Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1999 (14/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de sesenta (60) dias, sin goce de remuneraciones a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio PuenteChimbote, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones al servidor Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador. Articulo 3º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos formulados en la Resolucion Nº 206-98-INPE/CR-P de fecha 12 de MORDAZA de 1998. Articulo 4º.- Notifiquese la presente resolucion a las instancias pertinentes e interesados, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 3450

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 115-99-INPE-P MORDAZA, 12 de marzo de 1999 VISTO, el Informe Nº 023-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de febrero de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 243-98-INPE/AG de fecha 7 de MORDAZA de 1998, la Auditoria General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 007-98-INPE/DRC-OAI, elaborado por la Auditoria Regional Centro Huancayo, comunicando el "RESULTADO DE INVESTIGACION SOBRE LA FUGA DE DOS INTERNOS DEL E.P.P. LA MERCED" en la que tendrian responsabilidad los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANARI, Jefe de Seguridad y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del E.P.P. La Merced; Que, de los actuados fluye que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria actuado negligentemente al haber realizado el dia 23 de marzo de 1998 a las 06.00 horas, el desencierro de los Pabellones "B" y "A", conduciendo a los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaringano, MORDAZA Canari MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hacia la parte exterior del establecimiento penitenciario, para llevar un tacho y un costalillo de basura, por areas criticas sin utilizar medio coercitivo que permitiera neutralizar riesgos de seguridad, momentos que fueron aprovechados por los internos para que una vez traspuesto la MORDAZA principal, emprender la fuga en diferentes direcciones, llegando solo a recapturar al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro; Que, por otro lado el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANARI, Jefe de Seguridad, no habria adoptado medidas que permitan neutralizar riesgos de seguridad, asi como no habria realizado inspecciones o supervisiones al personal de seguridad que permite efectuar un control oportuno de los puestos de vigilancia, ademas no habria instruido con directivas y consignas al personal de seguridad resquebrajandose el MORDAZA de autoridad y seguridad, de igual modo habria autori-

zado permanentemente que el personal de seguridad haga uso de papeletas de permuta, comprobandose hasta cuatro cambios en forma consecutiva, sin justificacion razonable para tales hechos, ademas no habria adoptado las medidas correctivas frente a la escasez de personal, tambien permitio que personas ajenas a la institucion pernocten y permanezcan en uno de los ambientes del establecimiento penitenciario, no informando de estos hechos a la superioridad; de igual manera el servidor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del E.P. no habria asumido la responsabilidad de conducir eficientemente la gestion administrativa y de seguridad del E.P., asimismo no habria implementado directivas y planes operativos de seguridad que contrarresten evidentes riesgos de seguridad, ademas no habria tenido autoridad suficiente para controlar al personal, resultando indiferente al uso y abuso de permutas, no ejerciendo supervision a la actividad de seguridad, autorizando negligentemente que personas ajenas a la institucion pernocten y permanezcan en las instalaciones del establecimiento penitenciario, asi como no habria implementado los legajos individualizados de los internos, demostrando incapacidad y negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, ha quedado evidenciado que existen elementos de juicio suficientes que permiten establecer que el servidor Agente Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; asimismo el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANARI, Jefe de Seguridad, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a), c), d) y g) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal y el servidor, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del E.P.P. La MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANARI, Jefe de Seguridad y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del E.P.P. La MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes a sus defensas ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en termino que establece la ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 3451

SUNARP
Autorizan a persona natural para ejercer el cargo de martillero publico
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 088-99-SUNARP MORDAZA, 26 de febrero de 1999

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