Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Transfierase a la Universidad Nacional del Centro del Peru - Huancayo, los siguientes insumos quimicos: AMONIACO Noventitres kilogramos con ochocientos gramos (93,800 k.), ACIDO CLORHIDRICO ciento ocho kilogramos con quinientos gramos (108,500 k.), ACETONA Cincuentiocho kilogramos con trescientos Cincuenta gramos (58,350 k.), CARBONATO DE SODIO Treintiocho kilogramos (38,000 k.), SULFATO DE SODIO Diez kilogramos (10,000 k.), CARBONATO DE POTASIO Veintiun kilogramos con ochocientos gramos (21,800 k.), para ser utilizados en las practicas de laboratorio que se realizan en la universidad MORDAZA mencionada. Articulo 2º.- La OFECOD procedera a la entrega de los insumos quimicos autorizados, al representante acreditado por la Universidad Nacional del Centro del Peru Huancayo, previo pesaje y analisis certificado por un profesional quimico en presencia del representante del Ministerio Publico; levantandose el Acta de Transferencia. Articulo 3º.- La Universidad Nacional del Centro del Peru - Huancayo, informara a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la utilizacion de los insumos quimicos transferidos. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 2977 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0180-99-IN-1101 MORDAZA, 2 de marzo de 1999 Visto, el Oficio Nº 173-98-III-RPNP-OFSAN del 18.DIC.98, la Jefatura del Servicio de la Sanidad PNP de la III Region PNP - MORDAZA, solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior, la transferencia de insumo quimico: ACIDO CLORHIDRICO. CONSIDERANDO: Que, la Jefatura del Servicio de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru de la III Region PNP-LLTrujillo, solicita a la OFECOD le transfiera insumo quimico: ACIDO CLORHIDRICO, para ser utilizado en la desinfeccion y limpieza de los servicios higienicos diversos y otros; Que, en el almacen de Bienes Incautados de la Division Antidrogas - DIVANDRO - de la III Region PNP-LLTrujillo, se encuentran inmovilizados bajo custodia Doscientos sesentitres kilogramos (263,000 k.) de ACIDO CLORHIDRICO, que pueden ser utilizados para los fines solicitados; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transferencia del insumo quimico, con la intervencion de las autoridades competentes senaladas en la legislacion pertinente para tal fin; Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD es la unica entidad encargada de la administracion de bienes incautados por trafico ilicito de drogas; De conformidad a lo establecido en el Articulo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transfierase a la Jefatura del Servicio de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru de la III Region PNP-LL-Trujillo, Doscientos sesentitres kilogramos (263,000 k.) de ACIDO CLORHIDRICO, para ser utilizado en la desinfeccion y limpieza de los servicios higienicos diversos y otros.

Articulo 2º.- La OFECOD procedera a la entrega del insumo quimico autorizado, al representante acreditado por la Jefatura del Servicio de la Sanidad PNP de la III Region PNP-LL-Trujillo, en presencia del representante del Ministerio Publico, previo pesaje y analisis certificado por un profesional quimico levantandose el Acta de Transferencia. Articulo 3º.- La Jefatura del Servicio de la Sanidad PNP de la III Region PNP-LL-Trujillo, informara a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la utilizacion del insumo quimico transferido. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 2978

Dan de baja insumos quimicos decomisados por trafico ilicito de drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0181-99-IN-1101 MORDAZA, 2 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 004-IN/1105 del 7.DIC.98, expedido por la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos - OFECOD, recomienda la neutralizacion quimica y/o destruccion de insumos quimicos utilizados en la elaboracion de drogas, que se encuentran almacenados bajo custodia de la Oficina de Bienes Incautados de la DIVANDRO-III-RPNP-LL-TRUJILLO; MORDAZA sus propiedades fisico-quimicas y el mal estado de conservacion en que se encuentran representan un peligro para la integridad fisica del personal policial, que labora en dicha dependencia policial; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los insumos quimicos empleados en la fabricacion de drogas, sin establecer su destino final; Que, el Decreto Ley Nº 25623, "Productos e insumos quimicos directa e indirectamente destinados a la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada y clorhidrato de cocaina, estaran sujetos a control y fiscalizacion", dicta las normas para el control y fiscalizacion de productos e insumos quimicos; Que, el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93/ ITINCI del 28.MAY.93, Reglamento del C.D.L. Nº 25623 contempla la neutralizacion de insumos quimicos inmovilizados; Que, en el almacen de bienes incautados de la DIVANDRO-III-RPNP-LL-TRUJILLO, se encuentran en calidad de custodia: mil doscientos doce kilogramos (1 212,000 k.) de ACETONA, cincuentiun kilogramos (51,000 k.) de AMONIACO, catorce kilogramos (14,000 k.) de CARBONATO DE SODIO, cincuenta kilogramos (50,000 k.) de PERMANGANATO DE POTASIO, cuatro kilogramos (4,000 k.) de ACIDO SULFURICO, cuarenta y tres kilogramos con quinientos gramos (43,500 k.) de KEROSENE y treintiun kilogramos (31,000 k.) de CARBON ACTIVADO; insumos mencionados por trafico ilicito de drogas; Que, los insumos quimicos senalados se encuentran en mal estado de conservacion, dada su alta toxicidad y propiedades fisico-quimicas representan un peligro para la integridad fisica del personal policial, que labora en dicha dependencia; De conformidad, a lo establecido en el Articulo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095, Decreto Ley Nº 25623 y el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93ITINCI; y, Estando, a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior;

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