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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1999 (13/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 170989 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional de Trujillo del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arance- laria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998, según la partida arance- laria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o de- purar agua. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Trujillo, según Expediente Nº 023111-98, y que dicho bien sean destinado al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3492 Autorizan inafectación del IGV a opera- ciones que realiza institución cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 104-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la pres- tación de servicios debidamente autorizada mediante Re- solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua- das por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distri- buyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti- tuciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de la Asociación Museo de Arte de Lima, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 4º del estatuto de la Asociación Museo de Arte de Lima. - Presentar una visión lo más completa posible de la cultura peruana en todo su panorama cronológico, en particular de todo el acervo artístico del país para ins- truir, formar y deleitar a los escolares, turistas y al público en general. - Promover cursillos y conferencias destinados a esti- mular en la juventud, amor e interés por las diferentes manifestaciones del arte y preparar personal idóneo en los menesteres prácticos de las artes. - Promover actividades relacionadas a las bellas artes, organizando concursos y salones de exposición para cono- cimiento y divulgación de obras de arte. Asimismo fomen- tar las actividades de conservación y restauración de obras de arte. - Prestar su concurso técnico al Estado y a las institu- ciones que lo soliciten en los concursos, comisiones y encargos relacionados con las artes en general. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo de la Asociación Museo de Arte de Lima. La inafectación a que se refiere el presente artículo es de aplicación por el tiempo que dure la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes, salvo lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3491 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-99-EF/15 Lima, 12 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 32-94-EF, 133-94-EF, 99- 95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las impor