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Pág. 173840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, autoriza a los Titulares de Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos pre- supuestos, mediante la resolución correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", entre otros; Estando a lo informado por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional y por la Oficina de Asuntos Financieros del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado" modificada por Ley Nº 26884, la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999", Ley Nº 27011 "De Equilibrio Financiero del Sector Público para 1999" y la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 "Di- rectiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público - Año 1999"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego: Presidencia del Consejo de Ministros, para el Año Fiscal 1999, correspon- diente a los ingresos captados por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI, hasta por la suma de TRES MIL CIENTO SETENTIOCHO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,178.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento: 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 3 178 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 1.8.1.014 Indemnizaciones 3 178 -------- TOTAL INGRESOS 3 178==== EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA :003 SECRETARIA GENERAL - PCM FUNCION : 13RELACIONES EXTERIORES PROGRAMA :045 POLITICA EXTERIOR SUBPROGRAMA :0119 COOPERACION INTERNACIONAL ACTIVIDAD :00165 COORDINACION Y PARTICIPACION EN ASUNTOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES 5.GASTOS CORRIENTES 3 178 3. BIENES Y SERVICIOS 3 178 -------- TOTAL EGRESOS 3 178 ===== Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en coordi- nación con la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI, elaborará la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional - SECTI, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7217 Aprueban Directiva que establece requerimientos de información para la Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional 1997-1998 RESOLUCION SECRETARIA EJECUTIVA Nº 076-99/PCM-SECTI Lima, 26 de mayo de 1999CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, la Secretaría Ejecuti- va de Cooperación Técnica Internacional debe llevar a cabo una evaluación global en armonía con la política nacional de cooperación; Que, es conveniente establecer los requerimientos de información para que la Secretaría Ejecutiva de Coopera- ción Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros pueda cumplir con lo antes expuesto y pueda llevar a cabo una adecuada evaluación de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1997-1998, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos que son motivo de cooperación, así como su compatibilidad y coherencia con las prioridades y políticas nacionales de desarrollo; y, asimismo, comprobar el nivel de ejecución y de recursos utilizados durante esos años; Que, para efectuar la evaluación de la ejecución a que se refiere el considerando precedente, es necesario contar con la información de los organismos ejecutores (sector público, privado, sociedad civil y universidades) de los proyectos financiados con la cooperación técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva Nº 001-99/PCM-SECTI que establece los requerimientos de información para la Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional 1997 - 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Ley Nº 27000 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-99/PCM- SECTI, mediante la cual se establecen los requerimientos de información para la Evaluación de la Cooperación Técni- ca Internacional 1997 - 1998, la misma que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA FAJARDO DE SAVARAIN Secretaria Ejecutiva Cooperación Técnica Internacional DIRECTIVA Nº 001-99/PCM-SECTI REQUERIMIENTO DE INFORMACION PARA LA EVALUACION DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL 1997 - 1998 I. FINALIDAD 1. Normar el requerimiento de información para la Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional ejecutada en el período 1997-1998, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos que son motivo de cooperación, así como sus compatibilidad y coherencia con las prioridades y políticas nacionales de desarrollo; y, asimismo, com- probar el nivel de ejecución y de recursos utilizados durante esos años. 2. Establecer el plazo para la remisión de la información por los organismos comprendidos en el alcance de la presente directiva. II. ALCANCE 1. Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación a los Organismos Públicos y Privados que ejecutaron programas, proyec- tos y/o actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1997 - 1998, sean Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Públicos Descentralizados, Sector Privado, Socie- dad Civil y Universidades, Entidades e Instituciones Extranjeras de Coope- ración Técnica Internacional (ENIEX) y Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU). 2. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de la consolidación de la información y de efectuar la Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional. III. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacio- nal y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM. 2. Ley Nº 27000, que transfiere la Secretaría Ejecutiva de Coopera- ción Técnica del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros. IV. DISPOSICIONES TECNICAS A. Procedimiento a. La remisión de la información por los organismos comprendidos en el alcance de la presente directiva, se efectuará de acuerdo al formato que se indica en el anexo adjunto. b. Los formatos debidamente consignados serán remitidos a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros a más tardar el día 20 de julio del presente año. c. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional validará, consolidará y difundirá los resultados obtenidos de la Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1997-1998.