Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricacion y el trafico ilicito de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 2. A reserva de los respectivos principios constitucionales y conceptos fundamentales de los ordenamientos juridicos de los Estados Partes, los delitos que se tipifiquen conforme al parrafo anterior incluiran la participacion en la comision de alguno de dichos delitos, la asociacion y la confabulacion para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitacion, la facilitacion o el asesoramiento en relacion con su comision. Articulo V. Competencia 1. Cada Estado Parte adoptara las medidas que MORDAZA necesarias para declararse competente respecto de los delitos que MORDAZA tipificado de conformidad con esta Convencion cuando el delito se cometa en su territorio. 2. Cada Estado Parte podra adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para declararse competente respecto de los delitos que MORDAZA tipificado de conformidad con esta Convencion cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio. 3. Cada Estado Parte adoptara las medidas que MORDAZA necesarias para declararse competente respecto de los delitos que MORDAZA tipificado de conformidad con esta Convencion cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a otro MORDAZA por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente. 4. La presente Convencion no excluye la aplicacion de cualquier otra regla de jurisdiccion penal establecida por un Estado Parte en virtud de su legislacion nacional. Articulo VI. Marcaje de MORDAZA de fuego

4. El Estado Parte importador informara al Estado Parte exportador que lo solicite de la recepcion de los embarques de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Articulo X. Fortalecimiento de los controles en los puntos de exportacion Cada Estado Parte adoptara las medidas que puedan ser necesarias para detectar e impedir el trafico ilicito de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados entre su territorio y el de otros Estados Partes, mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportacion. Articulo XI. Mantenimiento de informacion Los Estados Partes mantendran, por un tiempo razonable, la informacion necesaria para permitir el rastreo y la identificacion de MORDAZA de fuego que han sido fabricadas o traficadas ilicitamente, para permitirles cumplir con las obligaciones estipuladas en los articulos XIII y XVII. Articulo XII. Confidencialidad A reserva de las obligaciones impuestas por sus Constituciones o por cualquier acuerdo internacional, los Estados Partes garantizaran la confidencialidad de toda informacion que reciban cuando asi lo solicite el Estado Parte que suministre la informacion. Si por razones legales no se pudiera mantener dicha confidencialidad, el Estado Parte que suministro la informacion debera ser notificado MORDAZA de su divulgacion. Articulo XIII. Intercambio de informacion

1. A los efectos de la identificacion y el rastreo de las MORDAZA de fuego a que se refiere el articulo I.3.a), los Estados Partes deberan: a) requerir que al fabricarse se marquen de manera adecuada el nombre del fabricante, el lugar de fabricacion y el numero de serie; b) requerir el marcaje adecuado en las MORDAZA de fuego importadas de manera que permita identificar el nombre y la direccion del importador; y c) requerir el marcaje adecuado de cualquier arma de fuego confiscada o decomisada de conformidad con el articulo VII.1 que se destinen para uso oficial. 2. Las MORDAZA de fuego a que se refiere el articulo I.3.b) deberan marcarse de manera adecuada en el momento de su fabricacion, de ser posible. Articulo VII. Confiscacion o decomiso 1. Los Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de fabricacion o trafico ilicitos. 2. Los Estados Partes adoptaran las medidas necesarias para asegurarse de que todas las MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de su fabricacion o trafico ilicitos no lleguen a manos de particulares o del comercio por la via de subasta, venta u otros medios. Articulo VIII. Medidas de seguridad Los Estados Partes, a los efectos de eliminar perdidas o desviaciones, se comprometen a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se importen, exporten o esten en MORDAZA en sus respectivos territorios. Articulo IX. Autorizaciones o licencias de exportacion, importacion y MORDAZA 1. Los Estados Partes estableceran o mantendran un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportacion, importacion y MORDAZA internacional para las transferencias de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 2. Los Estados Partes no permitiran el MORDAZA de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor expida la licencia o autorizacion correspondiente. 3. Los Estados Partes, MORDAZA de autorizar los embarques de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para su exportacion, deberan asegurarse de que los paises importadores y de MORDAZA han otorgado las licencias o autorizaciones necesarias.

1. Los Estados Partes intercambiaran entre si, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas y los tratados aplicables, informacion pertinente sobre cuestiones tales como: a) productores, comerciantes, importadores, exportadores y, cuando sea posible, transportistas autorizados de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; b) los medios utilizados para ocultar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y las maneras de detectarlos; c) las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el trafico ilicito de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; d) experiencias, practicas y medidas de caracter legislativo para impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y e) tecnicas, practicas y legislacion contra el MORDAZA de dinero relacionado con la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 2. Los Estados Partes proporcionaran e intercambiaran, segun corresponda, informacion cientifica y tecnologica pertinente para hacer cumplir la ley y mejorar la capacidad de cada uno para prevenir, detectar e investigar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y para procesar penalmente a los responsables. 3. Los Estados Partes cooperaran en el rastreo de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que pudieran haber sido fabricados o traficados ilicitamente. Dicha cooperacion incluira dar respuesta pronta y precisa a las solicitudes de rastreo. Articulo XIV. Cooperacion 1. Los Estados Partes cooperaran en el plano bilateral, regional e internacional para impedir, combatir y erradicar la fabricacion y el trafico ilicitos de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 2. Los Estados Partes identificaran una entidad nacional o un punto unico de contacto que actue como enlace entre los Estados Partes, asi como entre ellos y el Comite Consultivo establecido en el articulo XX, para fines de cooperacion e intercambio de informacion. Articulo XV. Intercambio de experiencias y capacitacion 1. Los Estados Partes cooperaran en la formulacion de programas de intercambio de experiencias y capacitacion entre funcionarios competentes y colaboraran entre si para facilitarse el acceso a equipos o tecnologia que hubieren demostrado ser eficaces en la aplicacion de la presente Convencion.

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