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Pág. 1701002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 percatándose de que en el trayecto se le extraviaron tres (3) de ellos; Que, del análisis de los documentos que obran en autos, se colige que existen elementos suficientes que permiten establecer que la servidora cuestionada ha incurrido en falta de carácter administrativo al haber transgredido los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 276, por lo que es procedente se instaure proceso administrativo disciplinario a la servidora Le- ticia Hermoza Ponce, Médico I de la División Médico Legal de Cusco, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, para que dentro de un debido proceso y hacien- do uso de su derecho de defensa deslinde su responsabi- lidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP modificada por la Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, Reglamento Norma- tivo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Público y sus modificatorias, Artículos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administra- tiva aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facul- tades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP- CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario a la servidora LETICIA HER- MOZA PONCE, Médico I de la División Médico Legal de Cusco, por los fundamentos expuestos en los conside- randos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoría Interna, Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la interesada para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notifi- cación personal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano presente su descargo y las pruebas que consi- dere pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para que proceda de acuerdo sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 3460 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 079-99-MP-FN-GG Lima, 4 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 012-99-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrati- va disciplinaria del ex servidor JOSE BUENAVENTU- RA CARPIO VICENTE, Supervisor de la DelegaciónAdministrativa del Distrito Judicial de Cañete, por presunta negligencia en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 56-98-C.I.CAÑETE de fecha 2 de marzo de 1998 el doctor Pedro Alberto Córdova Rojas, Presidente de la Comisión de Control Interno del Ministerio Público de Cañete, remite al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, copias de los actuados seguidos contra el ex servidor José Buenaventura Carpio Vicente, por la pre- sunta pérdida del Expediente Nº 280-96, seguido contra el ex Juez Agrario de Cañete por el delito de Abuso de Autoridad y otros; Que, el ex servidor José Buenaventura Carpio Vicen- te, en su manifestación de fecha 25 de enero de 1999 expresa no haber recibido el Expediente Nº 280-96 directamente, por cuanto al relevo del doctor Artemio Macedo Ramírez, hizo entrega directamente el referido expediente al doctor Pedro Córdova Rojas, Fiscal Supe- rior, con fecha 16 de octubre de 1996, así mismo, hace mención que cuando el doctor Alberto Córdova Rojas se hace cargo de la Fiscalía Superior de Control Interno de Cañete, se desempeñó como encargado de mesa de partes de la Fiscalía Superior, Organo de Control Inter- no y a la vez Delegado Administrativo del Distrito Judicial de Cañete, pero no como secretario de Control Interno, regularizando dicho cargo con fecha 30 de noviembre de 1996; es más aduce, de que el extravío del expediente se detectó después de la entrega de cargo, no habiéndose percatado de la pérdida de dicho expedien- te. Aduce así mismo, haberse comunicado por teléfono con el denunciado doctor Luis Marca Fernández, Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para hacer de su conocimiento de que el expediente seguido en su contra se había extraviado, el mismo que le indicó que le enviaría copias de los actuados, ya que el servidor quejado le había proporcionado copias de los actuados para su descargo; lo que puso en conocimiento de su jefe inmediato; Que, mediante Informe Nº 01-99-FSMC de fecha 29 de enero de 1999 el doctor Abdón Eguía Dávalos, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Cañete, que el Expediente Nº 280-96 se habría extraviado del 16 de octubre de 1996 hacia adelante, fecha en que el ex servi- dor cuestionado ejercía el cargo de Secretario de la Fisca- lía Superior de Cañete, y que si no recibió el expediente en el acto de relevo de cargo que hicieron los Fiscales Superiores, su función era la de custodia y conservación de las mismas de acuerdo con sus funciones ya que ejercía la función de mesa de partes de la Fiscalía Superior de Cañete; Que, según el Informe Escalafonario Nº 279-98-MP- FN-GECPER-GEAP el ex servidor José Buenaventura Carpio, Supervisor de la Delegación Administrativa del Distrito Judicial de Cañete, laboró en el Ministerio Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, del 1 de mayo de 1982 al 1 de noviembre de 1997, fecha en que pasó al Régimen Laboral de la 728, habiéndose suscitado los hechos denunciados cuando se encontraba bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de las consideraciones expuestas, se aprecia que concurren elementos configurativos de la presunta comisión de falta administrativa por parte del ex servi- dor cuestionado, al haber transgredido el Artículo 21º inciso d) y Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que resulta procedente se instaure proceso admi- nistrativo disciplinario al ex servidor en cuestión de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 163º del Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa se deslinde su responsabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segun- da y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada porPág. 171002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999