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Pág. 1701005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 para que en representación de ADUANAS suscriba el mencionado Convenio; Que, asimismo se ha designado al Sr. Econ. GERSI HOYOS GONZALES, Intendente de la Aduana de Iqui- tos, para participar como ponente dentro de las activida- des relacionadas con la firma del Convenio; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios en Comisión de Servicios, del 12 al 19 de marzo de 1999, cuyos gastos serán cubiertos por la Asociación para la Formación Profesional de los Trabajadores del Sector de Agentes de Aduanas - FOR- MADUANES; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuesta- rio de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicios, del Ing. Econ. BARTOLOME MACAVILCA TELLO, Director General de la Escuela Nacional de Aduanas y Sr. Econ. GERSI HOYOS GONZALES, In- tendente de la Aduana de Iquitos, de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, a la ciudad de Barcelona - España, del 12 al 19 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Delegar al Ing. Econ. BARTOLOME MACAVILCA TELLO, Director General de la Escuela Nacional de Aduanas para que en representación de ADUANAS, suscriba el Convenio que establecerá la creación de una Red de Cooperación de Formación Continua, entre ADUANAS, FORMADUANES y la Asociacion de Agentes de Aduanas del Perú. Artículo 3º.- Los gastos que irroguen el cumpli- miento de la presente resolución, serán asumidos ínte- gramente por la Asociación para la Formación Profesio- nal de los Trabajadores del Sector de Agentes de Adua- nas - FORMADUANES. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funciona- rios cuyos viajes se autorizan Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas 3437 Aprueban Circular sobre aplicación de derechos antidumping provisionales a importaciones de bobinas y planchas de acero de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania CIRCULAR Nº 46-10-99-ADUANAS/INTA Callao, 10 de marzo de 1999 Señor: Intendente de la Aduana Presente.- REF: Resolución Nº 008-1999/CDS-INDECOPI Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI Circular Nº 46-05-99-ADUANAS/INTA -------------------------------------------------------Habiéndose expedido la Resolución Nº 008-1999- INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de marzo de 1999, donde se efectúan precisiones sobre la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bo- binas y planchas de acero de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, indicadas en la Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI, y en uso de las faculta- des otorgadas mediante Resolución de Superintenden- cia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Sustitúyase el término "procedente" por el de "originario" en el texto del rubro 1. CAMPO DE APLI- CACION, numeral 1.1 de la Circular Nº 46-05-99-ADUA- NAS/INTA del 18.2.99. 2. La precisión anterior implica que es indiferente la procedencia de la mercancía en cuestión para la aplica- ción del derecho antidumping, la que puede ser de cualquier país, debiendo verificarse el hecho de ser originaria de la Federación de Rusia o de la República de Ucrania. 3. Tratándose de una precisión o aclaración formula- da por INDECOPI, la vigencia de lo dispuesto en la presente es aplicable a las Declaraciones Unicas de Importación numeradas a partir del 7.2.99, debiendo las Aduanas operativas formular los cargos correspon- dientes, de ser el caso. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3368 I N P E Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 104-99-INPE-P Lima, 3 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 022-99-INPE-CPPAD, de fecha de 21 de febrero de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 263-98-INPE/AG de fecha 17 de abril de 1998, la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa Nº 017-98-INPE-DRS/OAI, en la que comunica el resultado de investigaciones efectuadas sobre accidente vehicular de la ambulancia del Establecimiento Penitenciario La Capilla-Juliaca, en la que tendría responsabilidad el servidor ELIAS VILCA CORONADO, Subdirector del mencionado Establecimiento Penitenciario, quien el 13 de marzo de 1998, habría conducido la ambulancia sin tener licencia de conducir, a una diligencia que efectuó a la localidad de Lampa conjuntamente con el abogado contratado Julio Vilca Choque, diligencia que no habría sido acreditada debidamente y que al retornar de dicha localidad a las 18.30 horas aproximadamente a 12 km. de la ciudad de Juliaca, se reventó la llanta posterior su- friendo una volcadura, ocasionando con este acto poner en peligro la vida de la persona que viajaba en la móvil, así como perjuicio al Establecimiento Penitenciario, que se quedó sin movilidad durante varios días, situación que va en contra de lo señalado por la Directiva Nº 003-91- INPE-SJ, "Normas para el Uso y Control de los Vehículos del INPE, y Consumo de Combustible y Lubricante";Pág. 171005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999