Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE MORDAZA DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS LOS ESTADOS PARTES,

Han decidido adoptar la presente Convencion Interamericana contra la Fabricacion y el Trafico Ilicitos de MORDAZA de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados: Articulo I. Definiciones A los efectos de la presente Convencion, se entendera por:

CONSCIENTES de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la region en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y economico y su derecho a vivir en paz; PREOCUPADOS por el incremento, a nivel internacional, de la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y por la gravedad de los problemas que estos ocasionan; REAFIRMANDO la prioridad para los Estados Partes de impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculacion con el narcotrafico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; PREOCUPADOS por la fabricacion ilicita de explosivos empleando sustancias y articulos que en si mismos no son explosivos -y que no estan cubiertos por esta Convencion debido a sus otros usos licitos- para actividades relacionadas con el narcotrafico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; CONSIDERANDO la urgencia de que todos los Estados, en especial aquellos que producen, exportan e importan MORDAZA, tomen las medidas necesarias para impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; CONVENCIDOS de que la lucha contra la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados requiere la cooperacion internacional, el intercambio de informacion y otras medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional y deseando sentar un precedente en la materia para la comunidad internacional; RESALTANDO la necesidad de que en los procesos de pacificacion y en las situaciones postconflicto se realice un control eficaz de las MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introduccion en el MORDAZA ilicito; TENIENDO PRESENTES las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias ilicitas de MORDAZA convencionales y la necesidad de todos los Estados de garantizar su seguridad, asi como los trabajos desarrollados en el MORDAZA de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); RECONOCIENDO la importancia de fortalecer los mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicacion de la ley, tales como el Sistema Internacional de Rastreo de MORDAZA y Explosivos de la Organizacion Internacional de Policia Criminal (Interpol), para impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; RECONOCIENDO que el comercio internacional de MORDAZA de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una politica de "conozca a su cliente" para quienes producen, comercian, exportan o importan MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es crucial para combatir este flagelo; RECONOCIENDO que los Estados han desarrollado diferentes costumbres y tradiciones con respecto al uso de MORDAZA de fuego y que el proposito de mejorar la cooperacion internacional para erradicar el trafico ilicito transnacional de MORDAZA de fuego no pretende desalentar o disminuir actividades licitas de recreacion o esparcimiento, tales como viajes o turismo para tiro deportivo o caza, ni otras formas de propiedad y usos legales reconocidos por los Estados Partes; RECORDANDO que los Estados Partes tienen legislaciones y reglamentos internos sobre MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y reconociendo que esta Convencion no compromete a los Estados Partes a adoptar legislaciones o reglamentos sobre la propiedad, tenencia o comercializacion de MORDAZA de fuego de caracter exclusivamente interno y reconociendo que los Estados Partes aplicaran sus leyes y reglamentos respectivos en consonancia con esta Convencion; REAFIRMANDO los principios de soberania, no intervencion e igualdad juridica de los Estados.

1. "Fabricacion ilicita": la fabricacion o el ensamblaje de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: a) a partir de componentes o partes ilicitamente traficados; o b) sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen; o c) cuando las MORDAZA de fuego que lo requieran no MORDAZA marcadas en el momento de fabricacion. 2. "Trafico ilicito": la importacion, exportacion, adquisicion, venta, entrega, traslado o transferencia de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a traves del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza. 3. "Armas de fuego": a) cualquier arma que conste de por lo menos un canon por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la accion de un explosivo y que MORDAZA sido disenada para ello o pueda convertirse facilmente para tal efecto, excepto las MORDAZA antiguas fabricadas MORDAZA del siglo XX o sus replicas; o b) cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. 4. "Municiones": el cartucho completo o sus componentes, incluyendo capsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las MORDAZA de fuego. 5. "Explosivos": toda aquella sustancia o articulo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosion, detonacion, propulsion o efecto pirotecnico, excepto: a) sustancias y articulos que no son en si mismos explosivos; o b) sustancias y articulos mencionados en el anexo de la presente Convencion. 6. "Otros materiales relacionados": cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego. 7. "Entrega vigilada": tecnica consistente en dejar que remesas ilicitas o sospechosas de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados salgan del territorio de uno o mas Estados, lo atraviesen o entren en el, con el conocimiento y bajo la supervision de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comision de delitos mencionados en el Articulo IV de esta Convencion. Articulo II. Proposito El proposito de la presente Convencion es: impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; promover y facilitar entre los Estados Partes la cooperacion y el intercambio de informacion y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Articulo III. Soberania 1. Los Estados Partes cumpliran las obligaciones que se derivan de la presente Convencion de conformidad con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y de no intervencion de los asuntos internos de otros Estados. 2. Un Estado Parte no ejercera en el territorio de otro Estado Parte jurisdiccion ni funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno. Articulo IV. Medidas legislativas 1. Los Estados Partes que aun no lo hayan hecho adoptaran las medidas legislativas o de otro caracter que MORDAZA

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