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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 173850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 PESQUERIA Declaran infundada apelación contra resolución que denegó por improce- dente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 035-99-PE Lima, 1 de junio de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. 4750001, 10246001 y 10245001 de fechas 11 de mayo y 15 de octubre de 1998 y 18 y 22 de febrero de 1999, respectiva- mente, mediante los cuales la empresa TRIDENTE S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 129-98-PE/DNE deduciendo la nu- lidad de la misma. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por TRIDENTE S.A. para operar la embarca- ción pesquera denominada "TRIDENTE III", ex DON ATA, con matrícula Nº CE-2794-CM, en razón de incum- plir la recurrente con presentar el requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, asimismo al haberse determinado que el recurso hidrobiológico sardina no se encuentra en condiciones de soportar un esfuerzo pesque- ro adicional, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE que declara como plenamente explotada dicha especie; Que, mediante el escrito de Registro Nº 4750001, de fecha 11 de mayo de 1998, la recurrente deduce la nulidad de la resolución precitada, sustentándose entre otros funda- mentos, en que la Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE debió pronunciarse también sobre lo expuesto en el escrito de Registro Nº 4039001 de fecha 22 de abril de 1998; en observancia a su derecho constitucional de defensa; Que, asimismo, la recurrente argumenta haber acre- ditado formar parte de la flota pesquera existente que incidía sobre el recurso sardina con anterioridad a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y haber presentado su solicitud conforme al Artículo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; por lo que corresponde el acceso al recurso sardina a la embarcación pesquera "TRIDENTE III", toda vez que no se estaría aumentando el esfuerzo pesquero; de otro lado manifiesta que el hecho que les impidió acreditar la operatividad de la mencionada embarcación pesquera en los últimos cua- tro años anteriores a la presentación de su solicitud, debe considerarse como caso fortuito, es decir irresistible, imprevisible y extraordinario, siendo aplicable supleto- riamente el Artículo 1315º del Código Civil; en consecuen- cia no les es imputable la inejecución de la obligación de acreditar la operatividad de la embarcación pesquera "TRIDENTE III" en los últimos cuatro años antes de la presentación de la solicitud, limitándose esta obligación a la etapa anterior al siniestro parcial, siendo necesario considerar que existe un vacío legal al no contemplarse un régimen sustantivo y procesal que regule el caso de embarcaciones pesqueras con pérdida parcial y con solici- tud de permiso de pesca en trámite, así como que la Administración debe considerar la vinculación jurídica directa de todo siniestro con pérdida parcial o total y las dificultades financieras que se producen para restituir la embarcación a su estado original y, que llevan a merituar en forma parcial el fenómeno de un siniestro por fuerza mayor; Que, asimismo, la recurrente solicita que en mérito al Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE se amplíe su permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta y se modifique el destino de sus pesquerías, incluyendo consumo humano directo y consumo humano indirecto;Que, de acuerdo a la evaluación realizada al expedien- te, se ha podido determinar que la embarcación pesquera denominada "TRIDENTE III" se encuentra consignada en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, como embarcación pesquera censada y con capacidad de bodega verificada, que no cuenta con derecho otorgado o con procedimiento administrativo en trámite, en razón que la Dirección Nacional de Extracción mediante Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE de fecha 21 de marzo de 1995, se pronunció sobre la solicitud de permiso de pesca presentada por la recurrente en la Dirección Regional de Pesquería - Chimbote Región Chavín, a través del escrito de Registro Nº 0227 de fecha 26 de enero de 1993, habien- do concluido dicho procedimiento con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, toda vez que la citada resolución quedó consentida y firme en todos sus extremos, al no impugnarse la misma a través de los recursos previstos en la legislación administrativa; Que, la empresa TRIDENTE S.A. presentó una nueva solicitud de permiso de pesca mediante el escrito de Registro Nº 08792 de fecha 9 de julio de 1997 para operar la embarcación pesquera "TRIDENTE III", con posterio- ridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y al amparo del Artículo 4º del Anexo A de este último dispositivo legal, el cual dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, pueden solicitar permiso de pesca sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que no existiría un vacío legal como señala la recurrente, en consecuencia resulta improcedente incluir a la citada embarcación en el Anexo B del indicado Decreto Supre- mo, toda vez que únicamente fueron consignadas en dicho anexo las embarcaciones pesqueras que a la fecha de su entrada en vigencia contaban con solicitud de permiso de pesca otorgado o en trámite; Que, según la Resolución de Capitanía Nº 001-94 de fecha 6 de enero de 1994, cuando ocurrió el siniestro con pérdida parcial de la embarcación pesquera "TRIDENTE III", el 13 de diciembre de 1993, ésta pertenecía a PES- QUERA NEMO S.A. quien posteriormente la transfiere a favor de la empresa TRIDENTE S.A., mediante el contra- to de Compraventa celebrado el 29 de octubre de 1996, consignándose en su segunda y cuarta cláusulas, que la recurrente declara tener pleno conocimiento del estado de conservación de la citada embarcación y que recibe la misma a su entera satisfacción; Que, en consecuencia, el siniestro con pérdida parcial de la embarcación pesquera denominada "TRIDENTE III", no constituye un acontecimiento extraordinario, im- previsible, irresistible para la recurrente e independiente de su voluntad, que configure un caso fortuito o de fuerza mayor, que impidiera el reflotamiento de la citada embar- cación a partir de la fecha en que adquirió la misma, lo que determina su responsabilidad en el incumplimiento del requisito Nº 09 del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, toda vez que al momento de celebrar el mencionado Contrato de Compraventa la empresa TRIDENTE S.A. tenía moti- vos suficientes para prever las dificultades de índole económico y financiero que asumía al haberse siniestrado la citada embarcación con anterioridad a la suscripción del indicado contrato, cuyo contenido fue libremente determinado por las partes; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE las embar- caciones pesqueras incluidas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, que presenten solicitudes de auto- rización de incremento de flota y/o permiso de pesca dentro del plazo establecido, deben cumplir con la norma- tividad vigente que regula el régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos; en tal sentido, conforme al Artí- culo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca concordado con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, sólo se otorgan autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para acceder a recursos decla- rados como plenamente explotados, vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de una embar- cación existente en la misma pesquería, incumpliendo también la recurrente con este requisito sustantivo;