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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 173846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 24 y el 30 de mayo de 1999 para el caso de maíz, arroz y azúcar y del 17 al 30 de mayo de 1999 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 24/5 al 30/5 93 234 209 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 17/5 al 30/5 1,460 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 21 del Dairy Market News del 28-5-99 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 7306 ENERGIA Y MINAS Autorizan donación que efectuará empresa minera a favor de la Munici- palidad de Goyllarisquizga, departa- mento de Cerro de Pasco RESOLUCION SUPREMA Nº 080-99-EM Lima, 1 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. es propietaria de bienes que se encuentran sin uso, debido a que han dejado de ser necesarios para sus actividades; Que, la Municipalidad de Goyllarisquizga, provincia Daniel Alcides Carrión, departamento Cerro de Pasco, ha solicitado a CENTROMIN PERU S.A. la donación de los bienes señalados en el considerando precedente; Que, la empresa CENTROMIN PERU S.A., en su sesión de Directorio Nº 01-99, de fecha 14 de enero de1999, mediante Acuerdo Nº 02-99, aprobó la donación a favor de la Municipalidad de Goyllarisquizga, provincia Daniel Alcides Carrión, departamento Cerro de Pasco, de los bienes precitados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. a favor de la Municipalidad de Goyllarisquizga, provincia Daniel Alcides Carrión, departamento Cerro de Pasco de los bienes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7305 Aprueban transferencia de concesión temporal de generación de energía eléctrica a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-99-EM/VME Lima, 26 de mayo de 1999 VISTO: El Expediente Nº 21085398, sobre Concesión Temporal de Generación de energía eléctrica otorgada a favor de ALEJANDRO GUBBINS GRANGER y la solicitud de transferencia de Concesión Temporal de Generación de energía eléctrica a favor de HYDRO TAMBORAQUE S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-97-EM/ DGE, de fecha 27 de mayo de 1997, se otorgó Concesión Temporal a favor de Alejandro Gubbins Granger para desarrollar estudios relacionados con la actividad de ge- neración de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica en cascada Parac, ubicada en el distrito de San Mateo, de la provincia Huarochirí, del departamento Lima, aprove- chando los recursos hídricos de los ríos Blanco y Parac por el plazo de un (1) año, el mismo que fue renovado por dos (2) años mediante la Resolución Ministerial Nº 257-98- EM/VME, de fecha 28 de mayo de 1998; Que, por escritura pública extendida el 15 de octubre de 1998, cuyo testimonio obra en el expediente, se consti- tuyó HYDRO TAMBORAQUE S.A. con el objeto de dedi- carse a la actividad de generación de energía eléctrica, quedando inscrita en la Partida Nº 11053604 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, mediante escrito presentado a la Dirección Gene- ral de Electricidad el 23 de noviembre de 1998, ingresado con Registro Nº 1212500, el titular solicita la aprobación de la transferencia de la Concesión Temporal a favor de HYDRO TAMBORAQUE S.A. y que a ésta se le tenga como nueva titular de la misma por haber aportado a su capital los derechos y obligaciones que emanan de dicha concesión; Que, de conformidad con los documentos que susten- tan la solicitud, procede aprobar la transferencia solici- tada y tener a HYDRO TAMBORAQUE S.A. como la nueva titular de la Concesión Temporal de generación de energía eléctrica;