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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (09/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 174025 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 orden, en las cuales se detalle las características del servicio ofertado así como las condiciones del mismo. b) En base a dicha evaluación, que deberá ser realizada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, y el Tesorero, se designará a la (s) entidad (es) bancaria (s) así como el tipo de depósitos autorizados a efectuarse, acto que deberá aprobarse mediante Resolución del titular del pliego, o del funcionario en quien el titular del Pliego hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad. La Unidad Ejecutora deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro Público el nombre de la entidad bancaria, con indicación del número de la cuenta correspondiente para efectos de las transferencias que disponga dicha Dirección General, aún cuando la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva. 4.3 Del otorgamiento de los fondos provenientes de los desembolsos La Dirección General del Tesoro Público dispondrá, de oficio, las transferencias a favor de las Unidades Ejecutoras y/o proyectos hasta por el monto equivalente al Calendario de Compromisos que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; dichas transferencias se realizarán en la misma moneda de los desembolsos recepcionados. Nuevas transferencias serán autorizadas dentro del mes en el caso de que la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprobara ampliaciones de Calendario de Compromisos para el mismo período. Las transferencias que se realicen a partir del segundo mes de haberse iniciado el proceso establecido por la presen- te Directiva, serán efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público hasta por el monto del Calendario de Compro- misos del período menos los montos no comprometidos en el mes inmediato anterior, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la información correspondiente registrada a través del SIAF SP durante la vigencia del respectivo Calendario de Compro- misos. En el caso que la Unidad Ejecutora y/o el proyecto utilicen desembolsos provenientes de más de un convenio de endeu-damiento, las transferencias estarán condicionadas a la recepción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público, de una comunicación en la cual se indique a qué monto y concepto del Calendario de Compromisos aprobado, corresponde cada uno de dichos convenios, de manera que permita la afectación a la respectiva cuenta; dicha comuni- cación deberá ser suscrita por el Director General de Admi- nistración o quien haga sus veces. 4.4 Tratamiento de los intereses que generen los saldos de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecu- tora De conformidad con lo establecido por la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1999, los intereses que se generan por los depósitos de los desembolsos prove- nientes de las operaciones de endeudamiento externo depositados en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora deben ser depositados en la misma moneda a favor del Tesoro Público mediante la Papeleta de Depósitos (T-6), a favor de la cuenta corriente en Dólares Americanos Nº 6-000-024692; en el caso de depó- sitos en moneda nacional, para el año 1999 la respectiva cuenta corriente es la Nº 000-257788. Disposición Transitoria y Final Unica.- En lo concerniente a los préstamos que vienen siendo desembolsados a la fecha de publicación de la presen- te Directiva, las Unidades Ejecutoras y/o proyectos corres- pondientes, adicionalmente a la información señalada en el inciso b) del numeral 4.1, deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro Público lo siguiente: a) Desembolsos solicitados al 31 de mayo de 1999. b) Monto de los desembolsos acumulados al 31 de mayo de 1999 con indicación de la entidad bancaria, las modali- dades y características del, o los, depósitos en que se mantienen, y el número de las respectivas cuentas banca- rias. La mencionada comunicación deberá ser enviada dentro de las 72 horas de la publicación de la presente Directiva, AVISO Régimen Tributario Peruano LEGIS