Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, autoriza a los Titulares de Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las MORDAZA de financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito", entre otros; Estando a lo informado por la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional y por la Oficina de Asuntos Financieros del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoria Juridica y de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 26703 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado" modificada por Ley Nº 26884, la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999", Ley Nº 27011 "De Equilibrio Financiero del Sector Publico para 1999" y la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico - Ano 1999"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego: Presidencia del Consejo de Ministros, para el Ano Fiscal 1999, correspondiente a los ingresos captados por la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional - SECTI, hasta por la suma de TRES MIL CIENTO SETENTIOCHO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,178.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento: 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 1.0.0 1.8.0 1.8.1 1.8.1.014 INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DIVERSOS Indemnizaciones TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO : : 3 178 3 178 -------3 178 ====

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional debe llevar a cabo una evaluacion global en MORDAZA con la politica nacional de cooperacion; Que, es conveniente establecer los requerimientos de informacion para que la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros pueda cumplir con lo MORDAZA expuesto y pueda llevar a cabo una adecuada evaluacion de la Cooperacion Tecnica Internacional en el periodo 1997-1998, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos que son motivo de cooperacion, asi como su compatibilidad y coherencia con las prioridades y politicas nacionales de desarrollo; y, asimismo, comprobar el nivel de ejecucion y de recursos utilizados durante esos anos; Que, para efectuar la evaluacion de la ejecucion a que se refiere el considerando precedente, es necesario contar con la informacion de los organismos ejecutores (sector publico, privado, sociedad civil y universidades) de los proyectos financiados con la cooperacion tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva Nº 001-99/PCM-SECTI que establece los requerimientos de informacion para la Evaluacion de la Cooperacion Tecnica Internacional 1997 - 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Ley Nº 27000 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-99/PCMSECTI, mediante la cual se establecen los requerimientos de informacion para la Evaluacion de la Cooperacion Tecnica Internacional 1997 - 1998, la misma que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE SAVARAIN Secretaria Ejecutiva Cooperacion Tecnica Internacional DIRECTIVA Nº 001-99/PCM-SECTI REQUERIMIENTO DE INFORMACION PARA LA EVALUACION DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL 1997 - 1998 I. FINALIDAD 1. Normar el requerimiento de informacion para la Evaluacion de la Cooperacion Tecnica Internacional ejecutada en el periodo 1997-1998, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos que son motivo de cooperacion, asi como sus compatibilidad y coherencia con las prioridades y politicas nacionales de desarrollo; y, asimismo, comprobar el nivel de ejecucion y de recursos utilizados durante esos anos. 2. Establecer el plazo para la remision de la informacion por los organismos comprendidos en el alcance de la presente directiva. II. ALCANCE 1. Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicacion a los Organismos Publicos y Privados que ejecutaron programas, proyectos y/o actividades con recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional en el periodo 1997 - 1998, MORDAZA Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Publicos Descentralizados, Sector Privado, Sociedad Civil y Universidades, Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU). 2. La Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de la consolidacion de la informacion y de efectuar la Evaluacion de la Cooperacion Tecnica Internacional. III. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM. 2. Ley Nº 27000, que transfiere la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros. IV. DISPOSICIONES TECNICAS A. Procedimiento a. La remision de la informacion por los organismos comprendidos en el alcance de la presente directiva, se efectuara de acuerdo al formato que se indica en el anexo adjunto. b. Los formatos debidamente consignados seran remitidos a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros a mas tardar el dia 20 de MORDAZA del presente ano. c. La Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional validara, consolidara y difundira los resultados obtenidos de la Evaluacion de la Cooperacion Tecnica Internacional en el periodo 1997-1998.

GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 003 SECRETARIA GENERAL - PCM FUNCION : 13 RELACIONES EXTERIORES PROGRAMA : 045 POLITICA EXTERIOR SUBPROGRAMA : 0119 COOPERACION INTERNACIONAL ACTIVIDAD : 00165 COORDINACION Y PARTICIPACION EN ASUNTOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES 3 178 3 178 -------3 178 =====

5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinacion con la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional - SECTI, elaborara la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional - SECTI, dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada. Registrese y comuniquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 7217

Aprueban Directiva que establece requerimientos de informacion para la Evaluacion de la Cooperacion Tecnica Internacional 1997-1998
RESOLUCION SECRETARIA EJECUTIVA Nº 076-99/PCM-SECTI MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999

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