Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Modifican Normas para la Asignacion de Linea de MORDAZA Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o mas de Arqueo MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0206-99/DCG 27 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO:

centro del anillo quedara ubicado en la seccion media y a una distancia vertical desde la linea de cubierta igual al francobordo asignado.
25 mm
75 mm 115 mm.

R

P
25 mm

300 mm

450 mm

Que, de conformidad con el Articulo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996 y el Reglamento de Capitanias de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987, constituye funcion de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0375-DE/MGP de fecha 20 marzo 1992, faculta al Director General de Capitanias y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la MORDAZA Humana a bordo; Que, por Resolucion Directoral Nº 0223-96/DCG. De fecha 14 de agosto de 1,996 se aprobo las normas para la Asignacion de Linea de MORDAZA Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o mas de Arqueo Bruto; Que, siendo necesario puntualizar las exigencias y modificaciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de Lineas de Carga 1966, de la mencionada Resolucion Directoral; Que, de conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Inspecciones Tecnicas y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos. SE RESUELVE : 1.- Aprobar las modificaciones a las Normas para la Asignacion de Linea de MORDAZA Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o mas de Arqueo MORDAZA, aprobadas por la Resolucion Directoral Nº 223-96/DCG. de fecha 14 de agosto 1,996, las mismas que figuran en el Anexo I, de la presente Resolucion Directoral. 2.- La Direccion de Control de Intereses Acuaticos, dispondra lo necesario para el debido cumplimiento de las normas a que se refiere el articulo anterior, las que entraran en vigencia a partir del siguiente dia de la publicacion de la presente Resolucion Directoral. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO I MODIFICACIONES Articulo 1º.1.- Clase A.- Naves de 13 o mas metros, pero menores de 75 metros de eslora en flotacion a 0.85 decimos del puntal moldeado. Dentro de esta clase se establecen dos subclases : Articulo 4º.- inciso (a) a) Eslora(L).- Se tomara como eslora (L) el 96% de la eslora total en una linea de flotacion situada a una distancia de la MORDAZA igual al 85% del puntal de trazado, medida desde el MORDAZA alto de dicha quilla. Articulo 5º.- La linea de MORDAZA carga consistira de un anillo de 300 milimetros. de diametro exterior y 25 milimetros de ancho, el cual es interceptado por una MORDAZA horizontal de 25 milimetros de ancho colocada de manera que su borde superior coincida con el borde del anillo.- El

Articulo 12º.- Las tapas de escotillas seran de metal y/ o aluminio con cierre estanco a la intemperie, pudiendo ser usadas siempre que el cierre sea satisfactorio a juicio de la Autoridad Maritima, en este caso no se requiere el uso de encerados. Articulo 19º.- inciso (a) a) Cuando las superestructuras, casetas y/o amuradas forman entre si un MORDAZA o encajonamiento donde se pueden acumular el agua, se debera proveer falucheras cuya area no sera menor de :
Longitud del MORDAZA en m. Area de falucheras en m² Longitud del MORDAZA en m. Area de falucheras en cada lado en m² 5 0.75 35 2.03 10 0.90 40 2.44 15 1.05 45 2.75 20 1.22 50 3.05 25 1.53 55 3.36 30 1.83 60 3.66

Articulo 31º.- inciso (a) a) Cuando el area del arrufo real es menor que la correspondiente al arrufo estandard, se MORDAZA la siguiente adicion en el francobordo: (0.75 - S) X (Astd.- Areal) X 100 2L L Donde: a S : adicion al francobordo en mm. : longitud total de superestructura y caseta cerrada en mm. L : Eslora en metros A std : area del arrufo std. en m². A real : area del arrufo real en m². Articulo 36º.- Cada nave que se construya o naves que se le realicen modificaciones estructurales, debera ser sometido a una "prueba de inclinacion o prueba de estabilidad" tal como lo establece la Resolucion Directoral Nº 0474-98/DGC. de fecha 13 noviembre 1998. 7208

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban transferencia de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 088-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco Industrial del Peru en Liquidacion es propietario del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº

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