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Pág. 170995 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 Autorizan la realización de seminario sobre aspectos avanzados de gestión del espectro radioeléctrico, a realizar- se en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-99-MTC/15.03 Lima, 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, en el ámbito de las actividades de la Oficina de Desarrollo de Telecomunicaciones (BDT), ha programado la realización del Seminario Latinoamericano sobre As- pectos Avanzados de la Gestión del Espectro Radio- eléctrico, proponiendo que el Perú sea el país sede para la realización de dicho evento; Que, el citado Seminario Latinoamericano forma par- te de los cursos a distancia sobre Gestión del Espectro para América Latina, impartidos durante 1998 por la UIT, en el que se dará a conocer los últimos avances en la administración y atribución de bandas de frecuencias acorde con el desarrollo de las radiocomunicaciones; Que, siendo el Perú Estado Miembro de la UIT, repre- sentado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es de suma importancia para nuestro país ser la sede para la realización del referido evento; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Decreto Ley Nº 25862 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la realización del "Semi- nario Latinoamericano sobre Aspectos Avanzados de la Gestión del Espectro Radioeléctrico", organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, que se llevará acabo en la ciudad de Lima, del 22 al 26 de marzo de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3383 PODER JUDICIAL Anexo de resolución que dispuso se realice proceso de depuración de ex- pedientes en órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-99-SE-TP-CME-PJ (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 12 de marzo de 1999, página 170954) DEPURACION DE EXPEDIENTES Y REMISION AL ARCHIVO CENTRAL DE LAS CORTES SUPERIO- RES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA REGISTRO Y ORDENAMIENTO DE EXPEDIENTES OBJETIVO Y ALCANCE Dar las pautas conducentes a obtener un diseño de organización y ordenamiento de los archivos centrales delas Cortes Superiores de Justicia, estableciendo los proce- sos previos (en los órganos jurisdiccionales) de identifica- ción, inventario y traslado físico de los expedientes a los mencionados archivos. Las fases de este proceso son: 1 IDENTIFICACION DE EXPEDIENTES La identificación de los expedientes judiciales, es un proceso continuo que se realiza en todo órgano jurisdiccio- nal cada vez que se inicia un proceso judicial, y consiste en registrar la información relevante contenida en cada uno de los expedientes. Esta información que identifica unívo- camente al expediente, y por tanto al proceso, es registrada en la carátula del mismo (Anexo 01), consignándose los siguientes datos: ¾Distrito Judicial ¾Provincia y Distrito dentro del Distrito Judicial ¾Organo Jurisdiccional ¾Nombre del Magistrado ¾Nombre del Secretario o Especialista Legal ¾Tipo de Expediente (Principal o Cuaderno) ¾Número Correlativo del Expediente, generado en la Mesa de Partes o en el Centro de Distribución. ¾Año Judicial ¾Apellidos y Nombres o Razón Social de las Partes ¾Materia o Delito ¾Tipo de Archivo (Archivo Definitivo o Depósito Tran- sitorio) ¾Fecha de Conclusión del Proceso ¾Fecha de Ingreso al Archivo 2 INVENTARIO Y TRASLADO El inventario de expedientes y el traslado de los mismos al Archivo Central de la Corte Superior, es un proceso que se realiza en forma periódica y su ejecución es de responsa- bilidad de cada Organo Jurisdiccional. Los expedientes calificados para archivo definitivo o depósito transitorio , son reunidos periódicamente y tras- ladados al Archivo Central, previa realización del corres- pondiente inventario y previéndose las seguridades del caso. Este proceso se conoce como depuración de expe- dientes . Cada Organo Jurisdiccional, debe realizar el proceso de inventario y traslado de expedientes teniendo en considera- ción lo siguiente: -Los expedientes son clasificados de acuerdo a los siguientes criterios: Secretario o Especialista Legal y especialidad. Tipo de archivo al que pertenece: Archivo defini- tivo (concluido o fenecido), Depósito Transitorio (que cuentan con más de cuatro meses de inacti- vidad) -Seguidamente, los expedientes en un número que se considere adecuado1, deben ser agrupados y atados en paquetes (unidades de archivamiento) con una Tarjeta de Identificación del Paquete hecha en cartón o cartulina (Ver Anexo 02). Esta tarjeta debe contener la siguiente información: ¾Organo Jurisdiccional ¾Nombre del secretario o especialista legal ¾Número de paquete ¾Cantidad de expedientes en el paquete NOTA : Los datos de ubicación topográfica del pa- quete (anaquel, fila y columna) son registrados por el personal del Archivo Central. 1El número de expedientes que se considera adecuado para formar un paquete, se obtiene cuando el dorso del paquete o “lomo”, alcanza a medir entre 12 y 14 centímetros. Si un expediente supera esta medida, debe formarse 2 o más paquetes con esas dimensiones.