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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 173852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 quería en uso de sus facultades de administración y control otorgadas por ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Ministerial Nº 692-97-PE, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incu- rriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Normas mediante el Informe Nº 084-99-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de mayo de 1999 y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 692-97-PE de fecha 5 de noviembre de 1997, a través de la cual se otorgó a TORMEX E.I.R.L., licencia para la operación de sus plantas de congelado y harina de pescado residual, a bordo de la unidad flotante estática (embarcación) denominada "CRATER" ubicada en la ba- hía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 7221 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación que se dedicará a la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-99-PE/DNE Lima, 1 de junio de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00065003 con escritos de fechas 6, 12 y 19 de mayo de 1999, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso de la actividad pesque- ra de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccio- nales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayo- res de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigen- cia el permiso de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE de fecha 5 de mayo de 1998, se autorizó a PESQUERA OLGA S.A., el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras de 364,5 m3 de volumen de bodega y de 246,07 TM de carga neta de pescado, con sistema de conservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla según corresponda, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar una de las embar- caciones pesqueras de bandera nacional autorizadas por la Resolución Directoral citada en el considerando ante- rior, denominada "BRUNELLA II", con Matrícula Nº CO- 18818-PM, de 364.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano indirecto; Que del contrato de aumento de capital, fusión de sociedades por absorción y modificación total de estatu- tos celebrado por PESQUERA COLONIAL S.A. Y PES- QUERA OLGA S.A., entre otras, se concluye que la primera incorpora a su patrimonio a la segunda, la cual se disuelve sin liquidarse, según consta en la escritura pública de fecha 1 de octubre de 1998, acto jurídico que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao y Huaral; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Na- cional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º inciso c) numeral 1 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolu- ción Ministerial Nº 159-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "BRUNELLA II" de Matrícula Nº CO-18818-PM, de 364,54 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y 273.41 m3 de carga neta, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina respectivamen- te, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establece la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE o en las normas que la modifi- quen o sustituyan, cuyo incumplimiento en el plazo y condiciones fijados en el citado dispositivo, será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según co- rresponda. Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "BRUNELLA II", así como la presente Reso- lución Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 4º.- Retirar la autorización de incremento de flota otorgado a PESQUERA OLGA S.A. designada con el numeral 88 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbo- te, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 7220