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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 173847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Estando a lo dispuesto en el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 32º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de HYDRO TAMBORAQUE S.A. de la Concesión Tempo- ral otorgada por Resolución Ministerial Nº 207-97- EM/DGE, de fecha 27 de mayo de 1997, renovada por Resolución Ministerial Nº 257-98-EM/VME, de fecha 28 de mayo de 1998, para desarrollar estudios relacio- nados con la actividad de generación de energía eléc- trica en la Central Hidroeléctrica en cascada Parac, aprovechando los recursos hídricos de los ríos Blanco y Parac. Artículo 2º.- Tener como titular de la Concesión Temporal mencionada en el artículo anterior a HYDRO TAMBORAQUE S.A., en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 7072 MITINCI Sancionan con multa a empresa de casino de juego RESOLUCION Nº 021-99-CNCJ Lima, 28 de abril de 1999 Vistos, el Informe Nº 54-99-ST/CNCJ de la Secreta- ría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por el que se señala que con fecha 4 de diciem- bre de 1998 la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. incurrió en un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 038-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, el 9 de abril de 1999 mediante el Oficio Nº 277- 99-ST/CNCJ, la Comisión Nacional de Casinos de Jue- go comunica a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. que de acuerdo con la denuncia presentada el 24 de marzo de 1999 por el Sr. Lizardo Helfer Vásquez identificado con L.E. Nº 10472088 así como del informe del Supervisor de la Comisión de turno el día 4 de diciembre de 1998 en el Casino "Golden Palace"; en dicho día no se encontraron a disposición de los usua- rios en las mesas ni publicado en las instalaciones del Casino el contenido del Reglamento del Juego de Let it Ride que allí se practica; otorgándole un plazo de 3 días hábiles para que formule los descargos que consi- dere convenientes; Que, con fecha 14 de abril de 1999, la empresa GOL- DEN INVESTMENT S.A. presenta su descargo a la Comi- sión en el que reconoce la ocurrencia del hecho, sin embargo manifiesta que el denunciante no solicitó un ejemplar de las reglas del juego de Let it Ride que tienen a disposición de quien les pide; Que, de conformidad con el Artículo 32º del Regla- mento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, las empresas titula- res tienen dos obligaciones: exhibir a la vista del público dentro de sus instalaciones el reglamento de cada uno de los juegos que allí se practiquen y poner en cada mesa de juego a disposición del usuario en forma gratuita el Reglamento del Juego que corresponda a dicha mesa; Que, las dos obligaciones indicadas en el Artículo 32º del Reglamento de Casinos de Juego han sido incumplidas por la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A.; Que, permitir la explotación de los juegos autorizados sin cumplir con lo establecido en el Artículo 32º delReglamento de Casinos de Juego constituye un procedi- miento irregular consentido en el Casino en la medida que impide a sus usuarios acceder a la información completa sobre los juegos; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 201º del Código Civil, la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. no podía anular jugadas por errores propios de su perso- nal si tales errores no fueron conocibles por los usuarios como ocurrió con una partida del juego Let it Ride en la que el denunciante Sr. Lizardo Helfer Vásquez obtuvo una apuesta ganadora; con lo cual se advierte la magnitud de la falta en que incurrió la empresa al incumplir lo establecido por el Artículo 32º del Reglamento de Casinos de Juego; Que, conforme al Artículo 50º inciso d) del mencionado reglamento, constituye infracción sancionable emplear o consentir procedimientos irregulares en el Casino, en consecuencia, procede imponer una sanción a la empresa Titular por el hecho descrito en el Oficio Nº 277-99-ST/ CNCJ; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 32º y 50º inciso d) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; los Artí- culos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI; así como con lo acordado por los miembros de la comisión en su sesión ordinaria de fecha 21 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa GOLDEN IN- VESTMENT S.A. con una multa equivalente a 2 UIT vigente a la fecha de hacer efectiva la cancelación, por consentir procedimientos irregulares en el Casino "Gol- den Palace" al no cumplir con su obligación de exhibir el Reglamento del Juego de Let it Ride en sus instalaciones y no poner a disposición gratuita de los jugadores de la mesa de Let it Ride copia de los ejemplares del reglamento de este juego, durante sus horas de funcionamiento, el día 4 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión Nacio- nal de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolución; caso contrario se procederá a ejecutar la Carta Fianza a que se refiere los Artículos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 7209 INTERIOR Designan fedatarios de diversas unida- des orgánicas de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0531-99-IN/1504 Lima, 31 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 25035 del 10.JUN.89, Ley de Simplificación Administrativa, institucionaliza a los Fedatarios, estableciendo que las entidades de la Administración Pública deberán designar a las personas que desempeñarán las funciones establecidas en dicho dispositivo; Que, los Artículos 8º y 10º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 10.SET.89, Reglamento de la Ley de