Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

Articulo 5º.- Las formulaciones comerciales de Methamidophos registradas en el SENASA deberan incluir un folleto sobre el uso y manejo seguro del plaguicida, cuyo esquema se consigna en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- Las etiquetas de las formulaciones comerciales de Methamidophos incluiran en el modelo aprobado por el Decreto Supremo Nº 15-95-AG (Anexo Nº 06), la informacion adicional siguiente: 6.1 En la parte I, De las Precauciones, la frase: "LEASE LA ETIQUETA MORDAZA DE USAR EL PRODUCTO". 6.2 En la parte III, De los Indicativos de Uso, que el periodo de espera o carencia sea no menor de veintiun (21) dias y la frase: "ADVERTENCIA: USO PERMITIDO SOLO EN LOS CULTIVOS Y PLAGAS AUTORIZADOS". 6.3 En las partes I y III, De las Precauciones y De los Indicativos de Uso, resaltar los pictogramas sobre el uso de guantes y mascaras, duplicando su tamano normal. 6.4 Los limites maximos de residuos deberan ser los del CODEX ALIMENTARIUS, siempre que MORDAZA mas restrictivos que los declarados por el titular del registro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO FOLLETO DE USO Y MANEJO SEGURO DE METHAMIDOPHOS - El folleto debera estar adjunto al envase del plaguicida de forma de que no se desprenda durante la venta, uso y manejo del producto. - A todo lo largo del cuerpo del folleto imprimir una banda de color, con una anchura del 10% de la altura de la hoja, que identificara la clasificacion toxicologica del producto. El color de la banda no debe usarse en ninguna otra parte de la etiqueta, a menos que forme parte de un logotipo. - El contenido del folleto sera toda la informacion que llevan las etiquetas de los plaguicidas. - Debera incluir la siguiente informacion: 1) La frase: "LEASE EL FOLLETO MORDAZA DE USAR EL PRODUCTO". 2) Nombre comercial del producto, nombre comun, clase y formulacion. 3) Composicion de la formulacion. 4) Numero de registro del producto en SENASA. 5) La frase: "MANTENGA EL PRODUCTO BAJO LLAVE Y FUERA DEL ALCANCE DE LOS NINOS". 6) Fabricante (nombre, direccion, telefono). 7) Importador o distribuidor autorizado (nombre, direccion y telefono). 8) Numero telefonico de un centro de informacion toxicologica para emergencias. 9) Simbolos de peligro. 10) Precauciones MORDAZA, durante y despues de la aplicacion. 11) Modo de empleo (equipos de proteccion, ropa de trabajo, estado de los equipos de aplicacion, metodo de aplicacion, instrucciones para preparar el caldo de aplicacion, etc.). 12) Usos autorizados (cultivos, plagas, dosis). 13) Periodo de reentrada. 14) Intervalo previo a cosecha. 15) La frase: "LAVESE LAS MANOS DESPUES DE USAR EL PRODUCTO". 16) Advertencias de peligro. 17) Instrucciones sobre como limpiar el equipo de aplicacion. 18) Compatibilidad con otros productos. 19) Primeros auxilios. 20) Recomendaciones al medico (si existieran). 21) Precauciones especificas para proteger el ambiente durante y despues de la aplicacion.

22) Medidas para la disposicion de remanentes y envases. 23) Pictogramas de seguridad y de manipulacion correcta, que iran sobre la banda de clasificacion toxicologica. 2932

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan informacion contenida en formularios de la Declaracion Unica de Importacion que ADUANAS pondra a disposicion del publico en general
DECRETO SUPREMO Nº 034-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 19º de la Ley Nº 27038 se ha incorporado el inciso d) al Articulo 85º del Codigo Tributario, a fin de excluir de la reserva tributaria a las publicaciones sobre operaciones de comercio exterior que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, referidas a la informacion consignada en la Declaracion Unica de Importacion (DUI); Que, la mencionada disposicion tambien establecio que por Decreto Supremo se regulara sus alcances, por lo que es necesario precisar la informacion que ADUANAS podra difundir en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27038; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso d) del Articulo 85º del Codigo Tributario, incorporado por Ley Nº 27038; DECRETA: Articulo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 85º del Codigo Tributario, incorporado por la Ley Nº 27038, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, pondra semanalmente a disposicion del publico en general, mediante reportes, paginas electronicas (web), servicio de correo electronico, acceso a base de datos o a traves de cualquier medio magnetico u otro soporte tecnico, la siguiente informacion contenida en los formularios A y B de la Declaracion Unica de Importacion (DUI): a) Identificacion: Aduana de despacho, declarante, consignatario o importador y Nº de RUC. b) Registro de Aduanas: Numero y fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Importacion (DUI), codigo de regimen u operacion aduanera. c) Proveedor: Nombre o razon social. d) Transaccion: Naturaleza, termino - lugar de entrega, moneda de transaccion, MORDAZA de origen y MORDAZA de procedencia. e) Transporte: Modo de transporte. f) Declaracion de Mercancias: Puerto de embarque, fecha de embarque y estado de mercancia. g) Descripcion de mercancia: Subpartida nacional, descripcion, nombre comercial de la mercancia, caracteristicas, MORDAZA, clase, variedad, MORDAZA comercial, modelo, aro/ano, cantidad, unidad comercial, peso MORDAZA, peso neto y Valor FOB unitario expresado en terminos de las unidades de comercializacion de las mercancias (US$/kg., US$ unidad, US$/docena, etc.). h) Base Imponible: Valor FOB total US$, Flete US$, Seguro US$. Articulo 2º.- ADUANAS proporcionara la informacion MORDAZA senalada por producto, para lo cual tendra en

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