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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1999 (13/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 1701001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 Que, de acuerdo con la queja presentada por el ciudadano Alberto Gutiérrez Rivero, se atribuye al ser- vidor Mariano Ricardo Velarde Alvarez Pinto, haber influenciado en la decisión de los doctores Henry Lahud Ordóñez y Juan Herminio Guzmán Aparco, Fiscales Provinciales de Ayacucho, de no formalizar las denun- cias presentadas contra Alejandro Maldonado Aparicio, por mantener el mencionado vínculo de amistad y eco- nómico con el quejoso, ya que dicho ciudadano ocupa como arrendatario dos locales del hermano del quejoso y el haber sustraído de los actuados de la denuncia interpuesta por el quejoso contra Alejandro Maldonado Aparicio, el certificado médico legal expedido por la Sanidad policial por lesiones; Que, con Oficios Nºs. 064 y 117-98 de fecha 18 de marzo y 20 de mayo de 1998 el presidente de la comisión, solicitó al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Ayacucho, disponer la respectiva investigación contra el servidor cuestionado, para efectos de que esta comisión procediera de acuerdo a sus atribuciones, y en vista de no tener respuesta alguna, con Oficio Nº 055-99-MP-FN-CPPAD/P de fecha 19 de febrero de 1999 se reiteró los oficios remitidos, solicitándose la remisión de los actuados bajo responsa- bilidad de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 9º, 22º y 24º del Reglamento Normativo de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, actuados que a la fecha no fue- ron remitidos; Que, del análisis de los documentos que obran en autos, se colige que el servidor cuestionado presunta- mente ha incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario al haber transgredido el Artículo 28º inci- sos a), h) y j) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 385º del Código Penal, por lo que resulta procedente se instaure proceso administrativo discipli- nario al servidor cuestionado de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, para que dentro de un debido proceso y hacien- do uso de su derecho de defensa se deslinde su respon- sabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP modificada por la Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, Reglamento Norma- tivo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Público y sus modificatorias, Artículos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administra- tiva aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facul- tades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP- CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor MARIANO RI- CARDO VELARDE ALVAREZ PINTO, Técnico en Abo- gacía II de la Primera Fiscalía Mixta de Huamanga, físicamente en el Consejo Distrital Descentralizado de Control Interno, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoría Interna, Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notifi- cación personal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano presente su descargo y las pruebas que consi-dere pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 3463 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de la División Médico Legal del Cusco y del Distrito Judicial de Cañete RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 078-99-MP-FN-GG Lima, 4 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 011-99-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrati- va disciplinaria de la servidora LETICIA HERMOZA PONCE, Médico I de la División Médico Legal del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 214-98-MP-FN-GG de fecha 4 de marzo de 1998 la Gerencia General remite al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los actuados seguidos contra la servidora Leticia Hermoza Ponce, por presunta pérdida de tres (3) protocolos de necropsia originales que estuvieron a su cargo; Que, con Informe Nº 001-98-DMLC-LHP, de fecha 14 de enero de 1998 la servidora Leticia Hermoza Ponce, Médico I de la División Médico Legal de Cusco, pone en conocimiento de la doctora Clorinda Huamán Villegas, Directora de la División Médico Legal de Cusco, haberse hecho responsable de los protocolos de necropsia origina- les para ser transcritos a máquina para luego entregar- los a la señora Nancy Berduzco Torres, pero es el caso de que se le extraviaron tres (3) protocolos originales signa- dos con los Nºs. 103, 105 y 107-97, correspondientes a Bustos Panihuaran N.N. de sexo femenino, Francisco Huillca Azarpay de sexo masculino y Edilma Vargas López de sexo femenino, necropsias ordenadas por la Sexta Fiscalía Provincial de Cusco; Que, según el Informe Nº 001-98-MP-FN-IMLP-DML- CUSCO de la doctora Clorinda Huamán Villegas de fecha 31 de marzo de 1998, la señora Nancy Berduzco Torres, Asistente Médico Legal de la División Médico Legal de Cusco, en su informe de fecha 28 de marzo de 1998 manifiesta la entrega de los protocolos con fecha 27 de octubre de 1997 que consta en el Cuaderno de Cargos en Nºs. de 67 protocolos, de los cuales según el menciona- do cuaderno la servidora cuestionada sólo entregó 64 protocolos faltando los signados con Nºs. 103, 105, 107- 97; así mismo expresa, que no tuvo conocimiento de la salida de dichos documentos originales de la División Médico Legal al domicilio de la doctora Hermoza Ponce; Que, en su Informe Nº 004-98-DMC-LHP de fecha 30 de marzo de 1998 la doctora Leticia Hermoza Ponce, reconoce haberse hecho cargo de 68 protocolos de necrop- sia para su transcripción correspondiente en vista de que la persona encargada, el servidor Alejandro Farfán, se encontraba de vacaciones, y que dada la recargada labor existente en la institución optó por llevar a su domicilio los protocolos que faltaban transcribir, noPág. 171001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999