Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto en el Articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el Articulo 32º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de HYDRO TAMBORAQUE S.A. de la Concesion Temporal otorgada por Resolucion Ministerial Nº 207-97EM/DGE, de fecha 27 de MORDAZA de 1997, renovada por Resolucion Ministerial Nº 257-98-EM/VME, de fecha 28 de MORDAZA de 1998, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica en cascada Parac, aprovechando los recursos hidricos de los MORDAZA MORDAZA y Parac. Articulo 2º.- Tener como titular de la Concesion Temporal mencionada en el articulo anterior a HYDRO TAMBORAQUE S.A., en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 7072

Reglamento de Casinos de Juego constituye un procedimiento irregular consentido en el Casino en la medida que impide a sus usuarios acceder a la informacion completa sobre los juegos; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 201º del Codigo Civil, la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. no podia anular jugadas por errores propios de su personal si tales errores no fueron conocibles por los usuarios como ocurrio con una partida del juego Let it Ride en la que el denunciante Sr. MORDAZA Helfer MORDAZA obtuvo una apuesta ganadora; con lo cual se advierte la magnitud de la falta en que incurrio la empresa al incumplir lo establecido por el Articulo 32º del Reglamento de Casinos de Juego; Que, conforme al Articulo 50º inciso d) del mencionado reglamento, constituye infraccion sancionable emplear o consentir procedimientos irregulares en el Casino, en consecuencia, procede imponer una sancion a la empresa Titular por el hecho descrito en el Oficio Nº 277-99-ST/ CNCJ; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 32º y 50º inciso d) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96ITINCI; asi como con lo acordado por los miembros de la comision en su sesion ordinaria de fecha 21 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. con una multa equivalente a 2 UIT vigente a la fecha de hacer efectiva la cancelacion, por consentir procedimientos irregulares en el Casino "Golden Palace" al no cumplir con su obligacion de exhibir el Reglamento del Juego de Let it Ride en sus instalaciones y no poner a disposicion gratuita de los jugadores de la mesa de Let it Ride MORDAZA de los ejemplares del reglamento de este juego, durante sus horas de funcionamiento, el dia 4 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolucion; caso contrario se procedera a ejecutar la Carta Fianza a que se refiere los Articulos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 7209

MITINCI
Sancionan con multa a empresa de casino de juego
RESOLUCION Nº 021-99-CNCJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 Vistos, el Informe Nº 54-99-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por el que se senala que con fecha 4 de diciembre de 1998 la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. incurrio en un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 038-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, el 9 de MORDAZA de 1999 mediante el Oficio Nº 27799-ST/CNCJ, la Comision Nacional de Casinos de Juego comunica a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. que de acuerdo con la denuncia presentada el 24 de marzo de 1999 por el Sr. MORDAZA Helfer MORDAZA identificado con L.E. Nº 10472088 asi como del informe del Supervisor de la Comision de turno el dia 4 de diciembre de 1998 en el Casino "Golden Palace"; en dicho dia no se encontraron a disposicion de los usuarios en las mesas ni publicado en las instalaciones del Casino el contenido del Reglamento del Juego de Let it Ride que alli se practica; otorgandole un plazo de 3 dias habiles para que formule los descargos que considere convenientes; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 1999, la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. presenta su descargo a la Comision en el que reconoce la ocurrencia del hecho, sin embargo manifiesta que el denunciante no solicito un ejemplar de las reglas del juego de Let it Ride que tienen a disposicion de quien les pide; Que, de conformidad con el Articulo 32º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, las empresas titulares tienen dos obligaciones: exhibir a la vista del publico dentro de sus instalaciones el reglamento de cada uno de los juegos que alli se practiquen y poner en cada mesa de juego a disposicion del usuario en forma gratuita el Reglamento del Juego que corresponda a dicha mesa; Que, las dos obligaciones indicadas en el Articulo 32º del Reglamento de Casinos de Juego han sido incumplidas por la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A.; Que, permitir la explotacion de los juegos autorizados sin cumplir con lo establecido en el Articulo 32º del

INTERIOR
Designan fedatarios de diversas unidades organicas de la Direccion General de Gobierno Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0531-99-IN/1504 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 25035 del 10.JUN.89, Ley de Simplificacion Administrativa, institucionaliza a los Fedatarios, estableciendo que las entidades de la Administracion Publica deberan designar a las personas que desempenaran las funciones establecidas en dicho dispositivo; Que, los Articulos 8º y 10º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 10.SET.89, Reglamento de la Ley de

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