Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1999 (14/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 171070 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 E.P. debido a que la 4ta. Fiscalía Provincial de Chimbote decomisó estupefacientes en la celda del citado interno; por otro lado no habría ubicado correctamente a los internos nuevos que se encontraban en el ambiente de prevención constatándose la presencia de 10 internos recluidos, no obstante que existía ambientes en los pabe- llones, presumiéndose que cobró sumas de dinero para favorecer la clasificación y el servidor, MANUEL HOR- TENCIO RAMIREZ RAMIREZ, ex encargado de Alma- cén no habría efectuado un control de los productos alimenticios que ingresan y su posterior distribución, no se ha demostrado el ingreso de productos como leche y quaker en el mes de mayo de 1997, pese a que existe información de su preparación en los cuadernos y el consumo de carne declarado es mayor a lo realmente utilizado; tampoco ha llevado el control de los bienes ingresados al Almacén a través de las tarjetas de control visible, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 046-97-INPE/AG de la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, estando a la documentación que corre en autos, la misma que contiene los descargos presentados por cada uno de los servidores procesados, de la evaluación de la misma, fluye que, el servidor OSCAR AUGUSTO VERA SALAS, argumenta en su descargo, que sí ejerció una adecuada supervisión a los Organos de Línea, señalando y ejecutando las directivas necesarias para que el perso- nal a su cargo las cumpla, conforme ordenaba a través de innumerables documentos, tanto al Administrador como al personal de Seguridad; lo que se corrobora con la documentacion presentada por el servidor en su descargo y que obran en autos, sin embargo se ha acreditado que dentro del Establecimiento Penitenciario se suscitó una protesta generalizada de internos, que motivó la inter- vención del Ministerio Público, a través de la 4ta. Fiscalía Penal Provincial de Chimbote, como consta en el Acta de Verificación de fecha 22.MAY.97, en la que se realiza la incautación de droga (pasta básica de cocaína) en la celda del (i) Wilson Américo Lozano Garrido, determinándose de este modo la comercialización de estupefacientes den- tro del Establecimiento Penitenciario, así como la perma- nencia por más de 10 días de internos nuevos en la Sala de Prevención (durmiendo en el piso, sin colchón ni frazada), sin ser clasificados oportunamente, así consta en el Acta de Constatación de Auditoría General de fecha 27.MAY.97, por otra parte no obra en autos acta de constatación de funcionamiento del Video Pub al que hace referencia el Organo de Control no habiéndose acreditado igualmente el cargo respecto al cobro de sumas de dinero al (i) Fidel Medina Haro, para ubicarlo al pabellón Nº 04 Mediana Seguridad, de este modo ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo y las instrumentales presentadas por el servidor MIGUEL AUGUSTO SANCHEZ VELA, manifiesta en su defensa, las dificultades habidas desde el momento en que asumió su función, existiendo reque- rimientos de parte de las diferentes Areas que tenía que solucionar, logrando durante su gestión implementar mejor el Establecimiento Penitenciario, indica que reali- zó un adecuado control, por cuanto hizo las coordinaciones con Almacén para que les proporcione tarjetas Kardex y Bin Card, a fin de llevar un buen control ya que no contaba con ellos y que solamente le proporcionaron una ficha Kardex, que fotocopió y entregó al señor Ramírez, para que realice un mejor desempeño de sus funciones, y que recién con fecha 16.SET.97 le proporcionaron un millar de Kardex; que el ingreso y salida de víveres se efectúa en forma diaria, registrando esto el Jefe de Almacén en un cuaderno de control de calidad, cuaderno que era super- visado por el mismo, no existiendo ningún problema o reclamo alguno; que es falso que no haya supervisado diariamente los menúes elaborados para la población penal, existiendo en primer lugar un control en la entrega de víveres realizada por el Jefe de Almacén al encargado de la cocina para su elaboración, supervisando personal- mente la elaboración del menú en cualquier hora del día, coordinando además con el Jefe de Salud para la verifi- cación del estado y calidad de los alimentos; en torno a la existencia de negocios a cargo de internos éstos han venido funcionando desde el mes de enero de 1997, apro- bándose por Acta de Consejo con fecha 2.ENE.97 la solicitud del (i) Ever Sebastián Cotrina, para expender productos alimenticios, debiendo éste aportar la suma deS/. 30.00 Nuevos Soles, solicitando posteriormente el referido interno, el ingreso de una refrigeradora, abo- nando voluntariamente S/. 5.00 Nuevos Soles más, asi- mismo la (i) Eugenia Risco Sacramento por similar con- cepto abona S/. 30.00 Nuevos Soles, el (i) Ever Sebastián Cotrina fue reemplazado por el (i) Fidel Medina Haro, según Acta de Consejo Nº 13-97 de fecha 26.MAR.97, quien también abona la suma de S/. 30.00 Nuevos Soles, de los montos abonados desde febrero a abril de 1997 ascien- de a S/. 185.00 Nuevos Soles, habiendo realizado gastos por la suma de S/. 226.30 Nuevos Soles, teniendo un mayor gasto de S/. 41.30 Nuevos Soles, que no ha sido reembolsado por no contar con Caja Chica. Sin embargo del descargo y su ampliación, presentado por el referido servidor, se desprende que subsisten en parte los cargos formulados de haber realizado el mal manejo de las recaudaciones de dinero de los negocios que regentan los internos al interior del Establecimiento Penitenciario, al no llevar un registro de las aportaciones de dinero que hacían los internos, existiendo solamente constancias escritas extendidas sin el cargo respectivo, desvirtuando en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, del descargo presentado por el servidor CESAR HUMBERTO BANCES SUCLUPE, ex Jefe de Seguridad del E.P.P. de Cambio Puente-Chimbote, argumenta en su defensa, que según Acta Nº 021-96 del Consejo Técnico Penitenciario de fecha 16 de agosto de 1996, el ingreso de artefactos eléctricos al Establecimiento Penitenciario es autorizado por el Administrador del E.P., refiere que en el caso de la solicitud del (i) Wilson Américo Lozano Garrido si fue autorizado su ingreso, por lo que no autorizó de manera individual el ingreso de TV y VHS del (i) Wilson Lozano Garrido y menos le proporcionó ambiente en el Pabellón para el funcionamiento de Video Pub por cuanto éste nunca existió; que si ha dispuesto las acciones de seguridad para mantener el control sobre bienes que ingresan al E.P., tomando acciones de Seguridad a través de documentos cursados al personal y que con relación al decomiso de estupefacientes por parte de la 4ta. Fiscalía Penal, se comprobó la existencia de estupefacientes den- tro del Penal (PBC), al ser intervenido la celda del (i) Wilson Lozano Garrido; asimismo cumplió debidamente con la función de integrante de la Junta de Clasificación de internos y que el Acta de Constatación de fecha 27.MAY.97, realizada por la Oficina de Auditoría Gene- ral, respecto a la existencia de 10 internos nuevos en la Sala de Prevención, se encuentra referido a internos que tenían la condición de primarios, los mismos que se encon- traban en espera de ser ubicados en el pabellón de mínima seguridad no habiendo demorado la clasificación de los internos; desvirtuando en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas previs- tas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo presentado por el servidor MA- NUEL HORTENCIO RAMIREZ RAMIREZ, ex Jefe de Alimentación y Almacén del E.P.P. Cambio Puente-Chim- bote, señala, que viene prestando servicios al INPE desde el año 1983 y que ha sido preparado específicamente para desempeñar labores de seguridad, en cuanto a la función encomendada, mantenía control de todos los bienes que ingresaban y egresaban del Almacén a través de cuader- nos o libros por no existir tarjetas de control, y que todo requerimiento se atendía con el visto bueno del Adminis- trador, no egresando nada sin su autorización, manifiesta que no ha llevado un verdadero Registro, conforme lo requiere las normas Generales de Administración por la no existencia de documentos que facilitaran dicho fin, pese haber solicitado oportunamente al servidor Miguel Augusto Sánchez Vela, ex Administrador, a través del Informe Nº 08-97-INPE-EPPCH, las acciones para mejo- rar su gestión, el cual no fue atendido; en torno al ingreso y egreso de leche y quaker, está justificado con el ingreso del 1.ABR.97, en que ingresan 6 bolsas de 10 kilos c/u, el 25 de abril ingresaron 3 bolsas de leche en polvo de 25 kilos c/u, y el 23.MAY.97, ingresan 50 kilos de leche en polvo y 4 bolsas de quáker de 10 kilos c/u; quedando desvirtuado de este modo los cargos presentados en su contra, en mérito a su descargo y los documentos presentados; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinario y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;