Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

2. Los Estados Partes colaboraran entre si y con los organismos internacionales pertinentes, segun proceda, para cerciorarse de que exista en sus territorios capacitacion adecuada para impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Dicha capacitacion incluira, entre otras cosas: a) la identificacion y el rastreo de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; b) la recopilacion de informacion de inteligencia, en particular la relativa a la identificacion de los responsables de la fabricacion y el trafico ilicitos y a los metodos de transporte y las tecnicas de ocultamiento de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y c) el mejoramiento de la eficiencia del personal responsable de la busqueda y deteccion, en los puntos convencionales y no convencionales de entrada y salida, de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados traficados ilicitamente. Articulo XVI. Asistencia tecnica Los Estados Partes cooperaran entre si y con los organismos internacionales pertinentes, segun proceda, a fin de que aquellos Estados Partes que lo soliciten reciban la asistencia tecnica necesaria para fortalecer su capacidad para impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, incluida la asistencia tecnica en los temas identificados en el articulo XV.2. Articulo XVII. Asistencia juridica mutua 1. Los Estados Partes se prestaran la mas amplia asistencia juridica mutua, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso y respondiendo en forma oportuna y precisa a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigacion o procesamiento de las actividades ilicitas descritas en la presente Convencion, a fin de obtener pruebas y tomar otras medidas necesarias para facilitar los procedimientos y actuaciones referentes a dicha investigacion o procesamiento. 2. A los fines de la asistencia juridica mutua prevista en este articulo, cada Estado Parte podra designar una autoridad central o podra recurrir a autoridades centrales segun se estipula en los tratados pertinentes u otros acuerdos. Las autoridades centrales tendran la responsabilidad de formular y recibir solicitudes de asistencia en el MORDAZA de este articulo, y se comunicaran directamente unas con otras a los efectos de este articulo. Articulo XVIII. Entrega vigilada 1. Cuando sus respectivos ordenamientos juridicos internos lo permitan, los Estados Partes adoptaran las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la tecnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos mencionados en el articulo IV y de entablar acciones legales contra ellas. 2. Las decisiones de los Estados Partes de recurrir a la entrega vigilada se adoptaran caso por caso y podran, cuando sea necesario, tener en cuenta arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por los Estados Partes interesados. 3. Con el consentimiento de los Estados Partes interesados, las remesas ilicitas sujetas a entrega vigilada podran ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiendose retirado o sustituido total o parcialmente las MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Articulo XIX. Extradicion 1. El presente articulo se aplicara a los delitos que se mencionan en el Articulo IV de esta Convencion. 2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente articulo se considerara incluido entre los delitos que den lugar a extradicion en todo tratado de extradicion vigente entre los Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradicion en todo tratado de extradicion que concierten entre si. 3. Si un Estado Parte que supedita la extradicion a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradicion de otro Estado Parte, con el que no lo vincula ningun tratado de extradicion, podra considerar la presente Convencion como la base juridica de la extradicion respecto de los delitos a los que se aplica el presente articulo.

4. Los Estados Partes que no supediten la extradicion a la existencia de un tratado reconoceran los delitos a los que se aplica el presente articulo como casos de extradicion entre ellos. 5. La extradicion estara sujeta a las condiciones previstas por la legislacion del Estado Parte requerido o por los tratados de extradicion aplicables, incluidos los motivos por los que se puede denegar la extradicion. 6. Si la extradicion solicitada por un delito al que se aplica el presente articulo se deniega en razon unicamente de la nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, el Estado Parte requerido presentara el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento segun los criterios, leyes y procedimientos aplicables por el Estado requerido a esos delitos cuando son cometidos en su territorio. El Estado Parte requerido y el Estado Parte requirente podran de conformidad con sus legislaciones nacionales, convenir de otra manera con respecto a cualquier enjuiciamiento a que se refiere este parrafo. Articulo XX. Establecimiento y funciones del Comite Consultivo 1. Con el proposito de lograr los objetivos de esta Convencion, los Estados Partes estableceran un Comite Consultivo encargado de: a) promover el intercambio de informacion a que se refiere esta Convencion; b) facilitar el intercambio de informacion sobre legislaciones nacionales y procedimientos administrativos de los Estados Partes; c) fomentar la cooperacion entre las dependencias nacionales de enlace a fin de detectar exportaciones e importaciones presuntamente ilicitas de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; d) promover la capacitacion, el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Estados Partes, la asistencia tecnica entre ellos y las organizaciones internacionales pertinentes, asi como los estudios academicos; e) solicitar a otros Estados no Partes, cuando corresponda, informacion sobre la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y, f) promover medidas que faciliten la aplicacion de esta Convencion. 2. Las decisiones del Comite Consultivo seran de naturaleza recomendatoria. 3. El Comite Consultivo debera mantener la confidencialidad de cualquier informacion que reciba en el cumplimiento de sus funciones, si asi se le solicitare. Articulo XXI. Estructura y reuniones del Comite Consultivo 1. El Comite Consultivo estara integrado por un representante de cada Estado Parte. 2. El Comite Consultivo celebrara una reunion ordinaria anual y las reuniones extraordinarias que MORDAZA necesarias. 3. La primera reunion ordinaria del Comite Consultivo se celebrara dentro de los 90 dias siguientes al deposito del decimo instrumento de ratificacion de esta Convencion. Esta reunion se celebrara en la sede de la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede. 4. Las reuniones del Comite Consultivo se celebraran en el lugar que acuerden los Estados Partes en la reunion ordinaria anterior. De no haber ofrecimiento de sede, el Comite Consultivo se reunira en la sede de la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. 5. El Estado Parte anfitrion de cada reunion ordinaria ejercera la Secretaria pro tempore del Comite Consultivo hasta la siguiente reunion ordinaria. Cuando la reunion ordinaria se celebre en la sede de la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos, en MORDAZA se elegira el Estado Parte que ejercera la Secretaria pro tempore. 6. En consulta con los Estados Partes, la Secretaria pro tempore tendra a su cargo las siguientes funciones: a) convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comite Consultivo; b) elaborar el proyecto de temario de las reuniones; y, c) preparar los proyectos de informes y actas de las reuniones. 7. El Comite Consultivo elaborara su reglamento interno y lo adoptara por mayoria absoluta. Articulo XXII. Firma La presente Convencion esta abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organizacion de los Estados Americanos.

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