Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

Sancionan con multa a empresa titular de casino de juego
RESOLUCION Nº 004-99-CNCJ MORDAZA, 28 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 183-98-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual se informa que con fecha 25 de noviembre de 1998, una Supervisora de la Comision Nacional de Casinos de Juego levanto un acta en el Casino "Derby Gran Casino" por la comision de un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 159-98-CNCJ; CONSIDERANDO: Que, segun consta del acta de fecha 25 de noviembre de 1998 levantada por una Supervisora de la Comision Nacional de Casinos de Juego, en el Casino "Derby Gran Casino" de la empresa titular INVERSIONES PIRAMIDE S.A., no se grabo con imagen y en forma ininterrumpida el juego de una mesa de ruleta durante las horas de funcionamiento del casino; Que, se ha probado con las cintas de video del Casino "Derby Gran Casino" referido al incidente que el dia 25 de noviembre de 1998, la grabacion de la mesa de Ruleta Nº 01 se interrumpio a las 18:11'37" horas y retorno a las 19:53'12" horas, advirtiendose asimismo, que al momento del retorno de la grabacion habia participacion efectiva del publico en el juego; Que, con fecha 30 de noviembre de 1998, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. remitio a la Comision Nacional de Casinos de Juego su descargo en el que reconoce la ocurrencia del hecho pero manifiesta que fue ocasionado por una MORDAZA tecnica y que da a sus equipos de video un mantenimiento tecnico exhaustivo; Que, el Articulo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95ITINCI, establece que los casinos tienen la obligacion de mantener en operacion durante las horas de funcionamiento, un sistema de video que grabe con imagen y audio y sin interrupcion el juego que se realiza en cada mesa; y que, en concordancia con la Directiva Nº 18-95-CNCJ, expedida por la comision el 12 de octubre de 1995, la obligacion de mantener un sistema de video que grabe ininterrumpidamente el juego que se realiza en cada mesa MORDAZA desde el inicio del procedimiento de apertura de la mesa de juego efectuada con la intervencion de un representante de la comision; Que, conforme al Articulo 50º inciso l) del indicado reglamento, constituye infraccion sancionable incumplir con lo establecido en el Articulo 41º del reglamento, en consecuencia, el hecho descrito en el acta constituye una infraccion sancionable de conformidad con el Articulo 52º del reglamento; Que, la falta de grabacion de las operaciones de juego de los casinos impide que la comision cumpla con sus labores de control y verificacion de otras obligaciones que legalmente estan obligadas a cumplir las empresas titulares; Que, los hechos sancionables son apreciados con razonabilidad y caracter objetivo, siendo relevante la conducta dolosa o culposa, asi como la existencia real o potencial de un dano unicamente para efectos de ponderar la sancion aplicable; Que, no hubo una debida diligencia por parte de la empresa titular de acuerdo con la naturaleza de la obligacion incumplida pues hubo un tiempo mas que prudencial para revisar el correcto funcionamiento de su sistema de videos y detectar cualquier eventual falla; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 11º, 41º, 44º, 50º inciso l) y 52º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y con los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI, asi como a lo acordado por los miembros de la comision en su sesion ordinaria de fecha 20 de enero de 1999;

Articulo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una multa equivalente a 6 UIT vigentes a la fecha de hacer efectiva la cancelacion, por no haberse grabado con imagen y en forma ininterrumpida el juego de la mesa de Ruleta Nº 01 del Casino "Derby Gran Casino" durante sus horas de funcionamiento del dia 25 de noviembre de 1998. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision Nacional de Casinos de Juego dentro de los cinco dias calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolucion; caso contrario se procedera a ejecutar la Carta Fianza a que se refieren los Articulos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 2930

INTERIOR
Transfieren a universidad y a la PNP insumos quimicos para ser utilizados en practicas de laboratorio y desinfeccion de ambientes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0179-99-IN-1101 MORDAZA, 2 de marzo de 1999 Visto, el Oficio Nº 931-98-R del 21.DIC.98 de la Universidad Nacional del Centro del Peru - Huancayo, solicita la transferencia de insumos quimicos diversos a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Centro del Peru Huancayo, solicita a la OFECOD la transferencia de insumos quimicos diversos, para ser utilizados en las practicas de laboratorio, que se realizan en la universidad MORDAZA mencionada; Que, en el Deposito Oficial de Insumos Quimicos Proindustrial y bajo custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), existe en stock los insumos quimicos solicitados por la Universidad Nacional del Centro del Peru - Huancayo, y que pueden ser transferidos: AMONIACO Noventitres kilogramos con ochocientos gramos (93,800 k.), ACIDO CLORHIDRICO ciento ocho kilogramos con quinientos gramos (108,500 k.), ACETONA Cincuentiocho kilogramos con trescientos cincuenta gramos (58,350 k.), CARBONATO DE SODIO Treintiocho kilogramos (38,000 k.), SULFATO DE SODIO Diez kilogramos (10,000 k.), CARBONATO DE POTASIO Veintiun kilogramos con ochocientos gramos (21,800 k.); Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transferencia de insumos quimicos, con la intervencion de las autoridades competentes senaladas en la legislacion pertinente para tal fin; Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD es la unica entidad encargada de la administracion de bienes incautados por trafico ilicito de drogas; De conformidad a lo establecido en el Articulo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior;

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