Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

ANO XVII - Nº 6924

Pag. 174023

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Acuerdos de Reestructuracion concernientes a contratos de prestamo a ser suscritos con empresas japonesas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-99-EF/75 MORDAZA, 7 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 064-98-EF de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Intercambio de Notas suscritas entre los representantes de Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, mediante el cual se establece el MORDAZA para la reestructuracion de la deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO); Que, es necesario aprobar los Acuerdos de Reestructuracion concernientes a los Contratos de Prestamo I y II que suscribiran los representantes de Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru; Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-98-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Acuerdos de Reestructuracion concernientes a los Contratos de Prestamo I y II que, en 11 articulos y 9 anexos y en 11 articulos y 5 anexos respectivamente, suscribiran los representantes, de Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, en las siguientes condiciones: El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los prestamos concedidos por Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japon, MORDAZA del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los Acuerdos de Reestructuracion concernientes a los Contratos de Prestamos I y II, suscritos el 10 de junio de 1994 y el 25 de MORDAZA de 1995, seran pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 1999 y la MORDAZA el 31 de diciembre del 2015. La tasa de interes aplicable es de 4.3% anual. Articulo 2º.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuracion aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica.

Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 7533 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-99-EF/75 MORDAZA, 7 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobo el MORDAZA general de renegociacion de las deudas con el denominado Club de MORDAZA, conforme a los terminos de la Minuta de Consolidacion suscrita el 20 de MORDAZA de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidacion, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropiadas de los paises acreedores participantes del denominado Club de Paris; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 135-98-EF se aprobo el Intercambio de Notas suscritas entre los representantes de Japan National Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, el mismo que establece las condiciones financieras de la reestructuracion; Que, es necesario aprobar el Acuerdo de Reestructuracion concerniente al Contrato de Prestamo I que suscribiran los representantes de Japan National Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru; Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-96-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Reestructuracion concerniente al Contrato de Prestamo I que, en 11 articulos y 9 anexos, suscribiran los representantes de Japan National Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, en las siguientes condiciones: a) el 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los prestamos concedidos por Japan National Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japon, MORDAZA del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los Acuerdos de Reestructuracion concernientes al Contrato de Prestamo I, suscritos el 10 de junio de 1994 y el 25 de MORDAZA de 1995, seran pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 1999 y la MORDAZA el 31 de diciembre del 2015. b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998, correspondiente a la deuda reestructurada en virtud al Acuerdo suscrito el 10 de junio de 1994, sera pagado en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera el 30 de junio de 1999 y la MORDAZA el 31 de diciembre del 2015.

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