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Pág. 170912 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 Vista la solicitud del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entre- namiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con lo esta- blecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 088-98-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la petición del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, para la realización de los respectivos cursos de capa- citación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Justicia 3263 PRES Aprueban la transferencia de bienes a favor de centro educativo de la provin- cia de Picota, departamento de San Martín RESOLUCION SUPREMA Nº 064-99-PRES Lima, 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de la política del Supremo Gobier- no de contribuir con la cultura en universidades, institutos superiores y centros educativos estatales del país y con fines de capacitación académica e investigación científica, se ha encargado al Ministerio de la Presidencia el equipamiento de las entidades mediante la donación y/o transferencia de libros y otros bienes; Que, el 31 de diciembre de 1998 el Ministerio de la Presidencia ha transferido 50 libros, por un valor de S/. 184.00 (Ciento ochenticuatro y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Colegio Nacional Agropecuario Nº 767 de Buenos Aires, pro- vincia de Picota, departamento de San Martín, según se detalla en la relación que se adjunta a la presente Resolución Suprema, la misma que se formalizaron mediante la respec- tiva acta de entrega - recepción; Que, es necesario regularizar la situación legal de la transferencia de los libros antes mencionados, así como autorizar la baja de los mismos en los registros patrimoniales y contables del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 y Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese, en vía de regularización la transferencia de 50 libros por un valor de S/. 184.00 (Ciento ochenticuatro y 00/100 Nuevos Soles), efectuado el 31 de diciembre de 1998, por el Programa 01 Central del Pliego 25 Ministerio de la Presidencia a favor del Colegio Nacional Agropecuario Nº 767 de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín y según detalle del anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma a la Contraloría General de la República y a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 3366 PROMUDEH Declaran exentos de responsabilidad administrativa a ex Director y ex encar- gado del Area de Ingeniería y Proyec- tos de Unidad Ejecutora COOPOP - Tambopata RESOLUCION SUPREMA Nº 047-99-PROMUDEH Lima, 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 278-98-PRO- MUDEH, de fecha 3 de octubre de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don Fernando Guerra y Valer y Efraín Valencia Pérez, ex Director y ex encargado del Area de Ingeniería y Proyectos, respectivamente, de la Unidad Ejecutora COOPOP - Tambopata, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, al haberse evidenciado de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 05-96-OAI-J/COOPOP "Examen Especial a la Unidad Ejecutora COOPOP - Tambopata", del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, el irregular manejo de los sistemas de adminis- tración y los recursos financieros de la institución; Que de la investigación administrativa realizada y los descar- gos presentados por los recurrentes, ha quedado acreditado que mediante Informe Nº 378-96-DGAL-J/COOPOP, de la Dirección de Asesoría Legal de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, la Jefatura de dicha entidad en fecha 26 de diciembre de 1996 conoció de las faltas cometidas por los procesados, habiendo transcurrido más de un año desde que la autoridad competente tuvo conocimiento de la comisión de las presuntas faltas discipli- narias, operando de esta manera la prescripción de la acción administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que la autoridad administrativa está facultada para declarar de oficio la nulidad de resoluciones administrativas en cualquie- ra de los casos enumerados en el Artículo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resultando en consecuencia procedente declarar de oficio la nulidad de la Resolución Minis- terial Nº 278-98-PROMUDEH, al haber sido dictada prescin- diendo de las normas esenciales del procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 278-98-PROMUDEH y exentos de responsabilidad adminis- trativa a los señores Fernando Guerra y Valer y Efraín Valencia Pérez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 3363