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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 170535 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Neyra y, en consecuencia nula e insubsistente la Resolu- ción Ministerial Nº 0081-99-AG, de fecha 27 de enero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al mencionado Procurador Público para los fines del caso; devolviéndose los antecedentes a la Administración Téc- nica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín para la prosecución del correspondiente procedimiento adminis- trativo. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2965 Declaran infundada impugnación con- tra resoluciones referidas a la caduci- dad de procedimiento de denuncio de terrenos eriazos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0175-99-AG Lima, 2 de marzo de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Regantes Leguía contra las Resoluciones Directorales Nºs. 1444-97-DISRAG, de 7 de noviembre de 1997 y 230- 98-DISRAG, de 26 de junio de 1998, expedidas por la Dirección Subregional Agraria de Tacna. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 1444-97-DISRAG, la Dirección Subregional Agraria Tacna declaró la caduci- dad del procedimiento de denuncio de 800 ha. de terrenos eriazos con fines de irrigación, ubicados en las pampas de La Yarada a la altura del kilómetro 10 del distrito, provin- cia y departamento de Tacna iniciado por la Asociación de Regantes Leguía, fundamentándose en la falta de presen- tación del respectivo estudio de factibilidad; Que posteriormente por Resolución Directoral Nº 230- 98-DISRAG la misma Dirección Subregional Agraria modificó la resolución precitada en la parte del visto y primer considerando respecto a la consignación del Expe- diente Administrativo Nº 4471-86, estableciendo que el número correcto del Expediente es 1611-88; Que mediante escrito de 22 de julio de 1998, de fojas 268, la Asociación de Regantes Leguía representada por su Presidente don Anastacio Huallpa Jahuira, interpone recurso de apelación contra las precitadas resoluciones manifestando que cuentan con opinión favorable de las entidades competentes y que se encuentran instalados en los terrenos del denuncio; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expe- dientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de prein- versión presentados, en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o de proyectos de factibilidad técnico-económico en los expe- dientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido con ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que de autos se advierte que la asociación recurrente no ha cumplido con presentar el estudio de preinversión correspondiente a su denuncio de eriazos con fines de irrigación, por lo que debe confirmarse las resoluciones impugnadas;Que es más, la Resolución Ministerial Nº 0696-98- AG, de 14 de diciembre de 1998, al tiempo que da por concluido y aprobado el Estudio Hidrogeológico de las pampas de La Yarada y Hospicio, del distrito, provin- cia y departamento de Tacna, cuya prosecución y culminación fuera encargada al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, dispone mantener la veda sobre el incremento de explotación del agua subterránea, prohibiendo ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de aguas subterráneas del acuífero de las Pampas de La Yarada y Hospicio así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación; Que el predio materia de procedimiento se encuentra dentro de las Pampas de La Yarada objeto de la restricción establecida por la Resolución Ministerial glosada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Regan- tes Leguía contra las Resoluciones Directorales Nºs. 1444-97-DISRAG, de 7 de noviembre de 1997 y 230-98- DISRAG, de 26 de junio de 1998, expedidas por la Dirección Subregional Agraria de Tacna, las que se confirman, por cuanto dicha asociación no presentó el estudio de preinversión correspondiente a su denun- cio con fines de irrigación y porque además se en- cuentra comprendida dentro de la restricción estable- cida por Resolución Ministerial Nº 0696-98-AG; devol- viéndose el expediente a la Dirección Regional Agra- ria de Tacna para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2942 Declaran nulo contrato de otorgamien- to de tierras eriazas para otros usos agrarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0178-99-AG Lima, 2 de marzo de 1999 VISTOS: Los escritos de nulidad presentados por don José Vicente de Col Zanatti y don César Aspíllaga Rodríguez la Rosa contra la Resolución Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P, de 8 de febrero de 1995, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Grau; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P, de 8 de febrero de 1995, obrante de fojas 88 y 89 del Anexo III, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Grau aprobó el Proyecto de Reforestación presentado por la empresa Sociedad Agropecuaria Santa Rosa S.A. en el expediente de adjudicación en venta de 41 ha. de terrenos eriazos del distrito Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, extendiéndosele el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agra- rios Nº 0400-AG-PETT, de 15 de mayo de 1995, que estableció el plazo de dos (2) años para la ejecución del proyecto; Que mediante escritos, ambos de fecha 9 de junio de 1997, corrientes a fojas 23 y 43 del Anexo IV, respectivamente, don José Vicente de Col Zanatti y don César Aspíllaga Rodríguez la Rosa, solicitan la nulidad de la resolución y contrato precitados y de