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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (09/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 174024 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas en los literales a) y b) del presente artículo es de 4,3% anual y 5,5% anual respectivamente. Artículo 2º.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsio- nes presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 7534 Aprueban Directiva de Tesorería para el manejo de fondos provenientes de desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno RESOLUCION DIRECTORAL Nº 22-99-EF/77.15 Lima, 8 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer disposiciones comple- mentarias así como los procedimientos para la recepción y transferencia de los fondos provenientes de los desembolsos de operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 082-99-EF; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y de conformidad con lo establecido por la Resolución Minis- terial Nº 092-EF/43 y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Directiva de Tesorería para el manejo de los fondos provenientes de los desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno - Decreto Supremo Nº 082-99-EF , la misma que integra la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aquellas Unidades Ejecutoras de los Desem- bolsos provenientes de Operaciones de Endeudamiento Ex- terno e Interno a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF, cuyo proceso de ejecución del gasto no se sujete al Calendario de Compromi- sos que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público, deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva que se aprueba por la presente Resolución Directoral en lo que les fuera aplicable, siendo indispensable que, para efectos de las transferencias correspondientes, formulen un requerimiento expreso para su atención con cargo a los respectivos desem- bolsos. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CARDENAS TORRES Director General Dirección General del Tesoro Público DIRECTIVA DE TESORERIA PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LOS DESEMBOLSOS DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Decreto Supremo Nº 082-99-EF I. FINALIDAD Establecer las condiciones y términos a que se sujetarán los procesos relacionados con la recepción y transferencia de los fondos provenientes de los desembolsos de operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno Central, o que cuenten con su garantía.II. BASE LEGAL - Decretos Legislativos Nºs. 183 y 325, Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; - Leyes Nº 26703 y Nº 26884, de Gestión Presupuestaria del Estado; - Decreto Ley Nº 25907, que autoriza el depósito de fondos distintos del Tesoro Público en cualquier entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; - Decreto Supremo Nº 082-99-EF; - Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75. - Resolución Viceministerial Nº 029-98-EF/11. III. ALCANCE Comprende a las Unidades Ejecutoras y/o proyectos que administran los recursos financieros provenientes de los desembolsos de operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un año, contratados por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía, en la modalidad de "Cuentas Especiales" a que se refiere el punto IV de la Directiva aprobada por la Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75. IV. PROCEDIMIENTOS 4.1 Del depósito de los desembolsos a) A partir del 1 de junio de 1999, los desembolsos bajo la modalidad "Cuentas Especiales" a que se refiere el punto IV de la Directiva aprobada por la Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75, serán depositados en las Cuentas Bancarias que determine y comunique la Dirección General del Tesoro Público a la respectiva Unidad Ejecutora; cada una de dichas cuentas estará referida al respectivo convenio de préstamo. b) Para tal efecto, la Unidad Ejecutora correspondiente deberá comunicar, con la debida oportunidad, a la Dirección General del Tesoro Público lo siguiente: 1. Nombre de la entidad prestamista, norma legal aproba- toria de la operación de endeudamiento y modalidades de los desembolsos. 2. Monto principal del préstamo, tipo de moneda y cronograma de desembolsos. 3. Plaza bancaria donde la entidad prestamista efectuará los desembolsos. c) La Dirección General del Tesoro Público comunicará a la Unidad Ejecutora el nombre de la entidad bancaria y número de cuenta para la recepción de los fondos que, a su vez, serán depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente numeral, lo cual será puesto en conocimiento de la entidad prestamista por parte de la respectiva Unidad Ejecutora. d) Cuando, por los términos del respectivo Convenio de Préstamo, los desembolsos sean depositados directa- mente en cuentas bancarias abiertas a su nombre en un banco local, la Unidad Ejecutora y/o proyecto respectivo deberá impartir instrucciones escritas a dicha entidad bancaria, con copia a la Dirección General del Tesoro Público, para que los fondos provenientes de los desem- bolsos sean depositados en las Cuentas Bancarias a que se refiere el inciso a) del presente numeral; la instrucción y transferencia correspondiente a favor del Tesoro Públi- co deberá efectivizarse en la misma fecha de la recepción del desembolso. 4.2 Apertura de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Las Unidades Ejecutoras procederán a la apertura de cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional a favor de la cual la Dirección General del Tesoro Público efectuará las transferencias de fondos para la cancelación del gasto devengado de acuerdo a ley, con cargo a los montos desembolsados y acreditados en las cuentas del Tesoro Público a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 de la presente, para cuyo efecto, concordante con la Direc- tiva de Tesorería para el Año 1999 aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 077-99-EF/77.15, se sujetarán a lo siguiente: a) Evaluación, de acuerdo con la naturaleza de las funcio- nes y operaciones del proyecto, de por lo menos tres propues- tas a ser presentadas por entidades bancarias de primer