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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (22/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 174498 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Licen- cias de Construcción ORDENANZA Nº 028-99-MDSL San Luis, 21 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 1999 aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 004-99-CDUV-CDSL pre- sentado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad sobre Beneficio de Regularización de Licencias de Cons- trucción. CONSIDERANDO: Que, se ha recibido inquietudes sobre los montos elevados de las multas administrativas impuestas por edificar sin la respectiva licencia de construcción; Que, la Oficina de Desarrollo Urbano mediante Infor- me Nº 306-99-DDU-MDSL señala que de acuerdo al regla- mento de otorgamiento de licencias de construcción es una infracción obligatoria la cual representa el 5% del valor de la obra cuando son detectados por el personal de la Municipalidad y del 1.5% cuando el propietario se presenta voluntariamente a regular su trámite; Que, dado la situación económica por la que atraviesa la población del distrito y habiéndose detectado la cons- trucción de ampliaciones de obras, se requiere que la Municipalidad de San Luis proyecte regular beneficios de las licencias de construcción a fin de poder brindar las facilidades a los propietarios de predios urbanos que deseen voluntariamente presentar la regularización de sus edificaciones; Que, asimismo, mediante Informe Nº 306-99-DDU- MDSL la Oficina de Desarrollo Urbano proyecta la Orde- nanza de beneficios de regularización de Licencias de Construcción que vayan de acuerdo a la Amnistía de las Licencias de Construcción, ya que está reglamentada dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos TUPA vigente a la fecha, la cual ha simplificado el trámite de licencias, disminuyendo derechos y requisitos; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 114-99-OAL-MDSL opina que dicho proyecto se ajusta a los dispositivos legales como es el Decreto Supremo Nº 025-94- MTC y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo expuesto y de conformidad al Artículo 47º incisos 2) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Reglamento Nacional de Construcciones, Regla- mento de Otorgamiento de Licencias de Construcción, Decreto Supremo Nº 025-94-MTC, Ordenanza Nº 009-97- MDSL, Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su Régimen de Aplicación, se expidió la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION CAPITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES ARTICULO 1º La presente Ordenanza se encuentra sustentado en la siguiente base legal: a. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 b. Reglamento Nacional de Construccionesc. Reglamento de Otorgamiento de Licencias de Cons- trucción, Decreto Supremo Nº 025-94-MTC d. Ordenanza Nº 009-97-MDSL, Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su Régimen de Aplicación. ARTICULO 2º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los Beneficios de Regularización de Licencia de Construcción, de los propietarios de los predios urbanos del distrito de San Luis que hayan a la fecha construido sin la respectiva Licencia Municipal y deseen regularizar su situación voluntariamente presentando su solicitud conforme al trámite de Amnistía de Licencia de Construcción estable- cido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS ARTICULO 3º Facúltese a los propietarios de los predios urbanos del distrito de San Luis, que hayan edificado a la fecha sin la respectiva Licencia de Construcción, a iniciar sus trámi- tes de Regularización de Licencias de Construcción du- rante el período de vigencia de la presente Ordenanza, sin pago de multa alguna, debiendo sólo cancelar el valor de la Licencia de Construcción, Deterioro de Pistas y Vere- das y Control de Obra que se encuentra establecido en el Decreto Supremo Nº 025-94-MTC. ARTICULO 4º Los propietarios que se acojan a los beneficios de la presente ordenanza podrán gestionar en un solo trámite la Regularización de la Licencia de Construcción, Confor- midad de Obra y los Certificados de Numeración respec- tivos. Debiendo pagar el valor de la Licencia indicado en el artículo anterior y para el caso de la Conformidad de Obra y el Certificado de Numeración, sólo el valor del formato, esto a fin que los propietarios en un solo acto puedan obtener los requisitos para la presentación de la Declara- toria de Fábrica de acuerdo a las dos modalidades estable- cidas por los Registros Públicos: a) Mediante Escritura Pública vía Notario b) Mediante Formulario Anexo 01 aprobado por la Ley Nº 26389 Valor de Formatos Certificado de Numeración S/.40.00 Conformidad de Obra S/.80.00 ARTICULO 5º Toda Multa Administrativa Impuesta por edificar sin la Respectiva Licencia de Construcción en vía de Regula- rización y no se hallan cancelado antes de la emisión de la presente Ordenanza, podrán acogerse a estos beneficios dentro del plazo de vigencia de la presente. ARTICULO 6º El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente. DISPOSICION FINAL PRIMERA: Quedan suspendidas la imposición de las Infracciones Nº 2.001-DDU y Nº 2.002-DDU del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su Régimen de Aplicación, durante la vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA: Encargar a la Oficina de Secretaría General, Oficina de Relaciones Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano y Dirección de Administración su difusión y ejecución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 8116