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Pág. 171071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de sesenta (60) días, sin goce de remuneraciones a los servidores del Estable- cimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente- Chimbote, OSCAR AUGUSTO VERA SALAS, ex Direc- tor y CESAR HUMBERTO BANCES SUCLUPE, ex Jefe de Seguridad, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servidor Lic. Adm. MI- GUEL AUGUSTO SANCHEZ VELA, ex Administrador. Artículo 3º.- ABSOLVER al servidor MANUEL HOR- TENCIO RAMIREZ RAMIREZ de los cargos formulados en la Resolución Nº 206-98-INPE/CR-P de fecha 12 de mayo de 1998. Artículo 4º.- Notifíquese la presente resolución a las instancias pertinentes e interesados, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 3450 Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 115-99-INPE-P Lima, 12 de marzo de 1999 VISTO, el Informe Nº 023-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de febrero de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 243-98-INPE/AG de fecha 7 de abril de 1998, la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 007-98-INPE/DRC-OAI, elaborado por la Auditoría Regional Centro Huancayo, comuni- cando el "RESULTADO DE INVESTIGACION SOBRE LA FUGA DE DOS INTERNOS DEL E.P.P. LA MER- CED" en la que tendrían responsabilidad los servidores: Edgar Zenobio LAZO VILLANUEVA, Manuel Nilo RO- JAS CAÑARI, Jefe de Seguridad y Víctor DE LA CRUZ LUJAN, Director del E.P.P. La Merced; Que, de los actuados fluye que el servidor Edgar Zenobio LAZO VILLANUEVA, habría actuado negligentemente al haber realizado el día 23 de marzo de 1998 a las 06.00 horas, el desencierro de los Pabellones "B" y "A", conduciendo a los internos Gumercindo Pedro Torres Yaringaño, Walter Caña- ri Rojas y Ramiro Pascual Salvador Lázaro, hacia la parte exterior del establecimiento penitenciario, para llevar un tacho y un costalillo de basura, por áreas críticas sin utilizar medio coercitivo que permitiera neutralizar riesgos de segu- ridad, momentos que fueron aprovechados por los internos para que una vez traspuesto la puerta principal, emprender la fuga en diferentes direcciones, llegando sólo a recapturar al interno Ramiro Pascual Salvador Lázaro; Que, por otro lado el servidor Manuel Nilo ROJAS CAÑA- RI, Jefe de Seguridad, no habría adoptado medidas que permitan neutralizar riesgos de seguridad, así como no habría realizado inspecciones o supervisiones al personal de seguri- dad que permite efectuar un control oportuno de los puestos de vigilancia, además no habría instruido con directivas y consignas al personal de seguridad resquebrajándose el prin- cipio de autoridad y seguridad, de igual modo habría autori-zado permanentemente que el personal de seguridad haga uso de papeletas de permuta, comprobándose hasta cuatro cambios en forma consecutiva, sin justificación razonable para tales hechos, además no habría adoptado las medidas correctivas frente a la escasez de personal, también permitió que personas ajenas a la institución pernocten y permanezcan en uno de los ambientes del establecimiento penitenciario, no informando de estos hechos a la superioridad; de igual manera el servidor Víctor DE LA CRUZ LUJAN, Director del E.P. no habría asumido la responsabilidad de conducir eficientemen- te la gestión administrativa y de seguridad del E.P., asimismo no habría implementado directivas y planes operativos de seguridad que contrarresten evidentes riesgos de seguridad, además no habría tenido autoridad suficiente para controlar al personal, resultando indiferente al uso y abuso de permu- tas, no ejerciendo supervisión a la actividad de seguridad, autorizando negligentemente que personas ajenas a la insti- tución pernocten y permanezcan en las instalaciones del establecimiento penitenciario, así como no habría implemen- tado los legajos individualizados de los internos, demostrando incapacidad y negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, ha quedado evidenciado que existen elementos de juicio suficientes que permiten establecer que el servidor Agente Penitenciario, Edgar Zenobio LAZO VILLANUEVA, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplina- rias tipificadas en los incisos a), b) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; asimismo el servidor, Manuel Nilo ROJAS CAÑARI, Jefe de Seguridad, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a), c), d) y g) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal y el servidor, Víctor DE LA CRUZ LUJAN, Director del E.P.P. La Merced, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE: Edgar Zenobio LAZO VILLANUEVA, Manuel Nilo ROJAS CAÑARI, Jefe de Seguridad y Víctor DE LA CRUZ LUJAN, Direc- tor del E.P.P. La Merced, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho a formular su descargo y presentar las pruebas conve- nientes a sus defensas ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en término que establece la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 3451 SUNARP Autorizan a persona natural para ejer- cer el cargo de martillero público RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 088-99-SUNARP Lima, 26 de febrero de 1999