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Pág. 170994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 Que de conformidad con la Primera Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 26969, los pagos que se realicen por el impuesto extraordinario de solidaridad son consi- derados para el cómputo del plazo señalado en el Artículo 6º de la Ley Nº 26912; Que de otro lado, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, contempla únicamente a la garantía hipotecaria, debiéndose permitir la constitución de otras garantías; Que con el fin de agilizar la transferencia de los recursos producto de la venta de los terrenos cuyo titular es COFOPRI, y teniendo en consideración que el Fondo MIVIVIENDA es eminentemente un fondo para la pro- moción del financiamiento para la adquisición de vivien- das, es conveniente disponer que sea otra la entidad encargada del proceso de la venta; Que igualmente es necesario precisar que las disposi- ciones que el Directorio del Fondo MIVIVIENDA emita de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final del mencionado reglamento, para la transferencia de los recursos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 26912 comprenden los intereses generados desde la en- trada en vigencia de esta ley; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 7º de la Ley Nº 26912; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el inciso a) del Artículo 15º y los Artículos 16º y 19º del Decreto Supremo Nº 001-99- MTC, Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con el texto si- guiente: "Artículo 15º.- De los Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA.- ... a) Haber aportado al FONAVI y/o pagado el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, directamente o a través de su empleador, según corresponda, durante 36 meses con- secutivos o 60 acumulados alternadamente;" "Artículo 16º.- Declaraciones Juradas Las Declaraciones Juradas que los beneficiarios pre- senten de acuerdo a lo establecido en el artículo preceden- te, se expedirán conforme a lo establecido por la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa. De verifi- carse la falsedad en alguna Declaración Jurada de un beneficiario, sin perjuicio de las acciones penales corres- pondientes, se darán por vencidas todas las cuotas del préstamo respectivo y a dicho saldo se le aplicará una penalidad equivalente al 10%. En caso que el beneficiario no hiciera efectivo el pago del préstamo más la penalidad, se procederá a la ejecución de la garantía. Las Institucio- nes Financieras Intermediarias incluirán en los contratos de crédito las cláusulas necesarias para obligar la acelera- ción y penalidad mencionadas." "Artículo 19º.- Venta de terrenos y transferencia de los recursos al Fondo MIVIVIENDA COFOPRI adjudicará a título oneroso, los terrenos referidos en el artículo precedente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Directorio del Fondo MIVI- VIENDA. Para tal efecto, COFOPRI podrá encargar la venta de dichos terrenos a entidades especializadas. Los recursos que se generen como producto de la venta de los terrenos, serán transferidos por COFOPRI al Fon- do MIVIVIENDA, previa deducción de los gastos incurri- dos para la venta, así como de lo que haya entregado a la entidad estatal originalmente titular del inmueble, en el porcentaje o monto que el Directorio del Fondo MIVI- VIENDA haya determinado." Artículo 2º.- Precísase que de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final del Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, el Directorio del Fondo MIVIVIENDA dispondrá la trans- ferencia de los recursos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 26912, incluyendo los intereses que dichos recur- sos hayan generado desde el 17 de enero de 1998, fecha de la entrada en vigencia del mencionado dispositivo legal. El Directorio del Fondo MIVIVIENDA señalará la forma de pago, la tasa de interés y los demás requisitos necesarios para efectuar dicha transferencia.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de la Presidencia y por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3483 Autorizan viaje de funcionaria y servidora del Ministerio para que parti- cipen en curso de capacitación a reali- zarse en Israel RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-99-MTC/15.03 Lima, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Global Village Telecom N.V. se suscribió un contrato destinado a la ejecución del Proyecto de Teleco- municaciones Rurales en los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas, el cual establece el dictado de un curso de capacitación técnica sobre los componentes del sistema Dial Away que será usado en el proyecto aludido; Que, el Organismo Superior de Inversión Privada de Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Carta C 065.PD.CF99 cursada por su presidente, expresa que la firma aludida ha previsto que el curso de capacitación será dictado en Tel - Aviv, Israel, debiendo acudir seis (6) ingenieros, de los cuales, dos (2) deben ser del MTC; Que, habiéndose designado a los profesionales que participarán en el curso antes señalado, debe expedirse el acto administrativo del caso, teniéndose en cuenta que los gastos que originen los viajes a autorizarse serán cubier- tos por la firma Global Village Telecom N.V.; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el viaje de la ingeniera Flor de María Vásquez de Melgarejo, funcionaria de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, y de la bachiller en ingeniería, Hayine Gusukuma Lozano, servidora de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones, durante los días 28 de febrero al 8 de marzo de 1999, a Tel - Aviv, Israel, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3380