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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (09/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 174028 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 850 8537.20.00.00 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipa- dos con varios aparatos de las partidas nos 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad para tensión superior a 1.000 V. 850 8538.90.00.00 Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.35, 85.36 u 85.37. 850 9028.30.90.00 Los demás contadores de electricidad. 850 9405.40.10.00 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado, para alumbrado público. 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 920 8704.22.00.00 Vehículos automóviles para transporte de mercancías, de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. 920 8705.10.00.00 Camiones grúa. 920 8705.40.00.00 Camiones hormigoneros. 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE 930 8531.10.00.00 Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y apa- ratos similares. 930 8531.20.00.00 Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados. ANEXO 2 I.- SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES Servicios de supervisión de construcciones y operaciones. Servicios de asesoría de estudios especiales, así como de estudios técnicos e ingeniería de concepto para diseño y operación de la línea de transmisión. Servicios de ingeniería detallada referente a la línea de transmisión. Servicios de puesta en servicio de la línea de transmisión. Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo y mobiliario utili- zado para la operación de la línea de transmisión y subestaciones. Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria y equipos, así como el arrendamiento financiero de vehículos, necesarios para la ejecución del Contrato. Transporte del personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros para las actividades de construcción de la línea de transmisión. Servicios médicos y hospitalarios. Servicios relacionados con la protección ambiental. Servicios de sistemas e informática. Servicios de comunicaciones. Servicios de seguridad industrial y contra incendios. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de auditorías técnicas. Servicios vinculados a la importación de bienes intermedios y de capital, requeridos para la ejecución del Contrato. Servicios financieros y de crédito prestados por personas distintas a los Bancos e Institucio- nes Financieras y Crediticias. Servicios de Seguros. II.- ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A LA EJECUCION DEL CONTRATO Instalación de campamentos. Preparación de terrenos. Construcción y montaje de estructuras. Construcción de estaciones repetidoras. Construcción, acabado y acondicionamiento de edificios para subestaciones. Construcción de plataformas para montaje de torres. Construcción de vías de acceso (incluyendo puentes, túneles, alcantarillas, etc.). Construcción de helipuertos. Montaje de líneas de alta tensión, cables eléctricos y de fibra óptica. Construcción de cimientos para las torres. Sistemas de drenajes. 7576 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a España para participar en reuniones de trabajo sobre coopera- ción tecnológica RESOLUCION SUPREMA Nº 096-99-ITINCI Lima, 7 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 7 al 12 de junio de 1999, se llevarán a cabo diferentes reuniones de trabajo sobre cooperación tecnológica con representantes de los gobiernos regionales de las ciudades de Alicante, Valencia, Barcelona y Bilbao en España y asimis- mo, con la Asociación Española que reúne a los fabricantes demaquinaria industrial interesados en equipar los Centros de Innovación Tecnológica CITE, en la rama textil; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la parti- cipación de una representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 4 al 12 de junio de 1999, a las ciudades de Alicante, Valencia, Barcelona y Bilbao - España, de la señora Adriana Giudice Alva, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sra. ADRIANA GIUDICE ALVA Pasajes US$ 892.92 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7570 Autorizan a empresa de casinos la re- ducción de mesas de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-99-MITINCI/VMT Lima, 3 de junio de 1999 Visto el documento con Registro de Ingreso Nº 574 de fecha 19.MAY.99 presentado por la empresa ESARCI S.R.Ltda. solicitando autorización para reducir 10 mesas de juego, que actualmente operan en el casino de juego "MA- RIA ANGOLA" ubicado en la Av. La Paz Nº 610 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, el Acuer- do Nº 113-99/CNCJ y el Informe Nº 028-99-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 056-97-MITINCI/ VMTINCI se autorizó a la empresa ESARCI S.R.Ltda. a operar 24 mesas de juego en el casino ubicado en las instala- ciones del hotel "María Angola", habiéndose suscrito el correspondiente Contrato de Explotación de Casinos de Juego el 31 de julio de 1997; Que, la empresa recurrente ha presentado adjunta a su solicitud de reducción de mesas de juego, los documentos y la información pertinente a que se refiere el Artículo 16º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, la Comisión Nacional de Casinos de Juego mediante Acuerdo Nº 113-99-CNCJ, ha recomendado otorgar la auto- rización solicitada por la empresa ESARCI S.R.Ltda. la cual es titular del casino "MARIA ANGOLA"; Estando a lo expuesto por la Comisión Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25836 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI;