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Pág. 173851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Que, de otro lado, conceder el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "TRIDENTE III" en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina y an- choveta, contravendría los principios de preservación y uso sostenido de los mismos, toda vez que dicha embarca- ción se encontraba en estado inoperativo y, en consecuen- cia, no ejerció esfuerzo pesquero sobre los citados recur- sos desde diciembre de 1993; debiendo tomarse en consi- deración que la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE declaró como plenamente explotados dichos recursos, resultando la misma de aplicación inmediata inclusive a los procedimientos en trámite, conforme lo previsto en el Artículo III del Código Civil y la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias del Código Procesal Ci- vil; Que, la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, no resul- ta aplicable a la pretensión de la recurrente, toda vez que el supuesto normativo de dicho dispositivo legal regula sólo a armadores de embarcaciones pesqueras que cuen- tan previamente con permiso de pesca otorgado, requisito sustantivo que incumple la recurrente; Que, la Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE no adolece de nulidad, toda vez que se cumplió con evaluar todos los argumentos presentados por la recurrente los mismos que no alteraron el sentido de la resolución impugnada encontrándose suficientemente motivada y conforme a derecho; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRIDENTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE a través del cual dedujo la nulidad de la misma, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía adminis- trativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 7219 Declaran improcedente solicitud so- bre cambio de titular de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-99-PE/DNA Lima, 1 de junio de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-00060003 de fecha 23 de abril de 1999, presentado a través de la Dirección Regional de Pesquería de Ica, por el señor JAIME DONA- TO JIMENEZ CAJA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Ministerial Nº 502-95-PE de 27 de setiembre de 1995, se otorgó al señor JAIME DONATO JIMENEZ CAJA concesión para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" en un área de mar de 5 ha., ubicada en el sector de Playa Atenas - Bahía de Paracas, provincia de Pisco, departa- mento de Ica; Que a través del escrito del visto el señor JAIME DONATO JIMENEZ CAJA, solicita cambio del titular dela concesión para desarrollar la actividad de acuicultura (Transferencia) a favor del señor CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ALVITES; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura de la Dirección Nacional de Acuicultura a través de la Nota Nº 170-99-PE/DNA-Dm y el Informe Nº 005-99- PE/DNA-aaps, mediante los cuales se indica que resulta improcedente lo solicitado por el recurrente, al no haber cumplido con los dos (2) años de operación efectiva, con- forme se establece en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, que modifica el Artículo 124º del Reglamento de la Pesca y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de cambio del titular de la concesión para desarrollar la actividad de acuicultura (Transferencia) a favor del señor CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ALVITES, presentado por el señor JAIME DONATO JIMENEZ CAJA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 7222 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó a empresa licencia para operar plantas de congelado y harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-99-PE/DNPP Lima, 1 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 692-97-PE de fecha 5 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa TORMEX E.I.R.L., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, para que desarrolle las actividades de procesamiento de productos hidrobiológi- cos a través de su planta de congelado y, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual para uso exclusivo y articulado a su planta de congelado; en su unidad flotante estática denominada "CRATER", ubicada en la bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, depar- tamento de Piura, Región Grau, con las siguientes capa- cidades instaladas: Congelado :38 t/día Harina de pescado residual :2 t/h (procesamiento de P. Residual) Que en el Informe Nº 014-99-PE/DNPP-Dn de fecha 29 de enero de 1999 consta que en la inspección efectuada el 15 de enero del mismo año, se verificó que la unidad flotante estática (embarcación) denominada "CRATER" perteneciente a la empresa TORMEX E.I.R.L. se encon- traba siniestrada y, en consecuencia, no existen las plan- tas de procesamiento de productos hidrobiológicos a que se hace referencia en el considerando precedente; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrati- vo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, en consecuencia el Ministerio de Pes