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Pág. 170988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 102-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Tribunal Fiscal, el cual es necesario cubrir con el fin de asegurar el eficiente funcionamiento de dicho Tribunal; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 98º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, el nombra- miento del Presidente del Tribunal Fiscal debe ser reali- zado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente resolución, al doctor Juan Bautista León Gama- rra como Presidente del Tribunal Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 3489 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 103-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 005855-98, 005860-98, 005861-98, 005862-98 y 005863-98 presentados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de los bienes quese encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 3822.00.29.00 Reactivos compuestos, de laboratorio, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06. 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, según los Expedientes Nºs. 005855-98, 005860-98, 005861- 98, 005862-98 y 005863-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3490 RESOLUCION SUPREMA Nº 105-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 023111-98, presentado por la Universidad Nacional de Trujillo sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;