Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, segun los terminos del Informe Nº 015-99MTC/15.02.PERT.03, del Director Ejecutivo del Programa Caminos Rurales - PERT, el Programa Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes, suscribio con la constructora Las Palmas S.R.LTDA, el Contrato de Obra Nº 849-97-MTC/15.02.PERT.PCR: Ejecucion de la Obra Rehabilitacion del MORDAZA Rural Huicungo - Dos de MORDAZA, Tramo I, km. 0+00 - km. 16+000, ubicado en el departamento de San Martin; presentando dicha firma la Carta Fianza Nº 0011-0349-9800003712-81 del Banco Continental a fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato senalado; Que, el Banco Continental mediante fax de fecha 29 de enero de 1999 hace de conocimiento de la administracion que la Carta Fianza presentada por la constructora Las Palmas S.R.LTDA., es falsa, al igual que la firma de las personas que la suscriben; Que, el hecho descrito constituye delito contra la fe publica en la modalidad que lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la constructora Las Palmas S.R.Ltda., y contra los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo remitirsele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2940

establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, don MORDAZA PALACIN MORDAZA ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Direccion General resuelva lo solicitado mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en el extremo pertinente, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 433-95-MTC/ 15.12 del 23.10.95, con la cual se otorgo a don MORDAZA PALACIN MORDAZA, Permiso de Operacion del Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Fumigacion MORDAZA, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA PA-25-235 Articulo 2º.- Las aeronaves de don MORDAZA PALACIN MORDAZA, podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 3º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 4º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de don MORDAZA PALACIN MORDAZA, de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 5º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 6º.- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 433-95-MTC/15.12 del 23.10.95, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 2833

Modifican resolucion que otorgo a persona natural permiso de operacion del servicio aereo especial remunerado comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-99-MTC/15.16 MORDAZA, 18 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 5055 mediante el cual don MORDAZA PALACIN MORDAZA, solicita modificacion del Permiso de Operacion del Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Fumigacion MORDAZA, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 433-95-MTC/15.12 del 23.10.95, vigente a partir del 26.5.94; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 001799-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0137-98-MTC/ 15.16.6, Memorandum Nº 0228-98-MTC/15.16.05.3, Memorandum Nº 222-97-MTC/15.16.05.2 e Informe Nº 0194-97-MTC/15.16.05.1, y las Constancias de Inscripcion Registral, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico, el Area de Estudios Economicos y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos

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