Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999
ANEXO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 8205

RESOLUCION SBS Nº 0546-99

BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros)
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION Y/O UBICACION FECHA DE VALOR PROADJUDI- EN LIBROS RROGA CACION (En Nuevos DE Soles) TENENCIA 98.5.31 98.5.31 98.6.30 98.6.30 98.6.30 98.6.30 195 959,17 682 686,89 3 115 590,00 39 058,83 204 593,30 30 404,81 99.11.30 99.11.30 99.12.29 99.12.29 99.12.29 99.12.29

SBS
Prorrogan plazo a institucion bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0546-99 MORDAZA, 16 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru, a efectos de obtener la prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco Internacional del Peru debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informes Nº ASIF "D"-100-OT/99 y Nº ASIF "D"-110-OT/99 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Internacional del Peru, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

Terrenos

Terreno MORDAZA Parcela 98, La MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA Mercaderias 581 Bobinas Papel MORDAZA Propal Alta Blancura Edificaciones Jr. V. MORDAZA Belaunde 940, MORDAZA de la MORDAZA, Lima. Edificaciones Jr. MORDAZA 716, Tienda 316, MORDAZA Edificaciones Mz. D1, Lote 3, Urb. Buenos Aires N. Chimbote, Ancash. Unidades de Auto MORDAZA Sentra MORDAZA color Transporte verde. Placa AQN-182

8102

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA contra empresa de transporte y el FONAPS a fin de obtener la nulidad de resoluciones judiciales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001294 Callao, 18 de junio de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 002-99-ADUANAS/PP del 17.JUN.99; y, CONSIDERANDO: Que, de la instrumental de vistos, se advierte que, como consecuencia del MORDAZA judicial sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero incoado ante el 52º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA (Exp. Nº 23944-96, Sec. Guizar), el Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS - embargo los omnibus de Placas de Rodaje Nºs. UQ-1160 y UQ-1200, supuestamente por la existencia de deudas de cargo de la Empresa de Transportes MORDAZA Metropolitana - EPS, los mismos que habian sido objeto de Prenda Aduanera en favor de ADUANAS y con los cuales se garantizaba el pago de los adeudos pendientes de cancelacion sujetos primeramente al Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria Aduanera (BERTA) y posteriormente al Beneficio de Fraccionamiento Tributario contemplado en la Directiva Nº 7-D-08-94-ADUANAS/ INRA que reglamentaba el Art. 36º del Codigo Tributario; Que, la medida compulsiva (embargo) posteriormente conllevo a que el Fondo Nacional de Propiedad Social FONAPS - obtuviera el remate y posterior adjudicacion, entre otros, de las unidades de transporte precitadas; actos juridicos procesales que fueron substanciados por dicho Organo Jurisdiccional, en abierta transgresion a lo preceptuado en el Art. 257º del Decreto Supremo Nº 05892-EF -Reglamento de la Ley General de Aduanas-, vigente a la fecha de producirse los referidos hechos, e implementados sin contemplar la prevalencia y prelacion de los adeudos tributarios - aduaneros y mucho menos sin observar la antiguedad de los adeudos que garantizaban los bienes indebidamente embargados y rematados, por lo que es evidente que se ha incurrido en la causal de Nulidad que preve el Art. 171º del Codigo Procesal Civil; Que, en atencion a las consideraciones esgrimidas, se hace evidente que los intereses de ADUANAS han sido vulnerados con la expedicion de los referidos actos juridicos procesales, por lo que se justifica autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que imple-

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