Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1999 (14/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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CONASEV
Declaran que autorizacion de funcionamiento de sociedad agente de bolsa se mantendra suspendida en tanto no cumpla con constituir garantia en favor de CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 033-99-EF/94.10 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-99-EF/94.55 de fecha 26 de febrero de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:

SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, en su sesion de fecha 8 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la autorizacion de funcionamiento de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se mantendra suspendida en tanto no cumpla con constituir la garantia en favor de CONASEV a que se refiere el Articulo 190º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, sin perjuicio de la suspension impuesta mediante Resolucion Gerencia General Nº 179-98EF/94.11. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, publiquese y transcribase la presente resolucion a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 3449

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 190º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, toda sociedad agente de bolsa debe constituir una garantia en favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que asume frente a sus clientes por las operaciones y actividades realizadas fuera de bolsa, debiendo ser fijado el monto de esta garantia por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 183-97-EF, el importe de la garantia a favor de CONASEV que toda sociedad agente de bolsa debe constituir por operaciones realizadas fuera de bolsa, se obtiene de multiplicar por un factor de 0,0038 el volumen total negociado fuera de los mecanismos centralizados de negociacion que operan en las bolsas de valores por el respectivo agente de intermediacion durante los doce meses precedentes; asimismo, la referida MORDAZA establece que tal garantia en ningun caso podra ascender a un monto inferior a S/. 50 000,00, cifra que se actualiza semestralmente de acuerdo con la metodologia establecida por la indicada norma; Que, de conformidad con las disposiciones MORDAZA referidas, con fecha 22 de diciembre de 1998 se remitio a todas las sociedades agentes de bolsa la Circular Nº 001-98-EF/ 94.55 mediante la cual se les comunico el monto de las garantias que cada una debia constituir en favor de CONASEV MORDAZA del 11 de enero de 1999 y con una vigencia minima de hasta el 30 de junio del mismo ano, siendo el importe minimo de S/. 53 211,00; Que, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa mantiene vigente en favor de CONASEV hasta el 5 de marzo de 1999 una garantia por S/. 50 000,00, la misma que no ha cumplido con renovar pese a los requerimientos efectuados y que no cubre el importe minimo mencionado anteriormente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion puede ser suspendida por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 186º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para iniciar operaciones en el MORDAZA de valores, toda sociedad agente de bolsa debe constituir la garantia a que se refiere el Articulo 190º del mismo cuerpo de leyes, requisito que MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa no cumple actualmente conforme se ha descrito en los considerandos precedentes, por lo que corresponde suspender su autorizacion de funcionamiento; Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 17998-EF/94.11 se suspendio la autorizacion de funcionamiento de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa en razon de contar con un indicador de liquidez y solvencia inferior a 1, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONA-

INPE
Sancionan con cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 114-99-INPE-P MORDAZA, 11 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 024-99-INPE-CPPAD, de fecha 1 de marzo de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 206-98-INPE/CR/P,de fecha 12 de MORDAZA de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento de Penitenciario de Procesados de Cambio Puente-Chimbote, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director, por no haber ejercido una adecuada supervision a los Organos de Linea, existiendo deficiencias administrativas, asi como irregularidades en lo concerniente a Seguridad, ademas haber permitido el uso de un ambiente para el funcionamiento de un Video Pub a cargo del (i) MORDAZA MORDAZA Garrido, sin autorizacion del Consejo Tecnico Penitenciario; asi como habria cobrado al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cantidad S/. 500.00 Nuevos Soles, para trasladarlo del Pabellon 04 de Mediana Seguridad, para luego ser ubicado en el Pabellon de MORDAZA Seguridad, con el fin de presionarlo a efectuar un MORDAZA pago de S/. 200.00 Nuevos Soles retornandolo al Pabellon de origen. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, se le atribuye no haber implementado un adecuado control para verificar el ingreso y salida de los productos encontrados en el Almacen, tanto de cocina como de apoyo logistico de Administracion y la poblacion Penal; no superviso personalmente la calidad de los menues diarios; permitio el funcionamiento de un negocio al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber sido desautorizado por el Consejo Tecnico Penitenciario; no llevo un Registro que permita mantener el control de las recaudaciones por los negocios de los internos, extendiendo recibos sin cargo correspondiente, ademas las sumas indicadas no serian las realmente cobradas. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de seguridad, permitio el uso de un ambiente al (i) MORDAZA MORDAZA Garrido, para el funcionamiento de un Video Pub; no haber dispuesto las acciones de seguridad para mantener el control de los bienes que ingresan al interior del

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