Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


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NORMAS LEGALES
II. BASE LEGAL

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

La tasa de interes aplicable para las deudas comprendidas en los literales a) y b) del presente articulo es de 4,3% anual y 5,5% anual respectivamente. Articulo 2º.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuracion aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 7534

- Decretos Legislativos Nºs. 183 y 325, Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; - Leyes Nº 26703 y Nº 26884, de Gestion Presupuestaria del Estado; - Decreto Ley Nº 25907, que autoriza el deposito de fondos distintos del Tesoro Publico en cualquier entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; - Decreto Supremo Nº 082-99-EF; - Resolucion Ministerial Nº 112-99-EF/75. - Resolucion Viceministerial Nº 029-98-EF/11. III. ALCANCE Comprende a las Unidades Ejecutoras y/o proyectos que administran los recursos financieros provenientes de los desembolsos de operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un ano, contratados por el Gobierno Central o que cuenten con su garantia, en la modalidad de "Cuentas Especiales" a que se refiere el punto IV de la Directiva aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 112-99-EF/75. IV. PROCEDIMIENTOS 4.1 Del deposito de los desembolsos a) A partir del 1 de junio de 1999, los desembolsos bajo la modalidad "Cuentas Especiales" a que se refiere el punto IV de la Directiva aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 112-99-EF/75, seran depositados en las Cuentas Bancarias que determine y comunique la Direccion General del Tesoro Publico a la respectiva Unidad Ejecutora; cada una de dichas cuentas estara referida al respectivo convenio de prestamo. b) Para tal efecto, la Unidad Ejecutora correspondiente debera comunicar, con la debida oportunidad, a la Direccion General del Tesoro Publico lo siguiente: 1. Nombre de la entidad prestamista, MORDAZA legal aprobatoria de la operacion de endeudamiento y modalidades de los desembolsos. 2. Monto principal del prestamo, MORDAZA de moneda y cronograma de desembolsos. 3. Plaza bancaria donde la entidad prestamista efectuara los desembolsos. c) La Direccion General del Tesoro Publico comunicara a la Unidad Ejecutora el nombre de la entidad bancaria y numero de cuenta para la recepcion de los fondos que, a su vez, seran depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente numeral, lo cual sera puesto en conocimiento de la entidad prestamista por parte de la respectiva Unidad Ejecutora. d) Cuando, por los terminos del respectivo Convenio de Prestamo, los desembolsos MORDAZA depositados directamente en cuentas bancarias abiertas a su nombre en un banco local, la Unidad Ejecutora y/o proyecto respectivo debera impartir instrucciones escritas a dicha entidad bancaria, con MORDAZA a la Direccion General del Tesoro Publico, para que los fondos provenientes de los desembolsos MORDAZA depositados en las Cuentas Bancarias a que se refiere el inciso a) del presente numeral; la instruccion y transferencia correspondiente a favor del Tesoro Publico debera efectivizarse en la misma fecha de la recepcion del desembolso. 4.2 Apertura de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Las Unidades Ejecutoras procederan a la apertura de cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional a favor de la cual la Direccion General del Tesoro Publico efectuara las transferencias de fondos para la cancelacion del gasto devengado de acuerdo a ley, con cargo a los montos desembolsados y acreditados en las cuentas del Tesoro Publico a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 de la presente, para cuyo efecto, concordante con la Directiva de Tesoreria para el Ano 1999 aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 077-99-EF/77.15, se sujetaran a lo siguiente: a) Evaluacion, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y operaciones del proyecto, de por lo menos tres propuestas a ser presentadas por entidades bancarias de primer

Aprueban Directiva de Tesoreria para el manejo de fondos provenientes de desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 22-99-EF/77.15 MORDAZA, 8 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer disposiciones complementarias asi como los procedimientos para la recepcion y transferencia de los fondos provenientes de los desembolsos de operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un ano, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantia, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 082-99-EF; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad y de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 092-EF/43 y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la Directiva de Tesoreria para el manejo de los fondos provenientes de los desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno - Decreto Supremo Nº 082-99-EF, la misma que integra la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Aquellas Unidades Ejecutoras de los Desembolsos provenientes de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno a que se refiere el primer parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF, cuyo MORDAZA de ejecucion del gasto no se sujete al Calendario de Compromisos que aprueba la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, deberan cumplir con lo dispuesto en la Directiva que se aprueba por la presente Resolucion Directoral en lo que les fuera aplicable, siendo indispensable que, para efectos de las transferencias correspondientes, formulen un requerimiento expreso para su atencion con cargo a los respectivos desembolsos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General del Tesoro Publico DIRECTIVA DE TESORERIA PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LOS DESEMBOLSOS DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Decreto Supremo Nº 082-99-EF I. FINALIDAD Establecer las condiciones y terminos a que se sujetaran los procesos relacionados con la recepcion y transferencia de los fondos provenientes de los desembolsos de operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un ano, contratadas por el Gobierno Central, o que cuenten con su garantia.

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