Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Carta-Convenio de Donacion del Banco Mundial a la Republica del Peru, por un monto no mayor a Quinientos mil Dolares (US$ 500,000), destinada a financiar el Proyecto "Desarrollo Institucional de la Defensoria del Pueblo", suscrita con fechas 8 de febrero y 7 de MORDAZA de 1999, respectivamente. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO Propositos, Terminos y Condiciones de la Subvencion 1. El Proposito de la Subvencion es asesorar el desarrollo institucional de la Defensoria del Pueblo (Oficina del Ombudsman) asi como para mejorar el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta dicha oficina, y la eficiencia de sus procedimientos internos. Se concede la subvencion para las siguientes actividades: (a) Suministro de asistencia tecnica y capacitacion (incluyendo servicios de asesoria, talleres de estrategia y estudios de evaluacion) para el fortalecimiento institucional de la Oficina del Defensor en las areas de: (i) imagen institucional y relaciones con los medios de comunicacion; (ii) organizacion interna y metodos y control presupuestal; (iii) evaluacion de gobiernos locales y planes de pension; (iv) supervision del suministro y regulacion de servicios publicos; y (v) asuntos relativos a la pobreza y los ciudadanos principales. (b) Apoyo logistico y planeamiento estrategico para la modernizacion administrativa de la Oficina del Defensor del Pueblo, destinados a promover la descentralizacion de sus servicios, especialmente mediante el desarrollo de sistemas basicos de gerencia integrada para las oficinas centrales y departamentales. (c) Desarrollo de talleres, forums y programas de capacitacion para mejorar la coordinacion entre las autoridades del Estado y de la sociedad civil; y (d) Realizar una MORDAZA de difusion sobre las actividades de la Defensoria del Pueblo, incluyendo la preparacion y distribucion de materiales y talleres regionales. 2. Los Gastos que se financiaran fuera de los Ingresos de la Subvencion son los siguientes:
Categoria (1) Servicios de Consultoria Y capacitacion (2) Productos Subvencion Asignada (En Dolares N.A) US$ 370,000 US$ 130,000 Gastos a Financiar

servicios suministrados desde el territorio de cualesquier MORDAZA que no sea el del Receptor. (b) "Gastos locales" son los gastos que no son foraneos. (c) "Capacitacion" significa (i) remuneracion de capacitadores; (ii) viajes nacionales y gastos diarios de capacitadores y capacitados; y (iii) materiales de capacitacion. 3. El Receptor debera realizar las Actividades con la debida diligencia y eficiencia a traves de la oficina del Defensor del Pueblo. Para ello, debe suministrar enseguida los fondos, instalaciones, servicios y demas recursos que se requieren para dicho proposito, proporcionar toda la informacion sobre las actividades y el uso del producto de la Subvencion de acuerdo al pedido razonable del banco; asimismo, intercambiara puntos de vista en forma regular con los representantes del Banco acerca del progreso y resultados de las actividades. 4. El Receptor debera hacer todos los ingresos del credito que dispone la Defensoria, segun un convenio auxiliar a suscribirse entre el Receptor y la oficina del Defensor, bajo los terminos y condiciones que deba aprobar el Banco. 5. Excepto cuando el Banco disponga lo contrario, la obtencion de los servicios de consultoria y bienes necesarios para el desarrollo de actividades y que se financiaran fuera de los ingresos de la Subvencion se regiran por las estipulaciones del Apendice I de este Anexo. 6. El monto de la Subvencion se debera abonar a una cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Receptor (la Cuenta de la Subvencion). El Banco debera desembolsar dichos fondos para o a la orden del Receptor para cubrir los gastos que se especifican en el Parrafo 2 que aparece arriba. En caso de retiro de dichos fondos, el Receptor debe presentar una solicitud escrita en el formato que especifica el Banco. Las solicitudes de retiro para la subvencion deben ser: (a) Firmadas por el Defensor u otra persona autorizada por el para dicho proposito, a nombre del Receptor y (b) Acompanadas por evidencias de los gastos hechos o por hacer, si el Banco lo estipula asi. En la primera solicitud se proporcionara(n) una(s) muestra(s) de las firmas de la(s) persona(s) designada(s). Para el mejor desarrollo de las actividades, el Receptor puede abrir una cuenta especial de deposito (la Cuenta Especial) en dolares Americanos en un banco comercial, bajo los terminos y condiciones que resulten satisfactorios para el Banco, incluyendo la proteccion adecuada frente a compensaciones, embargos o secuestros. Los Depositos en y los pagos fuera de la Cuenta Especial se regiran con las estipulaciones del Apendice II de la presente. 7. El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta de la Subvencion se MORDAZA en base a Estados de Gastos en caso de contratos para: (a) servicios de companias consultoras cuyo costo no exceda los US$ 100,000 o su equivalente; (b) servicios de consultoria individual cuyo costo no exceda los US$ 50,000; (c) capacitacion; y (d) bienes, y todo bajo los terminos y condiciones que deba especificar el Banco mediante notificacion al Receptor. 8. La Subvencion se debera desembolsar en Dolares Americanos. No obstante, el Receptor puede solicitar cualesquier otra moneda extranjera que sea necesaria para cumplir con un gasto que financiara la Subvencion y el Banco la comprara con Dolares Americanos. 9. Solo se haran Retiros de la Cuenta de la Subvencion para cubrir gastos de bienes y servicios suministrados por paises elegibles, de acuerdo a las Pautas de Adquisicion y de Consultoria. No se deberan hacer retiros a cuenta de pagos de cualesquier impuesto recaudado por el Receptor, o en su territorio. 10. No se deberan realizar retiros de la Cuenta de la Subvencion en una fecha posterior a dos anos desde la fecha de firma de esta Carta-Convenio por parte del Banco, o en fecha posterior que establezca el Banco mediante notificacion al Receptor (en adelante la Fecha de Cierre), excepto cuando el Banco haga desembolsos contra solicitudes de retiro para gastos hechos MORDAZA de la fecha de Cierre, que reciba el Banco en el plazo de cuatro meses posteriores a la Fecha de Cierre. Se cancelara cualesquier saldo de la subvencion que no MORDAZA sido retirado. 11. En cualesquier momento, el Banco puede suspender retiros posteriores de la Cuenta de la Subvencion, mediante notificacion al Receptor, en caso que se produzca cualesquiera de estos hechos: (a) Los Fondos que se han retirado no han sido usados para los propositos establecidos entre el Banco y el Receptor; (b) Las Actividades no se han realizado de acuerdo a las normas y metodos esta-

100% 100% gastos foraneos 90% gastos locales

TOTAL

US$ 500,000

Para efectos de este parrafo, los terminos: (a) "Gastos foraneos" son los gastos hechos en cualquier moneda que no sea la del Receptor de bienes y

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