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Pág. 170538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Artículo 5º.- Las formulaciones comerciales de Methamidophos registradas en el SENASA deberán in- cluir un folleto sobre el uso y manejo seguro del plaguici- da, cuyo esquema se consigna en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Las etiquetas de las formulaciones comer- ciales de Methamidophos incluirán en el modelo aprobado por el Decreto Supremo Nº 15-95-AG (Anexo Nº 06), la información adicional siguiente: 6.1 En la parte I, De las Precauciones, la frase: "LEA- SE LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO". 6.2 En la parte III, De los Indicativos de Uso, que el período de espera o carencia sea no menor de veintiún (21) días y la frase: "ADVERTENCIA: USO PERMITIDO SOLO EN LOS CULTIVOS Y PLAGAS AUTORIZA- DOS". 6.3 En las partes I y III, De las Precauciones y De los Indicativos de Uso, resaltar los pictogramas sobre el uso de guantes y máscaras, duplicando su tamaño normal. 6.4 Los límites máximos de residuos deberán ser los del CODEX ALIMENTARIUS, siempre que sean más restrictivos que los declarados por el titular del registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO FOLLETO DE USO Y MANEJO SEGURO DE METHAMIDOPHOS - El folleto deberá estar adjunto al envase del plaguici- da de forma de que no se desprenda durante la venta, uso y manejo del producto. - A todo lo largo del cuerpo del folleto imprimir una banda de color, con una anchura del 10% de la altura de la hoja, que identificará la clasificación toxicológica del pro- ducto. El color de la banda no debe usarse en ninguna otra parte de la etiqueta, a menos que forme parte de un logotipo. - El contenido del folleto será toda la información que llevan las etiquetas de los plaguicidas. - Deberá incluir la siguiente información: 1) La frase: "LEASE EL FOLLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO". 2) Nombre comercial del producto, nombre común, clase y formulación. 3) Composición de la formulación. 4) Número de registro del producto en SENASA. 5) La frase: "MANTENGA EL PRODUCTO BAJO LLAVE Y FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS". 6) Fabricante (nombre, dirección, teléfono). 7) Importador o distribuidor autorizado (nombre, direc- ción y teléfono). 8) Número telefónico de un centro de información toxicológica para emergencias. 9) Símbolos de peligro. 10) Precauciones antes, durante y después de la aplica- ción. 11) Modo de empleo (equipos de protección, ropa de trabajo, estado de los equipos de aplicación, método de aplicación, instrucciones para preparar el caldo de aplica- ción, etc.). 12) Usos autorizados (cultivos, plagas, dosis). 13) Período de reentrada. 14) Intervalo previo a cosecha. 15) La frase: "LAVESE LAS MANOS DESPUES DE USAR EL PRODUCTO". 16) Advertencias de peligro. 17) Instrucciones sobre como limpiar el equipo de aplicación. 18) Compatibilidad con otros productos. 19) Primeros auxilios. 20) Recomendaciones al médico (si existieran). 21) Precauciones específicas para proteger el ambien- te durante y después de la aplicación.22) Medidas para la disposición de remanentes y envases. 23) Pictogramas de seguridad y de manipulación co- rrecta, que irán sobre la banda de clasificación toxico- lógica. 2932 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan información contenida en for- mularios de la Declaración Unica de Importación que ADUANAS pondrá a disposición del público en general DECRETO SUPREMO Nº 034-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 19º de la Ley Nº 27038 se ha incorporado el inciso d) al Artículo 85º del Código Tribu- tario, a fin de excluir de la reserva tributaria a las publicaciones sobre operaciones de comercio exterior que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS, referidas a la información consignada en la Declara- ción Unica de Importación (DUI); Que, la mencionada disposición también estableció que por Decreto Supremo se regulará sus alcances, por lo que es necesario precisar la información que ADUANAS podrá difundir en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27038; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del Artículo 85º del Código Tributario, incorpo- rado por Ley Nº 27038; DECRETA: Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 85º del Código Tributario, incorpo- rado por la Ley Nº 27038, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, pondrá semanalmente a disposi- ción del público en general, mediante reportes, páginas electrónicas (web), servicio de correo electrónico, acceso a base de datos o a través de cualquier medio magnético u otro soporte técnico, la siguiente información contenida en los formularios A y B de la Declaración Unica de Importación (DUI): a) Identificación: Aduana de despacho, declarante, consignatario o importador y Nº de RUC. b) Registro de Aduanas: Número y fecha de numera- ción de la Declaración Unica de Importación (DUI), código de régimen u operación aduanera. c) Proveedor: Nombre o razón social. d) Transacción: Naturaleza, término - lugar de en- trega, moneda de transacción, país de origen y país de procedencia. e) Transporte: Modo de transporte. f) Declaración de Mercancías: Puerto de embar- que, fecha de embarque y estado de mercancía. g) Descripción de mercancía: Subpartida nacional, descripción, nombre comercial de la mercancía, caracte- rísticas, tipo, clase, variedad, marca comercial, modelo, aro/año, cantidad, unidad comercial, peso bruto, peso neto y Valor FOB unitario expresado en términos de las unida- des de comercialización de las mercancías (US$/kg., US$ unidad, US$/docena, etc.). h) Base Imponible: Valor FOB total US$, Flete US$, Seguro US$. Artículo 2º.- ADUANAS proporcionará la informa- ción antes señalada por producto, para lo cual tendrá en