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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 173843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 DEFENSA Modifican Normas para la Asignación de Línea de Máxima Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o más de Arqueo Bruto RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0206-99/DCG 27 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996 y el Reglamento de Capitanías de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, la Resolución Ministerial Nº 0375-DE/MGP de fecha 20 marzo 1992, faculta al Director General de Capitanías y Guardacostas a dictar normas para la Segu- ridad de la Vida Humana a bordo; Que, por Resolución Directoral Nº 0223-96/DCG. De fecha 14 de agosto de 1,996 se aprobó las normas para la Asignación de Línea de Máxima Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o más de Arqueo Bruto; Que, siendo necesario puntualizar las exigencias y modificaciones de la normatividad dispuesta en el Conve- nio Internacional de Líneas de Carga 1966, de la mencio- nada Resolución Directoral; Que, de conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Inspecciones Técnicas y a lo recomen- dado por el Director de Control de Intereses Acuáticos. SE RESUELVE : 1.- Aprobar las modificaciones a las Normas para la Asignación de Línea de Máxima Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o más de Arqueo Bruto, aprobadas por la Reso- lución Directoral Nº 223-96/DCG. de fecha 14 de agosto 1,996, las mismas que figuran en el Anexo I, de la presente Resolución Directoral. 2.- La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior, las que entrarán en vigencia a partir del siguiente día de la publicación de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO I MODIFICACIONES Artículo 1º.- 1.- Clase A.- Naves de 13 o más metros, pero menores de 75 metros de eslora en flotación a 0.85 décimos del puntal moldeado. Dentro de esta clase se establecen dos subclases : Artículo 4º.- inciso (a) a) Eslora(L).- Se tomará como eslora (L) el 96% de la eslora total en una línea de flotación situada a una distan- cia de la quilla igual al 85% del puntal de trazado, medida desde el canto alto de dicha quilla. Artículo 5º.- La línea de máxima carga consistirá de un anillo de 300 milímetros. de diámetro exterior y 25 milí- metros de ancho, el cual es interceptado por una barra horizontal de 25 milímetros de ancho colocada de manera que su borde superior coincida con el borde del anillo.- Elcentro del anillo quedará ubicado en la sección media y a una distancia vertical desde la línea de cubierta igual al francobordo asignado. 75 mm R P25 mm 450 mm300 mm25 mm115 mm. Articulo 12º.- Las tapas de escotillas serán de metal y/ o aluminio con cierre estanco a la intemperie, pudiendo ser usadas siempre que el cierre sea satisfactorio a juicio de la Autoridad Marítima, en este caso no se requiere el uso de encerados. Artículo 19º.- inciso (a) a) Cuando las superestructuras, casetas y/o amuradas forman entre sí un pozo o encajonamiento donde se pueden acumular el agua, se deberá proveer falucheras cuya área no será menor de : Longitud del pozo en m. 5 10 15 20 25 30 Area de falucheras en m² 0.75 0.90 1.05 1.22 1.53 1.83 Longitud del pozo en m. 35 40 45 50 55 60 Area de falucheras en 2.03 2.44 2.75 3.05 3.36 3.66 cada lado en m² Artículo 31º.- inciso (a) a) Cuando el área del arrufo real es menor que la correspondiente al arrufo estándard, se hará la siguiente adición en el francobordo: (0.75 - S) X (Astd.- Areal) X 100 2L L Donde: a :adición al francobordo en mm. S :longitud total de superestructura y caseta cerrada en mm. L :Eslora en metros A std : área del arrufo std. en m². A real : área del arrufo real en m². Artículo 36º.- Cada nave que se construya o naves que se le realicen modificaciones estructurales, deberá ser sometido a una "prueba de inclinación o prueba de estabi- lidad" tal como lo establece la Resolución Directoral Nº 0474-98/DGC. de fecha 13 noviembre 1998. 7208 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencia de inmueble ubicado en la provincia de Lima a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 088-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco Industrial del Perú en Liquidación es propietario del inmueble ubicado en el jirón Lampa Nº