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Pág. 170537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Artículo 5º.- Sujetar la venta de formulaciones comerciales de Monocrotophos de 400 g/l a lo prescrito en el Artículo 37º del Reglamento sobre el Registro, Comer- cialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustan- cias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Artículo 6º.- Hacer extensivo la inclusión de un folle- to sobre el uso y manejo seguro de las formulaciones comerciales de Monocrotophos de 400 g/l en el país, de acuerdo al formato que se consigna en el anexo adjunto. Artículo 7º.- Modificar el texto de la etiqueta de las formulaciones comerciales de Monocrotophos de 400 g/l a fin de que incluyan la información adicional siguiente: 7.1 En la parte I, De las Precauciones, las frases: "PRODUCTO EXTREMADAMENTE TOXICO PARA LAS AVES Y ABEJAS" y "LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO". 7.2 En la parte III, la frase: "ADVERTENCIA: USO PERMITIDO SOLO EN LOS CULTIVOS Y PLAGAS AUTORIZADOS POR MEDIDAS DE RESTRICCION". 7.3 En las partes I y III, De las Precauciones y De los Indicativos de Uso respectivamente, resaltar los picto- gramas sobre el uso de guantes y máscaras, duplicando su tamaño normal. 7.4 Los límites máximos de residuos (LMR) deberán ser los del CODEX ALIMENTARIUS, siempre y cuando sean más restrictivos que los consignados por el titular del registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO FOLLETO DE USO Y MANEJO SEGURO DE MONOCROTOPHOS - El folleto deberá estar adjunto al envase del plaguici- da de forma de que no se desprenda durante la venta, uso y manejo del producto. - A todo lo largo del cuerpo del folleto imprimir una banda de color, con una anchura del 10% de la altura de la hoja, que identificará la clasificación toxicológica del pro- ducto. El color de la banda no debe usarse en ninguna otra parte de la etiqueta, a menos que forme parte de un logotipo. - El contenido del folleto será toda la información que llevan las etiquetas de los plaguicidas. - Deberá incluir la siguiente información: 1) La frase: "LEASE EL FOLLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO". 2) Nombre comercial del producto, nombre común, clase y formulación. 3) Composición de la formulación. 4) Número de registro del producto en SENASA. 5) La frase: "MANTENGA EL PRODUCTO BAJO LLAVE Y FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS". 6) Fabricante (nombre, dirección, teléfono). 7) Importador o distribuidor autorizado (nombre, direc- ción y teléfono). 8) Número telefónico de un centro de información toxicológica para emergencias. 9) Símbolos de peligro. 10) Precauciones antes, durante y después de la apli- cación. 11) Modo de empleo (equipos de protección, ropa de trabajo, estado de los equipos de aplicación, método de aplicación, instrucciones para preparar el caldo de aplica- ción, etc.). 12) La frase: "PRODUCTO EXTREMADAMENTE TOXICO PARA AVES Y ABEJAS". 13) Usos autorizados (cultivos, plagas, dosis). 14) Período de reentrada. 15) Intervalo previo a cosecha. 16) La frase: "LAVESE LAS MANOS DESPUES DE USAR EL PRODUCTO". 17) Advertencias de peligro.18) Instrucciones sobre como limpiar el equipo de aplicación. 19) Compatibilidad con otros productos. 20) Primeros auxilios. 21) Recomendaciones al médico (si existieran). 22) Precauciones específicas para proteger el ambien- te durante y después de la aplicación. 23) Medidas para la disposición de remanentes y envases. 24) Pictogramas de seguridad y de manipulación co- rrecta, que irán sobre la banda de clasificación toxico- lógica. 2931 RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-99-AG-SENASA Lima, 1 de marzo de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 2090-98-AG-SENASA-DGSV- DDF e Informe Nº 01-98-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA - según lo previsto en su norma de creación, Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar la segu- ridad sanitaria del agro nacional; Que, entre sus funciones cumple con conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de insumos de uso agrícola, tales como los plaguicidas y sustancias afines, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones institucional; Que, mediante Carta Circular Nº 221-98-AG-SENA- SA-DGSV-DDF la Dirección General de Sanidad Vegetal convoca a la CONAP para que revise la situación de los registros de los plaguicidas sujetos al Procedimiento de Información y Consentimiento Previos (ICP) de la FAO/ PNUMA: Parathion etílico, Parathion metílico, Methami- dophos, Monocrotophos y Phosphamidon; Que, la Comisión Nacional de Plaguicidas - CONAP, ha efectuado el proceso de revisión de información del Methamidophos conforme aparece del Informe CONAP Nº 02-98 de fecha 12 de octubre de 1998, estableciendo en el mismo conclusiones y recomendaciones respecto al empleo del Methamidophos; Que, mediante Informe Nº 01-98-AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 30 de noviembre de 1998, acogiendo el precitado informe, se determina la necesidad de plasmar normativamente las conclusiones y recomendaciones for- muladas por la CONAP; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Direc- tores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener el registro de formulaciones comerciales de Methamidophos en concentraciones de hasta 600 g/l. Artículo 2º.- Adoptar las especificaciones técnicas de la FAO para evaluar las características físicas y químicas de este plaguicida en el país, para las sustancias activas y todo tipo de formulaciones comerciales. Artículo 3º.- Autorizar únicamente el registro, para la comercialización y uso, de formulaciones comerciales de Methamidophos que contengan como disolventes al Dietilenglicol y Etilenglicol, en razón de sus característi- cas de estabilidad y toxicidad que dan mayor seguridad en el uso del Methamidophos. Artículo 4º.- Determinar como mínimo que el mate- rial de los envases a utilizarse para formulaciones comer- ciales de Methamidophos, sea el polietileno de alta densi- dad y preferiblemente sellado con poliamidas o, el COEX cuando éstos sean formulados en el mercado local.