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Pág. 174517 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-99-JEF/RENIEC Lima, 10 de junio de 1999 Visto el Memorándum Nº 105-99-GAJ/RENIEC, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha celebrado Contrato de Locación de Servicios con la empresa Special Logistic Service S.A., a fin de que esta última destaque personal idóneo, técnica y moralmente, para el cumplimiento de los servicios y procedimientos administrativos que presta la entidad; Que, conforme los informes remitidos por la Oficina Regional del Registro X - Lima, los ciudadanos Donald García Huamaní, Yone del Río Altamirano, Elvis Bautista Pérez, Sheyla Solange Soto Espinoza, Alina Arce Mendo- za, Laura García Huamaní y el ciudadano de nombre Manuel Angulo Muñante se habrían apropiado indebida- mente de los recaudos por derechos de trámite recepcio- nados directamente de los usuarios, por concepto de derechos registrales, consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha efectuado una acción de control que confirman los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el literal f), del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 14207, las acciones de control efectuadas por cualquier órgano del sistema tienen calidad de prueba preconstituida; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presu- mir la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, razón por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que inter- ponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Donald García Huamaní, Yone del Río Alta- mirano, Elvis Bautista Pérez, Sheyla Solange Soto Espi- noza, Alina Arce Mendoza, Laura García Huamaní y el ciudadano de nombre Manuel Angulo Muñante y contra quienes resulten responsables, por presunto delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8168 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos contra el estado civil, la administración y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-99-JEF/RENIEC Lima, 10 de junio de 1999Visto el Informe Nº 091-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de abril de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identifi- cada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identi- dad del ciudadano José Ubaldo Mamani Rodríguez. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado al ciudadano José Ubaldo Mamani Rodríguez. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8167 RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-99-JEF/RENIEC Lima, 10 de junio de 1999 Visto el Informe Nº 118-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identifi- cada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identi- dad del ciudadano José Enrique Ignacio Unocc. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra