TEXTO PAGINA: 11
Pág. 170543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase a la Universidad Nacional del Centro del Perú - Huancayo, los siguientes insumos químicos: AMONIACO Noventitrés kilogramos con ocho- cientos gramos (93,800 k.), ACIDO CLORHIDRICO cien- to ocho kilogramos con quinientos gramos (108,500 k.), ACETONA Cincuentiocho kilogramos con trescientos Cincuenta gramos (58,350 k.), CARBONATO DE SODIO Treintiocho kilogramos (38,000 k.), SULFATO DE SO- DIO Diez kilogramos (10,000 k.), CARBONATO DE PO- TASIO Veintiún kilogramos con ochocientos gramos (21,800 k.), para ser utilizados en las prácticas de labora- torio que se realizan en la universidad antes mencionada. Artículo 2º.- La OFECOD procederá a la entrega de los insumos químicos autorizados, al representante acre- ditado por la Universidad Nacional del Centro del Perú - Huancayo, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico en presencia del representante del Ministerio Público; levantándose el Acta de Transfe- rencia. Artículo 3º.- La Universidad Nacional del Centro del Perú - Huancayo, informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la utilización de los insumos químicos transferidos. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2977 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0180-99-IN-1101 Lima, 2 de marzo de 1999 Visto, el Oficio Nº 173-98-III-RPNP-OFSAN del 18.DIC.98, la Jefatura del Servicio de la Sanidad PNP de la III Región PNP - Trujillo, solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Inte- rior, la transferencia de insumo químico: ACIDO CLOR- HIDRICO. CONSIDERANDO: Que, la Jefatura del Servicio de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú de la III Región PNP-LL- Trujillo, solicita a la OFECOD le transfiera insumo químico: ACIDO CLORHIDRICO, para ser utilizado en la desinfección y limpieza de los servicios higiéni- cos diversos y otros; Que, en el almacén de Bienes Incautados de la División Antidrogas - DIVANDRO - de la III Región PNP-LL- Trujillo, se encuentran inmovilizados bajo custodia Dos- cientos sesentitrés kilogramos (263,000 k.) de ACIDO CLORHIDRICO, que pueden ser utilizados para los fines solicitados; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transfe- rencia del insumo químico, con la intervención de las autoridades competentes señaladas en la legislación per- tinente para tal fin; Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD es la única entidad encargada de la adminis- tración de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase a la Jefatura del Servicio de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú de la III Región PNP-LL-Trujillo, Doscientos sesentitrés kilogra- mos (263,000 k.) de ACIDO CLORHIDRICO, para ser utilizado en la desinfección y limpieza de los servicios higiénicos diversos y otros.Artículo 2º.- La OFECOD procederá a la entrega del insumo químico autorizado, al representante acreditado por la Jefatura del Servicio de la Sanidad PNP de la III Región PNP-LL-Trujillo, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico levantándose el Acta de Trans- ferencia. Artículo 3º.- La Jefatura del Servicio de la Sanidad PNP de la III Región PNP-LL-Trujillo, informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la utilización del insumo químico transferido. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2978 Dan de baja insumos químicos decomi- sados por tráfico ilícito de drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0181-99-IN-1101 Lima, 2 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 004-IN/1105 del 7.DIC.98, expedido por la Oficina de Drogas e Insumos Químicos - OFECOD, recomienda la neutralización química y/o destrucción de insumos químicos utilizados en la elabo- ración de drogas, que se encuentran almacenados bajo custodia de la Oficina de Bienes Incautados de la DI- VANDRO-III-RPNP-LL-TRUJILLO; dadas sus propiedades físico-químicas y el mal estado de conser- vación en que se encuentran representan un peligro para la integridad física del personal policial, que labo- ra en dicha dependencia policial; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los insumos químicos empleados en la fabricación de drogas, sin establecer su destino final; Que, el Decreto Ley Nº 25623, "Productos e insumos químicos directa e indirectamente destinados a la elabo- ración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhi- drato de cocaína, estarán sujetos a control y fiscalización", dicta las normas para el control y fiscalización de produc- tos e insumos químicos; Que, el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93/ ITINCI del 28.MAY.93, Reglamento del C.D.L. Nº 25623 contempla la neutralización de insumos químicos inmovi- lizados; Que, en el almacén de bienes incautados de la DIVAN- DRO-III-RPNP-LL-TRUJILLO, se encuentran en cali- dad de custodia: mil doscientos doce kilogramos (1 212,000 k.) de ACETONA, cincuentiún kilogramos (51,000 k.) de AMONIACO, catorce kilogramos (14,000 k.) de CARBO- NATO DE SODIO, cincuenta kilogramos (50,000 k.) de PERMANGANATO DE POTASIO, cuatro kilogramos (4,000 k.) de ACIDO SULFURICO, cuarenta y tres kilo- gramos con quinientos gramos (43,500 k.) de KERO- SENE y treintiún kilogramos (31,000 k.) de CARBON ACTIVADO; insumos mencionados por tráfico ilícito de drogas; Que, los insumos químicos señalados se encuentran en mal estado de conservación, dada su alta toxicidad y propiedades físico-químicas representan un peligro para la integridad física del personal policial, que labora en dicha dependencia; De conformidad, a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095, Decreto Ley Nº 25623 y el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93- ITINCI; y, Estando, a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;