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Pág. 173856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Carta-Convenio de Do- nación del Banco Mundial a la República del Perú, por un monto no mayor a Quinientos mil Dólares (US$ 500,000), destinada a financiar el Proyecto "Desarrollo Institucional de la Defensoría del Pue- blo", suscrita con fechas 8 de febrero y 7 de abril de 1999, respectivamente. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO Propósitos, Términos y Condiciones de la Subvención 1. El Propósito de la Subvención es asesorar el desa- rrollo institucional de la Defensoría del Pueblo (Oficina del Ombudsman) así como para mejorar el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta dicha oficina, y la eficiencia de sus procedimientos internos. Se concede la subvención para las siguientes actividades: (a) Suministro de asistencia técnica y capacitación (incluyendo servicios de asesoría, talleres de estrategia y estudios de evaluación) para el fortalecimiento institu- cional de la Oficina del Defensor en las áreas de: (i) imagen institucional y relaciones con los medios de comunicación; (ii) organización interna y métodos y control presu- puestal; (iii) evaluación de gobiernos locales y planes de pen- sión; (iv) supervisión del suministro y regulación de servi- cios públicos; y (v) asuntos relativos a la pobreza y los ciudadanos principales. (b) Apoyo logístico y planeamiento estratégico para la modernización administrativa de la Oficina del Defensor del Pueblo, destinados a promover la descentralización de sus servicios, especialmente mediante el desarrollo de sistemas básicos de gerencia integrada para las oficinas centrales y departamentales. (c) Desarrollo de talleres, forums y programas de capacitación para mejorar la coordinación entre las auto- ridades del Estado y de la sociedad civil; y (d) Realizar una campaña de difusión sobre las activi- dades de la Defensoría del Pueblo, incluyendo la prepara- ción y distribución de materiales y talleres regionales. 2. Los Gastos que se financiarán fuera de los Ingresos de la Subvención son los siguientes: Categoría Subvención Asignada Gastos a Financiar (En Dólares N.A) (1) Servicios de Consultoría Y capacitación US$ 370,000 100% (2) Productos US$ 130,000 100% gastos foráneos 90% gastos locales TOTAL US$ 500,000 Para efectos de este párrafo, los términos: (a) "Gastos foráneos" son los gastos hechos en cual- quier moneda que no sea la del Receptor de bienes yservicios suministrados desde el territorio de cualesquier país que no sea el del Receptor. (b) "Gastos locales" son los gastos que no son foráneos. (c) "Capacitación" significa (i) remuneración de capa- citadores; (ii) viajes nacionales y gastos diarios de capaci- tadores y capacitados; y (iii) materiales de capacitación. 3. El Receptor deberá realizar las Actividades con la debida diligencia y eficiencia a través de la oficina del Defensor del Pueblo. Para ello, debe suministrar ensegui- da los fondos, instalaciones, servicios y demás recursos que se requieren para dicho propósito, proporcionar toda la información sobre las actividades y el uso del producto de la Subvención de acuerdo al pedido razonable del banco; asimismo, intercambiará puntos de vista en forma regular con los representantes del Banco acerca del pro- greso y resultados de las actividades. 4. El Receptor deberá hacer todos los ingresos del crédito que dispone la Defensoría, según un convenio auxiliar a suscribirse entre el Receptor y la oficina del Defensor, bajo los términos y condiciones que deba apro- bar el Banco. 5. Excepto cuando el Banco disponga lo contrario, la obtención de los servicios de consultoría y bienes necesa- rios para el desarrollo de actividades y que se financiarán fuera de los ingresos de la Subvención se regirán por las estipulaciones del Apéndice I de este Anexo. 6. El monto de la Subvención se deberá abonar a una cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Receptor (la Cuenta de la Subvención). El Banco deberá desembolsar dichos fondos para o a la orden del Receptor para cubrir los gastos que se especifican en el Párrafo 2 que aparece arriba. En caso de retiro de dichos fondos, el Receptor debe presentar una solicitud escrita en el forma- to que especifica el Banco. Las solicitudes de retiro para la subvención deben ser: (a) Firmadas por el Defensor u otra persona autorizada por él para dicho propósito, a nombre del Receptor y (b) Acompañadas por evidencias de los gastos hechos o por hacer, sí el Banco lo estipula así. En la primera solicitud se proporcionará(n) una(s) muestra(s) de las firmas de la(s) persona(s) designada(s). Para el mejor desarrollo de las actividades, el Receptor puede abrir una cuenta especial de depósito (la Cuenta Especial) en dólares Americanos en un banco comercial, bajo los términos y condiciones que resulten satisfactorios para el Banco, incluyendo la protección adecuada frente a com- pensaciones, embargos o secuestros. Los Depósitos en y los pagos fuera de la Cuenta Especial se regirán con las estipulaciones del Apéndice II de la presente. 7. El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta de la Subvención se hagan en base a Estados de Gastos en caso de contratos para: (a) servicios de compañías consul- toras cuyo costo no exceda los US$ 100,000 o su equivalen- te; (b) servicios de consultoría individual cuyo costo no exceda los US$ 50,000; (c) capacitación; y (d) bienes, y todo bajo los términos y condiciones que deba especificar el Banco mediante notificación al Receptor. 8. La Subvención se deberá desembolsar en Dólares Americanos. No obstante, el Receptor puede solicitar cualesquier otra moneda extranjera que sea necesaria para cumplir con un gasto que financiará la Subvención y el Banco la comprará con Dólares Americanos. 9. Sólo se harán Retiros de la Cuenta de la Subvención para cubrir gastos de bienes y servicios suministrados por países elegibles, de acuerdo a las Pautas de Adquisición y de Consultoría. No se deberán hacer retiros a cuenta de pagos de cualesquier impuesto recaudado por el Recep- tor, o en su territorio. 10. No se deberán realizar retiros de la Cuenta de la Subvención en una fecha posterior a dos años desde la fecha de firma de esta Carta-Convenio por parte del Banco, o en fecha posterior que establezca el Banco mediante notificación al Receptor (en adelante la Fecha de Cierre), excepto cuando el Banco haga desembolsos contra solicitudes de retiro para gastos hechos antes de la fecha de Cierre, que reciba el Banco en el plazo de cuatro meses posteriores a la Fecha de Cierre. Se cancelará cualesquier saldo de la subvención que no haya sido retirado. 11. En cualesquier momento, el Banco puede suspen- der retiros posteriores de la Cuenta de la Subvención, mediante notificación al Receptor, en caso que se produz- ca cualesquiera de estos hechos: (a) Los Fondos que se han retirado no han sido usados para los propósitos estableci- dos entre el Banco y el Receptor; (b) Las Actividades no se han realizado de acuerdo a las normas y métodos esta-