Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999
Articulo XXIII. Ratificacion

NORMAS LEGALES

Pag. 174033

La presente Convencion esta sujeta a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion se depositaran en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Articulo XXIV. Reservas Los Estados Partes podran formular reservas a la presente Convencion al momento de aprobarla, firmarla o ratificarla siempre que no MORDAZA incompatibles con el objeto y los propositos de la Convencion y versen sobre una o mas disposiciones especificas. Articulo XXV. Entrada en MORDAZA La presente Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que MORDAZA sido depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion. Para cada Estado que ratifique la Convencion despues de haber sido depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion, la Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que tal Estado MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion. Articulo XXVI. Denuncia 1. La presente Convencion regira indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podra denunciarla. El instrumento de denuncia sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Transcurridos seis meses a partir de la fecha de deposito del instrumento de denuncia, la Convencion cesara en sus efectos para el Estado denunciante y permanecera en MORDAZA para los demas Estados Partes. 2. La denuncia no afectara las solicitudes de informacion o asistencia formuladas durante la vigencia de la Convencion para el Estado denunciante. Articulo XXVII. Otros acuerdos o practicas 1. Ninguna de las normas de la presente Convencion sera interpretada en el sentido de impedir que los Estados Partes se presten reciprocamente cooperacion al MORDAZA de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o practica aplicable. 2. Los Estados Partes podran adoptar medidas mas estrictas que las previstas en la presente Convencion si, a su juicio, tales medidas son convenientes para impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicito de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Articulo XXVIII. Conferencia de los Estados Partes Cinco anos despues de entrada en MORDAZA la presente Convencion, el depositario convocara una Conferencia de los Estados Partes para examinar el funcionamiento y la aplicacion de esta Convencion. Cada Conferencia decidira la fecha en que habra de celebrarse la siguiente. Articulo XXIX. Solucion de controversias Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicacion o interpretacion de la Convencion seran resueltas por la via diplomatica o, en su defecto, por cualquier otro medio de solucion pacifica que acuerden los Estados Partes involucrados. Articulo XXX. Deposito El instrumento original de la presente Convencion, cuyos textos en espanol, MORDAZA, ingles y portugues son igualmente autenticos, sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos, la que enviara MORDAZA certificada del texto para su registro y publicacion a la Secretaria de las Naciones Unidas, de conformidad con el Articulo 102º de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos notificara a los Estados miembros de dicha Organizacion las firmas, los depositos de instrumentos de ratificacion y denuncia, asi como las reservas que hubiere. ANEXO El termino "explosivos" no incluye: gases comprimidos; liquidos inflamables; dispositivos activados por explosivos tales como bolsas de aire de seguridad (air bags) y extinguidores de incendio; dispositivos activados por propulsores tales como cartuchos para disparar clavos; fuegos artificiales adecuados para usos por parte del publico y disenados principalmente para producir efectos visibles o audibles por combustion, que contiene compuestos pirotecnicos y que no

proyectan ni dispersan fragmentos peligrosos como metal, vidrio o plastico quebradizo; fulminante de papel o de plastico para pistolas de juguete; dispositivos propulsores de juguete que consisten en pequenos tubos fabricados de papel o de material compuesto o envases que contienen una pequena carga de polvora propulsora de combustion lenta que al funcionar no estallan ni producen una llamarada externa excepto a traves de la boquilla o escape; y velas de humo, balizas, granadas de humo, senale de humo, luces de bengala, dispositivos para senales manuales y cartuchos de pistola de senales MORDAZA "Very", disenadas para producir efectos visibles para fines de senalizacion que contienen compuestos de humo y cargas no deflagrantes. 7515

Oficializan Taller Regional MORDAZA para la Adaptacion de AIEPI Comunitario en el Peru, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 245-99-RE MORDAZA, 4 de junio de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 523-99, del Viceministro de Salud, de 25 de MORDAZA de 1999, mediante el cual solicita la oficializacion del "1er. Taller Regional MORDAZA para la Adaptacion del AIEPI Comunitario en el Peru", organizado por la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, evento que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 14 al 20 de junio de 1999; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "1er. Taller Regional MORDAZA para la Adaptacion de AIEPI Comunitario en el Peru", organizado por la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, evento que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 14 al 20 de junio de 1999. 2º.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7574

Aceptan cooperacion financiera no reembolsable destinada a apoyar acciones de seguridad alimentaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0591-99-RE MORDAZA, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de junio de 1997, el Gobierno del Peru y la Delegacion de la Comision Europea, han suscrito el Convenio Base de Cooperacion Financiera No Reembolsable para la ejecucion del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Peru - Comision Europea (PASA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-97-RE de fecha 30 de setiembre de 1997, el Gobierno de la Republica del Peru ratifico el citado Convenio Base; Que, mediante Carta Oficial Nº 17.441 de fecha 31 de diciembre de 1997, en el MORDAZA del referido Programa, la Comision Europea comunico que ha puesto a disposicion del Gobierno peruano una contribucion total de 15 millones de ECUS para la financiacion del Programa de Apoyo a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.