TEXTO PAGINA: 19
Pág. 173857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 blecidos por el Receptor y el Banco; (c) El Receptor ha incumplido cualesquiera de las obligaciones que se espe- cifican en la presente; o (d) Se ha suspendido el derecho del receptor o de cualesquier otra entidad que ha recibido un préstamo del Banco, con garantía del Receptor, a efectuar retiros según cualesquier convenio de préstamo suscrito con el Banco o convenio de crédito de desarrollo con la Asociación Internacional para el Fomento. 12. Mediante notificación al Receptor, el Banco puede cancelar cualesquier saldo de la Subvención que no haya sido retirado. (a) en cualesquier momento después que se hayan suspendido los retiros de la Cuenta de la Subven- ción de acuerdo a las estipulaciones del párrafo 11 que aparece arriba; o (b) En caso que el Receptor no logre tomar medidas para implementar las actividades en el plazo de seis meses a partir de la fecha de esta Carta- Convenio y que resulten satisfactorias para el Banco. ADJUNTO I ADQUISICION Sección I. Servicios de Consultoría Parte A. Generalidades Los Servicios de Consultoría se suministrarán de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la introduc- ción y en la Sección IV de las "Pautas: Selección y Empleo de Consultores por parte de Prestatarios del Banco Mun- dial", publicada por el Banco en enero de 1997 y revisada en setiembre del mismo año y enero de 1999 (en adelante Pautas de Consultoría), así como las siguientes provisio- nes de esta Sección. Parte B: Selección en base a la Calidad y el Costo. 1. Excepto cuando la Parte C de esta Sección estipule lo contrario, los servicios de consultoría se suministrarán mediante contratos adjudicados de acuerdo a las estipu- laciones de la Sección II de las Pautas de Consultoría, párrafo 3 del Apéndice 1, Apéndice 2 y de los párrafos 3.13 al 3.18, aplicables a la selección de consultores en base a la calidad y el costo. 2. Las siguientes estipulaciones se aplicarán a los servicios de consultoría que se suministrarán mediante contratos concedidos de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior. La lista breve de servicios de consultoría para las actividades cuyo costo estimado no exceda los $200,000 o equivalente por contrato, puede abarcar total- mente a consultores nacionales, de acuerdo con las estipu- laciones del párrafo 2.7. de las Pautas de Consultoría. Parte C. Otros Procedimientos para SeleccionarConsultores. 1. Selección en Base a las Calificaciones de los Consultores. Los servicios para actividades cuyo costo estimado no supere el equivalente a $ 100,000 por contrato pueden obtenerse mediante contratos adjudicados de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 3.1.. y 3.7. de las Pautas de Consultoría. 2. Consultores Individuales Los servicios para actividades en trabajos que cum- plen con los requerimientos establecidos en el párrafo 5.1 de las Pautas de Consultoría deberán obtenerse mediante contratos adjudicados a consultores individuales, de acuer- do a lo estipulado en los párrafos 5.1 a 5.3 de las Pautas de Consultoría. Parte D. Revisión de la Selección de Consultores por parte del Banco. 1. Planificación de la Selección Antes de emitir solicitudes de propuestas a los consul- tores, el Banco debe recibir el plan propuesto para selec- cionar consultores según las Actividades, para su revisión y aprobación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Pautas de Consultoría. La selección de dichos servicios se realizará de acuerdo a dicho plan deselección, previa aprobación del Banco y de acuerdo a las estipulaciones del párrafo 1. 2. Revisión Previa. (a) Con respecto a todo contrato para emplear firmas consultoras para Actividades, cuyo costo estimado equi- vale a US$ 100,000 o más, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 1, 2, (excepto el segundo subpárrafo del párrafo 2 (a)) y 5 del Apéndice 1 de las Pautas de Consultoría. (b) Con respecto a todo contrato para emplear consul- tores individuales cuyo costo estimado equivale a US$ 50,000 o más, el Banco deberá disponer de sus califica- ciones, experiencia, términos de referencia y términos de empleo para su previa revisión y aprobación. El contrato sólo se adjudicará después de dicha aprobación. 3. Revisión Posterior En caso que el contrato no esté regido por el párrafo 2 de esta Parte, se deberán aplicar los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Pautas de Consultoría. Sección II. Obtención de Productos. . Los productos se obtendrán a través de los siguientes medios: (a) De acuerdo con las estipulaciones de la Sección I de las "Pautas para Adquisiciones según Préstamos del Ban- co Internacional de Reconstrucción y Fomento y Créditos de la Asociación Internacional para el Fomento" publica- das por el Banco en el mes de enero de 1995, revisadas en enero y agosto de 1996, setiembre de 1997 y enero de 1999 (en adelante "las Pautas"); y, (b) De acuerdo con los contratos adjudicados en base a procedimientos de compra, de acuerdo con las estipula- ciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de las Pautas. Los procedi- mientos de revisión establecidos en el párrafo 4 del Apén- dice 1 de estas Pautas se deben aplicar a dichos contratos, siempre que la palabra "licitaciones" del párrafo 4, se lea como "cotizaciones". ADJUNTO II Cuenta Especial 1. Para los efectos de este Anexo. (a) El término "categorías elegibles" se refiere a las categorías establecidas en el párrafo 2 del Anexo de esta Carta-Convenio. (b) El término "gastos elegibles" se refiere los gastos en cuanto al costo razonable de bienes y servicios necesarios para las Actividades que se van a financiar fuera de los ingresos de la subvención asignada de vez en cuando a las categorías elegibles, de acuerdo con las estipulaciones del párrafo 2 del Anexo de esta Carta-Convenio; y, (c) El término "asignación autorizada" se refiere a la suma de US$ 200,000 que se retirará de la Cuenta de la Subvención para ser depositada en la Cuenta Especial, según el párrafo 3 (a) del presente. 2. Los Pagos hechos fuera de la Cuenta Especial se harán exclusivamente para gastos elegibles, de acuerdo con las estipulaciones de este Anexo. 3. Después que el Banco haya recibido la evidencia satisfactoria que la Cuenta Especial está abierta en forma debida, los retiros de la asignación autorizada y los poste- riores retiros para reponer la Cuenta Especial se harán de la siguiente manera: (a) El Receptor deberá enviar al Banco la solicitud o solicitudes para que se efectúe un depósito en la Cuenta Especial de un monto que no exceda el monto agregado de la Asignación Autorizada. En base a dicho pedido, el Banco hará el retiro de dicho monto de la Cuenta de la Subvención, a nombre del Receptor, y lo depositará en la Cuenta Especial. (b) (i) Para reembolsar la Cuenta Especial, el Receptor debe enviar solicitudes de depósitos en dicha cuenta a los Bancos, en los intervalos que especifiquen. (ii) Antes o al momento de efectuar dicha solicitud, el receptor debe enviar al Banco los documentos y