Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

queria en uso de sus facultades de administracion y control otorgadas por ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la Resolucion Ministerial Nº 692-97-PE, por el cual esta MORDAZA ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Normas mediante el Informe Nº 084-99-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de MORDAZA de 1999 y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 692-97-PE de fecha 5 de noviembre de 1997, a traves de la cual se otorgo a TORMEX E.I.R.L., licencia para la operacion de sus plantas de congelado y harina de pescado residual, a bordo de la unidad flotante estatica (embarcacion) denominada "CRATER" ubicada en la MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 7221

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-99-PE/DNE MORDAZA, 1 de junio de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00065003 con escritos de fechas 6, 12 y 19 de MORDAZA de 1999, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso de la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 143-98-PE/DNE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras de 364,5 m3 de volumen de bodega y de 246,07 TM de carga MORDAZA de pescado, con sistema de conservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla segun corresponda, para la extraccion de los

recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar una de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional autorizadas por la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, denominada "BRUNELLA II", con Matricula Nº CO18818-PM, de 364.54 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que del contrato de aumento de capital, fusion de sociedades por absorcion y modificacion total de estatutos celebrado por PESQUERA COLONIAL S.A. Y PESQUERA MORDAZA S.A., entre otras, se concluye que la primera incorpora a su patrimonio a la MORDAZA, la cual se disuelve sin liquidarse, segun consta en la escritura publica de fecha 1 de octubre de 1998, acto juridico que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral del Callao y Huaral; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 43º inciso c) numeral 1 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "BRUNELLA II" de Matricula Nº CO-18818-PM, de 364,54 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W. y 273.41 m3 de carga MORDAZA, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establece la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE o en las normas que la modifiquen o sustituyan, cuyo incumplimiento en el plazo y condiciones fijados en el citado dispositivo, sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3º.- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "BRUNELLA II", asi como la presente Resolucion Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 4º.- Retirar la autorizacion de incremento de flota otorgado a PESQUERA MORDAZA S.A. designada con el numeral 88 del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 7220

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