personas vinculadas a OSITRAN, en adelante EL PERSONAL, ya sea que se trate de miembros del Consejo Directivo, miembros del Tribunal o Cuerpos Colegiados, Gerentes, Funcionarios, Profesionales y Personal de Apoyo. Adicionalmente, y a pesar de no mantener un vinculo laboral, estas normas tambien alcanzan a aquellas personas que hayan sido contratadas para brindar servicios de consultoria o asesoria por asuntos especificos o generales, quienes al margen de su obligacion contractual, deben comportarse de acuerdo a lo esperado, segun estas normas. 3.- NORMAS ESPECIFICAS: 3.1. Reserva en el tratamiento de la Informacion: EL PERSONAL debera tratar la informacion que reciba o que procese en cumplimiento de sus funciones de modo reservado, evitando reproducir o entregar dicha informacion a personas ajenas a la institucion, salvo que tenga la autorizacion del nivel correspondiente. Particularmente, la informacion que proceda de las entidades sujetas a supervision, en tanto MORDAZA sido calificada como tal por la propia entidad que la entrego, sera tratada de manera confidencial. Las restricciones indicadas en los dos parrafos anteriores no se aplican a la informacion de conocimiento publico, siempre que se compensen los costos que ello genere, de acuerdo a las normas y procedimientos internos. 3.2. Declaraciones Oficiales: Las unicas personas autorizadas a brindar declaraciones oficiales son el presidente del Consejo Directivo o el Gerente General o las personas que estos autoricen, quienes evitaran en todos los casos adelantar opinion sobre temas que puedan estar sujetos a controversia o a revision o que puedan comprometer la posicion del organismo. 3.3. Tratamiento de la Informacion: EL PERSONAL evitara tratar temas vinculados a OSITRAN o especificamente vinculados a su labor o a la informacion

que pueda haber obtenido internamente, con cualquier persona, y especialmente con las personas o personal de las empresas sujetas a supervision. Cuando se tenga que utilizar la informacion en sus relaciones con otros organismos oficiales, se MORDAZA de forma tal que no se perjudiquen los intereses particulares de los supervisados, y siempre refiriendose a informacion generica y no individualizada, salvo que la misma sea de publico conocimiento. 3.4. Comportamiento Dirigido a Influenciar: EL PERSONAL evitara actitudes o acciones que esten dirigidas a influenciar la opinion o decision de las personas a quienes alcanzan estas normas, asi como en el ambito de las personas o empresas sujetas a supervision. Del mismo modo evitara presentar, recomendar o imponer la contratacion de alguna persona o empresa, por parte de las personas o empresas supervisadas, asi como cualquier otro acto que pueda comprometer su objetividad. Tambien evitara imponer su cargo o su vinculacion al organismo en actividades personales de modo que pueda considerarse que esta haciendo abuso de poder o de conseguir preferencias para si o personas vinculadas. 3.5. Impedimento Para Recibir Atenciones u Obsequios: EL PERSONAL evitara aceptar obsequios, atenciones personales y cualquier otro acto similar, de parte de personas u empresas sujetas a supervision, o de alguna persona u empresa que tenga vinculacion o considere que pueda influir en el cumplimiento de sus obligaciones. 3.6. Reuniones: EL PERSONAL debera evitar asistir a reuniones con funcionarios o representantes de las entidades sujetas a la supervision de OSITRAN, que no tengan por objeto discutir aspectos vinculados a su funcion. En los casos de reuniones de trabajo cuya trascendencia requiera necesariamente acreditar la aplicacion del MORDAZA de transparencia, buscara estar acompanado con otro funcionario del organismo o, de no ser posible, comunicar tal hecho a su jefe inmediato, sin perjuicio de mantener permanentemente informado a este ultimo de toda reunion de trabajo con las mencionadas personas. En caso que por necesidad derivada de aspectos protocolares o sociales algun integrante de EL PERSONAL debiera vincularse con personas relacionadas a las entidades sujetas a supervision, evitara tratar temas relacionados al organismo o a su funcion. 3.7. Comportamiento Personal: En todo momento, EL PERSONAL se conducira de manera adecuada, evitando protagonizar o estar vinculado a hechos irregulares que comprometan su propia imagen y la de OSITRAN. 4.- SANCIONES: El incumplimiento o el comportamiento alejado de las presentes normas de conducta funcional sera sancionado rigurosamente mediante la aplicacion de las medidas dispuestas por la ley laboral o, contempladas en los contratos correspondientes. 9805

SUNAT
Establecen requisitos para acogerse a beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-99/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el articulo 5º del Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF, establece que el acogimiento a los beneficios tributarios se debera efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta

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