Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170535

MORDAZA y, en consecuencia nula e insubsistente la Resolucion Ministerial Nº 0081-99-AG, de fecha 27 de enero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion al mencionado Procurador Publico para los fines del caso; devolviendose los antecedentes a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin para la prosecucion del correspondiente procedimiento administrativo. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2965

Declaran infundada impugnacion contra resoluciones referidas a la caducidad de procedimiento de denuncio de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0175-99-AG MORDAZA, 2 de marzo de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion de Regantes MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Nºs. 1444-97-DISRAG, de 7 de noviembre de 1997 y 23098-DISRAG, de 26 de junio de 1998, expedidas por la Direccion Subregional Agraria de Tacna. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 1444-97-DISRAG, la Direccion Subregional Agraria Tacna declaro la caducidad del procedimiento de denuncio de 800 ha. de terrenos eriazos con fines de irrigacion, ubicados en las pampas de La Yarada a la altura del kilometro 10 del distrito, provincia y departamento de Tacna iniciado por la Asociacion de Regantes MORDAZA, fundamentandose en la falta de MORDAZA del respectivo estudio de factibilidad; Que posteriormente por Resolucion Directoral Nº 23098-DISRAG la misma Direccion Subregional Agraria modifico la resolucion precitada en la parte del visto y primer considerando respecto a la consignacion del Expediente Administrativo Nº 4471-86, estableciendo que el numero correcto del Expediente es 1611-88; Que mediante escrito de 22 de MORDAZA de 1998, de fojas 268, la Asociacion de Regantes MORDAZA representada por su Presidente don MORDAZA MORDAZA Jahuira, interpone recurso de apelacion contra las precitadas resoluciones manifestando que cuentan con opinion favorable de las entidades competentes y que se encuentran instalados en los terrenos del denuncio; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyectos de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido con ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que de autos se advierte que la asociacion recurrente no ha cumplido con presentar el estudio de preinversion correspondiente a su denuncio de eriazos con fines de irrigacion, por lo que debe confirmarse las resoluciones impugnadas;

Que es mas, la Resolucion Ministerial Nº 0696-98AG, de 14 de diciembre de 1998, al tiempo que da por concluido y aprobado el Estudio Hidrogeologico de las pampas de La Yarada y MORDAZA, del distrito, provincia y departamento de Tacna, cuya prosecucion y culminacion fuera encargada al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, dispone mantener la MORDAZA sobre el incremento de explotacion del agua subterranea, prohibiendo ejecutar todo MORDAZA de obra destinada a la explotacion de aguas subterraneas del acuifero de las Pampas de La Yarada y MORDAZA asi como al incremento de los volumenes actuales de explotacion; Que el predio materia de procedimiento se encuentra dentro de las Pampas de La Yarada objeto de la restriccion establecida por la Resolucion Ministerial glosada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion de Regantes MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Nºs. 1444-97-DISRAG, de 7 de noviembre de 1997 y 230-98DISRAG, de 26 de junio de 1998, expedidas por la Direccion Subregional Agraria de Tacna, las que se confirman, por cuanto dicha asociacion no presento el estudio de preinversion correspondiente a su denuncio con fines de irrigacion y porque ademas se encuentra comprendida dentro de la restriccion establecida por Resolucion Ministerial Nº 0696-98-AG; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de Tacna para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2942

Declaran nulo contrato de otorgamiento de tierras eriazas para otros usos agrarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0178-99-AG MORDAZA, 2 de marzo de 1999 VISTOS: Los escritos de nulidad presentados por don MORDAZA MORDAZA de Col Zanatti y don MORDAZA Aspillaga MORDAZA la MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P, de 8 de febrero de 1995, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Grau; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P, de 8 de febrero de 1995, obrante de fojas 88 y 89 del Anexo III, la ex Direccion Regional Agraria de la Region Grau aprobo el Proyecto de Reforestacion presentado por la empresa Sociedad Agropecuaria MORDAZA MORDAZA S.A. en el expediente de adjudicacion en venta de 41 ha. de terrenos eriazos del distrito Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, extendiendosele el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 0400-AG-PETT, de 15 de MORDAZA de 1995, que establecio el plazo de dos (2) anos para la ejecucion del proyecto; Que mediante escritos, ambos de fecha 9 de junio de 1997, corrientes a fojas 23 y 43 del Anexo IV, respectivamente, don MORDAZA MORDAZA de Col Zanatti y don MORDAZA Aspillaga MORDAZA la MORDAZA, solicitan la nulidad de la resolucion y contrato precitados y de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.