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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1999 (14/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 171076 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 los contribuyentes, después de cancelar el pago de los correspondientes recibos del total anual o del primer trimestre. Esta disposición no impide la presentación de las declaraciones juradas manuales, sólo para efectos de inscripción, rectificación de datos, cierre de estableci- miento y transferencias de inmuebles bajo cualquier mo- dalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Administración Tributaria inicie el proceso de cálculo, emisión y distri- bución a domicilio de las hojas de liquidación y recibos de pago del impuesto predial, correspondiente al presen- te ejercicio de 1999; asimismo, previa evaluación y verificación de las cuentas corrientes individualizadas de cada contribuyente se procederá a efectuar las emi- siones de las órdenes de pago de los saldos pendientes por cobrar de los años anteriores, para su distribución y exigencia de cobro a través de las acciones ordinarias y coactivas de ser el caso. Artículo Cuarto.- Señalar que la Administración Tributaria, se aplicará a partir del día siguiente de las fechas de vencimiento, el reajuste y la tasa de interés moratorio de ley, a efecto de actualizar las deudas tribu- tarias. Artículo Quinto.- Establecer que el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto predial, es el 28 de febrero de 1999. Artículo Sexto.- Aprobar el calendario de venci- miento para los pagos al contado y en forma fraccionada del impuesto predial correspondiente a 1999: AL CONTADO: Hasta el 28 de febrero de 1999 FRACCIONADO: IMPUESTO PREDIAL CUOTAS PAGO TRIMESTRAL 1RA. 28-2-99 2DA. 31-5-99 3RA. 31-8-99 4TA. 30-11-99 Artículo Séptimo.- Aprobar los montos a cobrar por el derecho de emisión de formularios y recibos de pagos computarizados que a continuación se detalla: 1. Por venta y emisión, incluye recibos de pagos de las declaraciones juradas prediales: 1.1. Formatos de predios urbanos (PU) y hojas de resumen (HR) Manual S/. 2.00 c/u. 1.2. Formatos de predios urbanos (PU), hojas de resu- men (HR) computarizado, o anexo, el costo se determina según la siguiente escala progresiva: VALOR DE UIT COSTO EN AUTOAVALUO SOLES HASTA 20 UIT 0.20% 5.60 MAS DE 20 HASTA 40 UIT 0.25% 7.00 MAS DE 40 HASTA 60 UIT 0.30% 8.40 MAS DE 60 HASTA 80 UIT 0.35% 9.80 MAS DE 80 UIT 0.40% 11.20 1.3. Importe adicional de S/. 5.60, por cada recálculo y emisión de hojas de predios urbanos (PU), por predio adicional o anexo. Artículo Octavo.- Precisar que el importe mínimo para el pago del impuesto predial del año 1999, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho será de S/. 16.80, anual. Artículo Noveno.- Disponer la aplicación de los si- guientes tramos y tasas afectas para el cálculo del impues- to predial correspondiente al ejercicio de 1999: ESCALA TASA MONTO PARCIAL ACUMULADO HASTA 3 UIT IMP. MINIMO 0.01 a 8,400 16.80 HASTA 15 UIT 0.2% 0.01 a42,000 84.00 84.00 + 15 UIT 0.6% + 42,001 a168,000 756.00 840.00 + 60 UIT 1.0% 168,000 a +Artículo Décimo.- Disponer la coordinación permanente entre las Direcciones de Rentas, Comuni- caciones, Servicios Comunales, Agencias Nº 01 y Nº 02, así como las demás unidades correspondientes para la implementación, difusión, atención y orienta- ción a los contribuyentes. Artículo Undécimo.- Señalar que la Dirección de Administración y sus Unidades respectivas proporcionen materiales, recursos humanos y movilidad permanente para el cumplimiento de los objetivos trazados por la Dirección de Rentas. Artículo Duodécimo.- Disponer la apertura de una cuenta corriente, en un banco comercial para el depósito diario de 5% de rendimiento del impuesto predial destina- do exclusivamente a financiar el desarrollo y manteni- miento del Catastro Distrital, así como para acciones que realice la Administración Tributaria, destinadas a refor- zar su gestión y mejorar la recaudación en concordancia con el Artículo 20º del D. Leg. Nº 776. Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas, Agencias Nº 01 y Nº 02, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 3477 Establecen remuneración del alcalde y monto de dieta que percibirán los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 016 San Juan de Lurigancho, 12 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: la moción presentada por los señores Regido- res Olivas Llanos, Ormeño Ortiz, Zúñiga Espinoza, Tovar Noroña, Lescano Reto, Elías Cortez, Gómez Manrique, Medina Matos, Avalos López, Salvador Rojas, Sánchez Milla, Castro Morales, Mosquera Zavala, sobre remune- ración del señor Alcalde y dieta por asistencia a las sesiones de Concejo, del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y CON EL VOTO UNANIME DEL PLENO DEL CONCEJO; ACORDO: Artículo Primero.- Establecer en 5 UIT vigentes para el presente ejercicio presupuestal, la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el ejercicio 1999. Artículo Segundo.- Establecer en 0,75 de la UIT vigente para el presente ejercicio 1999, el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho durante el presente ejerci- cio presupuestal, por su asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, con un máximo de cuatro (4) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración y Dirección de Planea- miento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 3480