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Pág. 171069 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 CONASEV Declaran que autorización de funciona- miento de sociedad agente de bolsa se mantendrá suspendida en tanto no cumpla con constituir garantía en fa- vor de CONASEV RESOLUCION CONASEV Nº 033-99-EF/94.10 Lima, 9 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-99-EF/94.55 de fecha 26 de febrero de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 190º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, toda sociedad agente de bolsa debe constituir una garantía en favor de CONASEV, en respaldo de los com- promisos que asume frente a sus clientes por las operacio- nes y actividades realizadas fuera de bolsa, debiendo ser fijado el monto de esta garantía por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 183-97-EF, el importe de la garantía a favor de CONASEV que toda sociedad agente de bolsa debe constituir por operaciones realizadas fuera de bolsa, se obtiene de multiplicar por un factor de 0,0038 el volumen total negociado fuera de los mecanismos centra- lizados de negociación que operan en las bolsas de valores por el respectivo agente de intermediación durante los doce meses precedentes; asimismo, la referida norma establece que tal garantía en ningún caso podrá ascender a un monto inferior a S/. 50 000,00, cifra que se actualiza semestralmente de acuerdo con la metodología estableci- da por la indicada norma; Que, de conformidad con las disposiciones antes refe- ridas, con fecha 22 de diciembre de 1998 se remitió a todas las sociedades agentes de bolsa la Circular Nº 001-98-EF/ 94.55 mediante la cual se les comunicó el monto de las garantías que cada una debía constituir en favor de CONASEV antes del 11 de enero de 1999 y con una vigencia mínima de hasta el 30 de junio del mismo año, siendo el importe mínimo de S/. 53 211,00; Que, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa mantiene vigente en favor de CONASEV hasta el 5 de marzo de 1999 una garantía por S/. 50 000,00, la misma que no ha cumplido con renovar pese a los requerimientos efectua- dos y que no cubre el importe mínimo mencionado ante- riormente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación puede ser suspendida por dejar de obser- var alguno de los requisitos necesarios para su funciona- miento; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 186º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para iniciar operaciones en el mercado de valores, toda sociedad agente de bolsa debe constituir la garantía a que se refiere el Artículo 190º del mismo cuerpo de leyes, requisito que Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa no cumple actualmente conforme se ha descrito en los consi- derandos precedentes, por lo que corresponde suspender su autorización de funcionamiento; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 179- 98-EF/94.11 se suspendió la autorización de funciona- miento de Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa en razón de contar con un indicador de liquidez y solvencia inferior a 1, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y a lo acordado por el Directorio de esta Institución, en su sesión de fecha 8 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la autorización de funcio- namiento de Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se mantendrá suspendida en tanto no cumpla con constituir la garantía en favor de CONASEV a que se refiere el Artículo 190º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, sin perjuicio de la suspensión im- puesta mediante Resolución Gerencia General Nº 179-98- EF/94.11. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Regístrese, publíquese y transcríbase la presente re- solución a Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 3449 I N P E Sancionan con cese temporal a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 114-99-INPE-P Lima, 11 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 024-99-INPE-CPPAD, de fecha 1 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 206-98-INPE/CR/P,de fecha 12 de mayo de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 1998, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Esta- blecimiento de Penitenciario de Procesados de Cambio Puente-Chimbote, OSCAR AUGUSTO VERA SALAS, ex Director, por no haber ejercido una adecuada supervisión a los Organos de Línea, existiendo deficiencias adminis- trativas, así como irregularidades en lo concerniente a Seguridad, además haber permitido el uso de un ambien- te para el funcionamiento de un Video Pub a cargo del (i) Wilson Lozano Garrido, sin autorización del Consejo Técnico Penitenciario; así como habría cobrado al (i) Fidel Medina Haro la cantidad S/. 500.00 Nuevos Soles, para trasladarlo del Pabellón 04 de Mediana Seguridad, para luego ser ubicado en el Pabellón de Máxima Seguridad, con el fin de presionarlo a efectuar un nuevo pago de S/. 200.00 Nuevos Soles retornándolo al Pabellón de origen. El servidor MIGUEL AUGUSTO SANCHEZ VELA, ex Administrador, se le atribuye no haber implementado un adecuado control para verificar el ingreso y salida de los productos encontrados en el Almacén, tanto de cocina como de apoyo logístico de Administración y la población Penal; no supervisó personalmente la calidad de los me- núes diarios; permitió el funcionamiento de un negocio al (i) Ever Sebastián Cotrina, a pesar de haber sido desautori- zado por el Consejo Técnico Penitenciario; no llevó un Registro que permita mantener el control de las recau- daciones por los negocios de los internos, extendiendo recibos sin cargo correspondiente, además las sumas indicadas no serían las realmente cobradas. El servidor CESAR HUMBERTO BANCES SUCLUPE, ex Jefe de seguridad, permitió el uso de un ambiente al (i) Wilson Lozano Garrido, para el funcionamiento de un Video Pub; no haber dispuesto las acciones de seguridad para mante- ner el control de los bienes que ingresan al interior del