Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

todo lo actuado en el procedimiento que aprueba el proyecto de reforestacion presentado por la empresa MORDAZA nombrada, manifestando que la resolucion es nula porque lesiona el derecho de posesion que tienen los recurrentes, reconocido por la Municipalidad Provincial de Talara y por haber sido expedida por autoridad incompetente pues al encontrarse las tierras en zonas de expansion MORDAZA deben adjudicarse por los gobiernos locales; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en el caso de autos no esta demostrado que las tierras materia de procedimiento hayan sido incorporadas al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece de facultad para otorgar contrato alguno sobre ellas; Que si bien en el Informe Nº 198-98-AG-OAJ, de 29 de MORDAZA de 1998, de fojas 59 del Anexo I, se establece que la Resolucion Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P y el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 0400-95-AG-PETT, han quedado firmes, ello se refiere al aspecto puramente formal (procesal) como consecuencia del resultado de procesos judiciales seguidos en relacion a la indicada resolucion; sin embargo, en cuanto al aspecto sustantivo se advierte de autos que los terrenos eriazos adjudicados a la empresa Sociedad Agropecuaria MORDAZA MORDAZA S.A. no son de propiedad de este ministerio; Que en consecuencia, la Resolucion Directoral Nº 04795-RG-DRA.P, al haber dispuesto, la adjudicacion de tierras sobre las cuales el Ministerio de Agricultura no tiene facultad de libre disponibilidad por no estar incorporadas a su dominio, se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que con arreglo al Articulo 45º del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; Que en este caso no es de aplicacion el MORDAZA parrafo del Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960, segun el cual la facultad de la Administracion Publica para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los tres (3) anos, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas, por cuanto los recurrentes, con anterioridad al vencimiento de ese plazo, han solicitado la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P, de 8 de febrero de 1995, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Grau, e insubsistente todo lo actuado, declarandose igualmente nulo el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 0400-AG-PETT, de 15 de MORDAZA de 1995, otorgado por la citada ex Direccion Regional Agraria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendose el expediente a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2938

Dictan disposiciones referidas a las formulaciones comerciales de los plaguicidas monocrotophos y methamidophos en el MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-99-AG-SENASA MORDAZA, 1 de marzo de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 010-99-AG-SENASA-DGSV-DDF e Informe Nº 02-99-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - segun lo previsto en su MORDAZA de creacion, Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, entre sus funciones cumple con conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de insumos de uso MORDAZA, tales como los plaguicidas y sustancias afines, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones institucional; Que, mediante Carta Circular Nº 221-98-AG-SENASA-DGSV-DDF la Direccion General de Sanidad Vegetal convoca a la CONAP para que revise la situacion de los registros de los plaguicidas sujetos al Procedimiento de Informacion y Consentimiento Previos (ICP) de la FAO/ PNUMA: Parathion etilico, Parathion metilico, Methamidophos, Monocrotophos y Phosphamidon; Que, la Comision Nacional de Plaguicidas - CONAP, ha efectuado el MORDAZA de revision de informacion del Monocrotophos conforme aparece del Informe CONAP Nº 03-98 de fecha 12 de noviembre de 1998, estableciendo en el mismo conclusiones y recomendaciones respecto al empleo del Monocrotophos, por razon de ser un producto extremadamente toxico y ademas por los efectos que podria tener sobre la salud humana en las condiciones actuales de almacenamiento, transporte y empleo en el pais; Que, mediante Informe Nº 02-99-AG-SENASA-DGSVDDF, de fecha 7 de enero de 1999, acogiendo el precitado informe, se determina la necesidad de plasmar normativamente las conclusiones y recomendaciones formuladas por la CONAP; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1595-AG, Resolucion Ministerial Nº 0268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el registro de las formulaciones comerciales de Monocrotophos de 600 g/l siguientes: NUVACRON 600 CS, AZOCRON 60, AZODRIN 600 y FORDRIN 600 LC pertenecientes a las empresas Novartis Biosciences Peru S.A., Farmex S.A., Cyanamid Peruana S.A. y Tecnologia Quimica y Comercio S.A., respectivamente. Las empresas titulares de dichos registros, en el plazo de noventa (90) dias utiles, procederan a retirar del MORDAZA los productos bajo dicha formulacion. Articulo 2º.- Prohibir el registro, importacion, formulacion local, comercializacion y usos de las formulaciones de 600 g/l de Monocrotophos en el pais. Articulo 3º.- Restringir el registro de formulaciones comerciales de Monocrotophos de 400 g/l solo para su uso en el control de Spodoptera frugiperda en el cultivo de maiz. Articulo 4º.- Adoptar, con la finalidad de evaluar las caracteristicas fisico-quimicas del plaguicida Monocrotophos de 400 g/l, las especificaciones tecnicas de la FAO, para las sustancias activas y todo MORDAZA de formulaciones comerciales, en caso de una eventual solicitud de registro de la formulacion de Monocrotophos de 400 g/l.

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