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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 170551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, según los términos del Informe Nº 015-99- MTC/15.02.PERT.03, del Director Ejecutivo del Programa Caminos Rurales - PERT, el Programa Ca- minos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes, suscribió con la cons- tructora Las Palmas S.R.LTDA, el Contrato de Obra Nº 849-97-MTC/15.02.PERT.PCR: Ejecución de la Obra Rehabilitación del Camino Rural Huicungo - Dos de Mayo, Tramo I, km. 0+00 - km. 16+000, ubicado en el departamento de San Martín; presentando dicha fir- ma la Carta Fianza Nº 0011-0349-9800003712-81 del Banco Continental a fin de garantizar el fiel cumpli- miento del contrato señalado; Que, el Banco Continental mediante fax de fecha 29 de enero de 1999 hace de conocimiento de la administración que la Carta Fianza presentada por la constructora Las Palmas S.R.LTDA., es falsa, al igual que la firma de las personas que la suscriben; Que, el hecho descrito constituye delito contra la fe pública en la modalidad que lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este ministerio para que inicie las acciones legales corres- pondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra el representante legal de la constructora Las Palmas S.R.Ltda., y contra los que resulten respon- sables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo remitírsele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2940 Modifican resolución que otorgó a persona natural permiso de operación del servicio aéreo especial remunera- do comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-99-MTC/15.16 Lima, 18 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 5055 mediante el cual don CARLOS PALACIN FERNANDEZ, solicita modificación del Permiso de Operación del Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumigación Agrícola, otorgado con Resolución Ministerial Nº 433-95-MTC/15.12 del 23.10.95, vigente a partir del 26.5.94; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0017- 99-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0137-98-MTC/ 15.16.6, Memorándum Nº 0228-98-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 222-97-MTC/15.16.05.2 e Informe Nº 0194-97-MTC/15.16.05.1, y las Constancias de Ins- cripción Registral, emitidos por la Dirección de Aseso- ría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, el Area de Estudios Económicos y el Registro Público de Aerona- ves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respecti- vamente, se considera pertinente atender lo solicita- do, al haber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, don CARLOS PALACIN FERNANDEZ ha solicitado se ade- cue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Direc- ción General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en el extremo pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 433-95-MTC/ 15.12 del 23.10.95, con la cual se otorgó a don CARLOS PALACIN FERNANDEZ, Permiso de Operación del Ser- vicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumiga- ción Agrícola, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - PIPER PA-25-235 Artículo 2º.- Las aeronaves de don CARLOS PALA- CIN FERNANDEZ, podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas den- tro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 3º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 4º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de don CARLOS PALACIN FERNANDEZ, de otorgar la garan- tía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 5º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las direc- tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 433-95-MTC/15.12 del 23.10.95, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 2833