Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1999 (14/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 1999

los contribuyentes, despues de cancelar el pago de los correspondientes recibos del total anual o del primer trimestre. Esta disposicion no impide la MORDAZA de las declaraciones juradas manuales, solo para efectos de inscripcion, rectificacion de datos, cierre de establecimiento y transferencias de inmuebles bajo cualquier modalidad. Articulo Tercero.- Encargar a la Administracion Tributaria inicie el MORDAZA de calculo, emision y distribucion a domicilio de las hojas de liquidacion y recibos de pago del impuesto predial, correspondiente al presente ejercicio de 1999; asimismo, previa evaluacion y verificacion de las cuentas corrientes individualizadas de cada contribuyente se procedera a efectuar las emisiones de las ordenes de pago de los saldos pendientes por cobrar de los anos anteriores, para su distribucion y exigencia de cobro a traves de las acciones ordinarias y coactivas de ser el caso. Articulo Cuarto.- Senalar que la Administracion Tributaria, se aplicara a partir del dia siguiente de las fechas de vencimiento, el reajuste y la tasa de interes moratorio de ley, a efecto de actualizar las deudas tributarias. Articulo Quinto.- Establecer que el vencimiento para la MORDAZA de las declaraciones juradas del impuesto predial, es el 28 de febrero de 1999. Articulo Sexto.- Aprobar el calendario de vencimiento para los pagos al contado y en forma fraccionada del impuesto predial correspondiente a 1999: AL CONTADO: Hasta el 28 de febrero de 1999 FRACCIONADO: CUOTAS 1RA. 2DA. 3RA. 4TA. IMPUESTO PREDIAL PAGO TRIMESTRAL 28-2-99 31-5-99 31-8-99 30-11-99

Articulo Decimo.- Disponer la coordinacion permanente entre las Direcciones de Rentas, Comunicaciones, Servicios Comunales, Agencias Nº 01 y Nº 02, asi como las demas unidades correspondientes para la implementacion, difusion, atencion y orientacion a los contribuyentes. Articulo Undecimo.- Senalar que la Direccion de Administracion y sus Unidades respectivas proporcionen materiales, recursos humanos y movilidad permanente para el cumplimiento de los objetivos trazados por la Direccion de Rentas. Articulo Duodecimo.- Disponer la apertura de una cuenta corriente, en un banco comercial para el deposito diario de 5% de rendimiento del impuesto predial destinado exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital, asi como para acciones que realice la Administracion Tributaria, destinadas a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion en concordancia con el Articulo 20º del D. Leg. Nº 776. Articulo Decimo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Rentas, Agencias Nº 01 y Nº 02, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3477

Establecen remuneracion del MORDAZA y monto de dieta que percibiran los regidores por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016 San MORDAZA de Lurigancho, 12 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: la mocion presentada por los senores Regidores Olivas MORDAZA, Ormeno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Norona, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Mosquera MORDAZA, sobre remuneracion del senor MORDAZA y dieta por asistencia a las sesiones de Concejo, del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y CON EL MORDAZA UNANIME DEL PLENO DEL CONCEJO; ACORDO: Articulo Primero.- Establecer en 5 UIT vigentes para el presente ejercicio presupuestal, la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para el ejercicio 1999. Articulo Segundo.- Establecer en 0,75 de la UIT vigente para el presente ejercicio 1999, el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho durante el presente ejercicio presupuestal, por su asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, con un MORDAZA de cuatro (4) sesiones pagadas al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion y Direccion de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase.

Articulo Septimo.- Aprobar los montos a cobrar por el derecho de emision de formularios y recibos de pagos computarizados que a continuacion se detalla: 1. Por venta y emision, incluye recibos de pagos de las declaraciones juradas prediales: 1.1. Formatos de predios urbanos (PU) y hojas de resumen (HR) Manual S/. 2.00 c/u. 1.2. Formatos de predios urbanos (PU), hojas de resumen (HR) computarizado, o anexo, el costo se determina segun la siguiente escala progresiva: VALOR DE AUTOAVALUO HASTA 20 UIT MAS DE 20 HASTA 40 UIT MAS DE 40 HASTA 60 UIT MAS DE 60 HASTA 80 UIT MAS DE 80 UIT UIT 0.20% 0.25% 0.30% 0.35% 0.40% COSTO EN SOLES 5.60 7.00 8.40 9.80 11.20

1.3. Importe adicional de S/. 5.60, por cada recalculo y emision de hojas de predios urbanos (PU), por predio adicional o anexo. Articulo Octavo.- Precisar que el importe minimo para el pago del impuesto predial del ano 1999, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho sera de S/. 16.80, anual. Articulo Noveno.- Disponer la aplicacion de los siguientes tramos y tasas afectas para el calculo del impuesto predial correspondiente al ejercicio de 1999:
ESCALA HASTA 3 UIT HASTA 15 UIT + 15 UIT + 60 UIT TASA IMP. MINIMO 0.2% 0.6% 1.0% MONTO 0.01 a 8,400 0.01 a 42,000 + 42,001 a 168,000 168,000 a + PARCIAL 84.00 756.00 ACUMULADO 16.80 84.00 840.00

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3480

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