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Pág. 174029 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ESARCI S.R.Ltda. para reducir 10 mesas de juego en el casino "MARIA ANGO- LA", del cual es titular. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Resolución Viceministerial Nº 056-97-MITINCI/VMTINCI, por el si- guiente: "Artículo 6º.- ESARCI S.R.Ltda. queda autorizada a ope- rar en su casino, 14 mesas de juego según la descripción siguiente: Juego Nº de Mesas Black Jack 4 Ruleta Francesa Simple 1 Ruleta Americana Doble 1 Póker Cinco Cartas (Caribeño) 3 Póker Americano 1 Midi Baccarat 2 Punto y Banca 1 Craps 1 Total 14 mesas" Artículo 3º.- Se designa al señor Gregorio Leong Chávez, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, para que en representación del Viceministerio de Turismo, suscriba con la empresa ESARCI S.R.Ltda. la modificación del Contrato de Explotación correspondiente, en los térmi- nos y condiciones consignados en el proyecto que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 7486 PESQUERIA Aprueban adquisición directa de in- mueble ubicado en la provincia de An- dahuaylas, departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 008-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25806 - Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería, le compete a éste formular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento; así como, dictar la normatividad general en materia pesquera y acuícola, en armonía con la Política General del Gobierno Central y los Planes de Desarrollo; Que mediante acuerdo tomado en la sesión de la COPRI celebrada el 14 de julio de 1998, se aprobó la transferencia en forma directa de un inmueble de propiedad de la Empre- sa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. EPSEP en Liquida- ción, ubicado en Malecón Grau, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a favor del Mi- nisterio de Pesquería, al valor ascendente de $ 24,864.00 (veinticuatro mil ochocientos sesenticuatro y 00/100 dóla- res americanos), conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; Que con la finalidad de elevar la eficiencia operativa de la Dirección Regional de Pesquería de Apurímac para brin- dar un mejor servicio a los usuarios del Sector Pesquero, es necesario aprobar la adquisición directa del inmueble indica- do en el Considerando precedente, efectuada por el Ministe- rio de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A FAVOR DEL MINISTERIO DE PESQUERIA.- Apruébasela adquisición directa del inmueble de propiedad de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. EPSEP en Liquidación, ubicado en Malecón Grau, distrito y provin- cia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, efectua- da por el Ministerio de Pesquería, a título oneroso por un valor ascendente a la suma de $ 24,864.00 (veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro y 00/100 dólares ameri- canos) financiada con cargo a los Recursos Directamente Recaudados generados por la Dirección Regional de Pes- quería Apurímac. Artículo 2º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMO- NIALES.- Autorízase al Ministerio de Pesquería y a la Junta Liquidadora de EPSEP S.A. a efectuar los ajustes que sean necesarios en las respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferencia aprobada en el artículo precedente. Artículo 3º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventinueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7569 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilíci- tos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacio- nados DECRETO SUPREMO Nº 029-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convención Interamericana contra la Fa- bricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relaciona- dos", fue suscrita por el Perú el 14 de noviembre de 1997, en Washington D.C., Estados Unidos de América, en el marco del Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Ame- ricanos; la misma que ha sido aprobada por Resolución Legislativa Nº 27127, de 24 de mayo de 1999, promulgada el 29 de mayo de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647: DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase la "Convención Intera- mericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Mate- riales Relacionados", suscrita por el Perú el 14 de no- viembre de 1997, en Washington D.C., Estados Unidos de América, en el marco del Vigésimo Cuarto Período de Sesio- nes de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores