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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1999 (14/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 171075 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 Artículo Segundo.- AUTORIZAR la inscripción de los Sublotes Nºs. 3A y 3B, en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima-Callao. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo de la interesada debiendo efectuarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la recepción de la presente. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente así como a la Municipalidad Distrital de La Molina y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para su conoci- miento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 3340 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Amplían plazo de Situación de Urgen- cia del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 000027 Puente Piedra, 8 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, la moción de orden, presentada en sesión ordi- naria de Concejo de fecha 8 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en tanto se lleve el proceso de Licitación, cuyo proceso terminará el 31 de marzo del presente año, tiempo en el que no debe quedar desabastecido del stock correspondiente al Programa del Vaso de Leche; Que, por tratarse de un producto esencial en la produc- ción alimenticia de los usuarios de dicho programa, debe tomarse las medidas que garanticen la continuidad de las raciones diarias con carácter de urgencia; Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Ley Nº 26850, provee la Declaratoria de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-99- MDPP, de fecha 29.1.99, se declaró en Situación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche de esta municipalidad; mediante el cual se adquirió 16 TM de leche entera en polvo y 16.5 TM de hojuela de avena, el cual ha permitido la dotación de sólo 40,000 benefi- ciarios quedando sin abastecer un aproximadamente de 5,000 beneficiarios, por lo que es necesario cubrir la dotación en forma inmediata. Asimismo durante el proceso de Licitación, el cual se ha iniciado el 23.2.99 y culmina el proceso, con la adjudicación de la buena pro el 31.3.99; lo cual compromete seriamente el abas- tecimiento del mes de marzo; Puesto el tema a debate, previa deliberación del pleno y con el voto mayoritario de sus miembros; ACUERDA: 1º.- AMPLIAR, por 29 días la SITUACION DE UR- GENCIA, del Programa del Vaso de Leche, y por consi- guiente los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 013-99- MDPP.2º.- FACULTAR, al Sr. Alcalde por única vez, ampliar el contrato suscrito con la empresa ganadora de la Adjudica- ción Directa Nº 001-99-MDPP, por 16 TM de leche y 16.5 TM de hojuela de avena, mientras dure el proceso de Licitación, para evitar el desabastecimiento del producto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 3478 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan actualización de valores, emi- sión de recibos y declaraciones jura- das y distribución de hoja de liquida- ción del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 004 San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en sus Artículos 14º y 15º, establece la obligatoriedad de los contribuyentes de presentar la declaración jurada predial y efectuar el pago del impuesto respectivo; precisando las fechas de venci- miento de las mismas; Que, con Resolución Ministerial Nº 532-98-MTC/ 15.04, de fecha 31-12-98, se aprueba prorrogar la vigencia de las resoluciones que aprobaron los planos básicos arancelarios, los valores arancelarios de áreas urbanas de la provincia de Lima y Callao y los valores unitarios oficiales de edificación para la costa, sierra y selva; los mismos que deben ser aplicados para determinar el monto del impuesto predial para el presente ejercicio 1999; Que, mediante D.S. Nº 123-98-EF, de fecha 30 de diciembre de 1998, se determina en S/. 2,800.00 (dos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el presente año 1999; índice referencial que debe ser utilizado para establecer los tramos del valor del predio; Que, es necesario precisar que para el presente ejerci- cio fiscal, la municipalidad efectuará la emisión mecaniza- da de las declaraciones juradas y de los recibos de pago del impuesto predial, actualizando los valores correspon- dientes; Que, también debe establecerse el monto a cobrar por los derechos de emisión y distribución en concordancia con la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por los Artículos 47º y 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipali- dades; y, Con cargo a dar cuenta en sesión de Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar para el presente ejer- cicio de 1999 el procesamiento, actualización de valores, emisión mecanizada de los recibos de pago y declaraciones juradas tributarias, así como la distribución a domicilio de la hoja de liquidación del impuesto predial. Artículo Segundo.- Precisar, que las declaracio- nes juradas del impuesto predial serán recabadas por