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Pág. 170539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 cuenta el nombre comercial de la mercancía contenida en el formulario B de la Declaración Unica de Importación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a solicitud de los interesados, ADUANAS proporcionará la información en función de la correspondiente subpartida nacional. Artículo 3º.- ADUANAS podrá dictar las disposicio- nes que se requieran para implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 3062 Aceptan y aprueban donaciones a fa- vor de la Cruz Roja Peruana y de aso- ciación civil RESOLUCION SUPREMA Nº 080-99-EF Lima, 3 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Húngara, la Cruz Roja Alemana, el "Comité Unidos por el Perú" con sede en Washington D.C. y Med Pharm Inc., de Estados Unidos de América y así como la Fundación de Caridad Budista TZU CHI de Los Angeles - California, Estados Unidos de América a través de la Oficina Económica y Cultural del Taipei en Perú, han efectuado donaciones de diversos bienes a favor de la Cruz Roja Peruana; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Cruz Roja Húngara, en favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en medicamentos de consumo humano, con un valor aproximado de Ft. 1 347 280,00 (Un Millón Trescientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Forintos Húngaros) y un peso aproximado de 78 k., según Certificado de Donación de fecha 10 de junio de 1998 y Guía Aérea Nº 020 63474961 de Lufthansa Cargo AG. Dicha donación será destinada para atender los casos de emergencia de los damnificados por el Fenómeno de "El Niño". Artículo 2º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la Cruz Roja Alemana, a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en material para purificar agua y material técnico, con un valor aproximado de DM 5 138,00 (Cinco Mil Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Marcos Alemanes) y un peso aproximado de 318 k., según Certificados de Donación de fecha 2 de julio y Guías Aéreas Nºs. 020 - 73415156 de Lufthansa Cargo AG y 266 - 61831781 de L.T.U. Interna- tional Airways. Dicha donación será destinada para aten- der los casos de emergencia de los damnificados por el Fenómeno de "El Niño.Artículo 3º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el "Comi- té Unidos por el Perú" con sede en Washington D.C. y Med Pharm, Inc., de Estados Unidos de América, en favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en medica- mentos de consumo humano, con un valor aproximado de US$ 38 037,00 (Treinta y Ocho Mil Treinta y Siete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 723 k., según Certificado de Dona- ción de fecha 15 de mayo de 1998 y Guía Aérea Nº 129- 1827 9516 de Martinair Holland nv. Dicha donación será destinada para atender los casos de emergencia de los damnificados por el Fenómeno de "El Niño". Artículo 4º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la Fundación de Caridad Budista TZU CHI de Los Angeles - California, Estados Unidos de América a través de la Oficina Económi- ca y Cultural de Taipei en Perú, en favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en 24 cajas conteniendo medicamen- tos de consumo humano, con un valor aproximado de US$ 5 967,00 (Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproxi- mado de 692 k., según Certificado de Donación de fecha 13 de mayo de 1998, Carta OT (ECO) - Nº 056/98 de fecha 4 de junio de 1998 y Guías Aéreas Nºs. 001-LAX-27968463 de American Airlines Inc. y 074 4090 9341 de KLM Royal Dutch Airlines. Dicha donación será destinada a los damnificados por el Fenómeno de "El Niño" en las provin- cias de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe. Artículo 5º.- Compréndase a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 3066 RESOLUCION SUPREMA Nº 081-99-EF Lima, 4 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa AEQ Broadcast International, Inc., de Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor de la Asociación Civil Nuestra Señora del Valle, consistente en equipos de radiodifusión conforme lo seña- lan las Resoluciones Ministeriales Nºs. 391 y 428-98-MTC/ 15.09 de fechas 15 de setiembre y 7 de octubre de 1998, respectivamente, modificadas por la Resolución Ministe- rial Nº 496-98-MTC/15.09 de fecha 4 de diciembre de 1998; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la empresa AEQ Broadcast International, Inc., de Estados Unidos de Amé-