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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (23/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 174522 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8205 S B S Prorrogan plazo a institución bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0546-99 Lima, 16 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informes Nº ASIF "D"-100-OT/99 y Nº ASIF "D"-110-OT/99 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Internacional del Perú, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y SegurosRESOLUCION SBS Nº 0546-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION FECHA DE VALOR PRO- BIEN Y/O UBICACION ADJUDI- EN LIBROS RROGA CACION (En Nuevos DE Soles) TENENCIA Terrenos Terreno rústico Parcela 98, 98.5.31 195 959,17 99.11.30 La Encalada, Trujillo, La Libertad Mercaderías 581 Bobinas Papel Bond Propal 98.5.31 682 686,89 99.11.30 Alta Blancura Edificaciones Jr. V. Andrés Belaunde 940, 98.6.30 3 115 590,00 99.12.29 Carmen de la Legua, Lima. Edificaciones Jr. Cusco 716, Tienda 316, Lima 98.6.30 39 058,83 99.12.29 Edificaciones Mz. D1, Lote 3, Urb. Buenos Aires N. 98.6.30 204 593,30 99.12.29 Chimbote, Ancash. Unidades de Auto Nissan Sentra Sedán color 98.6.30 30 404,81 99.12.29 Transporte verde. Placa AQN-182 8102 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso contra empresa de transporte y el FO- NAPS a fin de obtener la nulidad de resoluciones judiciales RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001294 Callao, 18 de junio de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 002-99-ADUA- NAS/PP del 17.JUN.99; y, CONSIDERANDO: Que, de la instrumental de vistos, se advierte que, como consecuencia del proceso judicial sobre Obligación de Dar Suma de Dinero incoado ante el 52º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Exp. Nº 23944-96, Sec. Guizar), el Fondo Nacional de Propiedad Social - FO- NAPS - embargó los ómnibus de Placas de Rodaje Nºs. UQ-1160 y UQ-1200, supuestamente por la existencia de deudas de cargo de la Empresa de Transportes Lima Metropolitana - EPS, los mismos que habían sido objeto de Prenda Aduanera en favor de ADUANAS y con los cuales se garantizaba el pago de los adeudos pendientes de cancelación sujetos primeramente al Beneficio Especial de Regularización Tributaria Aduanera (BERTA) y poste- riormente al Beneficio de Fraccionamiento Tributario contemplado en la Directiva Nº 7-D-08-94-ADUANAS/ INRA que reglamentaba el Art. 36º del Código Tributario; Que, la medida compulsiva (embargo) posteriormente conllevó a que el Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS - obtuviera el remate y posterior adjudicación, entre otros, de las unidades de transporte precitadas; actos jurídicos procesales que fueron substanciados por dicho Organo Jurisdiccional, en abierta transgresión a lo preceptuado en el Art. 257º del Decreto Supremo Nº 058- 92-EF -Reglamento de la Ley General de Aduanas-, vigen- te a la fecha de producirse los referidos hechos, e imple- mentados sin contemplar la prevalencia y prelación de los adeudos tributarios - aduaneros y mucho menos sin obser- var la antigüedad de los adeudos que garantizaban los bienes indebidamente embargados y rematados, por lo que es evidente que se ha incurrido en la causal de Nulidad que prevé el Art. 171º del Código Procesal Civil; Que, en atención a las consideraciones esgrimidas, se hace evidente que los intereses de ADUANAS han sido vulnerados con la expedición de los referidos actos jurídi- cos procesales, por lo que se justifica autorizar al Procu- rador Público de esta Superintendencia para que imple-