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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6924 Pág. 174023Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Acuerdos de Reestructura- ción concernientes a contratos de prés- tamo a ser suscritos con empresas japonesas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-99-EF/75 Lima, 7 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 064-98-EF de fecha 6 de julio de 1998, se aprobó el Intercambio de Notas suscritas entre los representantes de Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPE- CO) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, mediante el cual se establece el marco para la reestructuración de la deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO); Que, es necesario aprobar los Acuerdos de Reestruc- turación concernientes a los Contratos de Préstamo I y II que suscribirán los representantes de Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-98-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Acuerdos de Reestructura- ción concernientes a los Contratos de Préstamo I y II que, en 11 artículos y 9 anexos y en 11 artículos y 5 anexos respectivamente, suscribirán los representantes, de Ja- pan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condiciones: El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los préstamos concedidos por Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japón, antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los Acuerdos de Reestructuración concernientes a los Contratos de Préstamos I y II, suscritos el 10 de junio de 1994 y el 25 de mayo de 1995, serán pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la prime- ra de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015. La tasa de interés aplicable es de 4.3% anual. Artículo 2º.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsio- nes presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública.Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 7533 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-99-EF/75 Lima, 7 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegocia- ción de las deudas con el denominado Club de París, confor- me a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 de julio de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilate- rales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropia- das de los países acreedores participantes del denominado Club de París; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-98-EF se aprobó el Intercambio de Notas suscritas entre los represen- tantes de Japan National Oil Corporation (JNOC) del Go- bierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, el mismo que establece las condiciones financieras de la rees- tructuración; Que, es necesario aprobar el Acuerdo de Reestructu- ración concerniente al Contrato de Préstamo I que suscribi- rán los representantes de Japan National Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Reestructuración concerniente al Contrato de Préstamo I que, en 11 artículos y 9 anexos, suscribirán los representantes de Japan Natio- nal Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condi- ciones: a) el 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los préstamos concedidos por Japan National Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japón, antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestruc- turados en virtud a los Acuerdos de Reestructuración concer- nientes al Contrato de Préstamo I, suscritos el 10 de junio de 1994 y el 25 de mayo de 1995, serán pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la prime- ra de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015. b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998, correspondiente a la deuda reestructurada en virtud al Acuerdo suscrito el 10 de junio de 1994, será pagado en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015.