Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 170989

Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Nacional de MORDAZA del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANASINTA del 19 de enero de 1998, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 8421.21.90.00 Descripcion Los demas aparatos para filtrar o depurar agua.

Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas en favor de la Asociacion Museo de Arte de MORDAZA, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo senala el Articulo 4º del estatuto de la Asociacion Museo de Arte de Lima. - Presentar una vision lo mas completa posible de la cultura peruana en todo su panorama cronologico, en particular de todo el acervo artistico del MORDAZA para instruir, formar y deleitar a los escolares, turistas y al publico en general. - Promover cursillos y conferencias destinados a estimular en la juventud, MORDAZA e interes por las diferentes manifestaciones del arte y preparar personal idoneo en los menesteres practicos de las artes. - Promover actividades relacionadas a las bellas artes, organizando concursos y salones de exposicion para conocimiento y divulgacion de obras de arte. Asimismo fomentar las actividades de conservacion y restauracion de obras de arte. - Prestar su concurso tecnico al Estado y a las instituciones que lo soliciten en los concursos, comisiones y encargos relacionados con las artes en general. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Asociacion Museo de Arte de Lima. La inafectacion a que se refiere el presente articulo es de aplicacion por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes, salvo lo previsto en el literal b) de este articulo. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3491

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de MORDAZA, segun Expediente Nº 023111-98, y que dicho bien MORDAZA destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3492

Autorizan inafectacion del IGV a operaciones que realiza institucion cultural
RESOLUCION SUPREMA Nº 104-99-EF MORDAZA, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado;

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-99-EF/15 MORDAZA, 12 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001691-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 32-94-EF, 133-94-EF, 9995-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las impor

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