Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174025

orden, en las cuales se detalle las caracteristicas del servicio ofertado asi como las condiciones del mismo. b) En base a dicha evaluacion, que debera ser realizada por el Director General de Administracion, o quien haga sus veces, y el Tesorero, se designara a la (s) entidad (es) bancaria (s) asi como el MORDAZA de depositos autorizados a efectuarse, acto que debera aprobarse mediante Resolucion del titular del pliego, o del funcionario en quien el titular del Pliego hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad. La Unidad Ejecutora debera comunicar a la Direccion General del Tesoro Publico el nombre de la entidad bancaria, con indicacion del numero de la cuenta correspondiente para efectos de las transferencias que disponga dicha Direccion General, aun cuando la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva. 4.3 Del otorgamiento de los fondos provenientes de los desembolsos La Direccion General del Tesoro Publico dispondra, de oficio, las transferencias a favor de las Unidades Ejecutoras y/o proyectos hasta por el monto equivalente al Calendario de Compromisos que aprueba la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; dichas transferencias se realizaran en la misma moneda de los desembolsos recepcionados. Nuevas transferencias seran autorizadas dentro del mes en el caso de que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico aprobara ampliaciones de Calendario de Compromisos para el mismo periodo. Las transferencias que se realicen a partir del MORDAZA mes de haberse iniciado el MORDAZA establecido por la presente Directiva, seran efectuadas por la Direccion General del Tesoro Publico hasta por el monto del Calendario de Compromisos del periodo menos los montos no comprometidos en el mes inmediato anterior, para cuyo efecto se tendra en cuenta la informacion correspondiente registrada a traves del SIAF SP durante la vigencia del respectivo Calendario de Compromisos. En el caso que la Unidad Ejecutora y/o el proyecto utilicen desembolsos provenientes de mas de un convenio de endeu-

damiento, las transferencias estaran condicionadas a la recepcion, por parte de la Direccion General del Tesoro Publico, de una comunicacion en la cual se indique a que monto y concepto del Calendario de Compromisos aprobado, corresponde cada uno de dichos convenios, de manera que permita la afectacion a la respectiva cuenta; dicha comunicacion debera ser suscrita por el Director General de Administracion o quien haga sus veces. 4.4 Tratamiento de los intereses que generen los saldos de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora De conformidad con lo establecido por la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico para 1999, los intereses que se generan por los depositos de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo depositados en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora deben ser depositados en la misma moneda a favor del Tesoro Publico mediante la Papeleta de Depositos (T-6), a favor de la cuenta corriente en Dolares Americanos Nº 6-000-024692; en el caso de depositos en moneda nacional, para el ano 1999 la respectiva cuenta corriente es la Nº 000-257788. Disposicion Transitoria y Final Unica.- En lo concerniente a los prestamos que vienen siendo desembolsados a la fecha de publicacion de la presente Directiva, las Unidades Ejecutoras y/o proyectos correspondientes, adicionalmente a la informacion senalada en el inciso b) del numeral 4.1, deberan comunicar a la Direccion General del Tesoro Publico lo siguiente: a) Desembolsos solicitados al 31 de MORDAZA de 1999. b) Monto de los desembolsos acumulados al 31 de MORDAZA de 1999 con indicacion de la entidad bancaria, las modalidades y caracteristicas del, o los, depositos en que se mantienen, y el numero de las respectivas cuentas bancarias. La mencionada comunicacion debera ser enviada dentro de las 72 horas de la publicacion de la presente Directiva,

A VISO

Regimen Tributario Peruano

LEGIS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.