Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1999 (14/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 1999

E.P. debido a que la 4ta. Fiscalia Provincial de Chimbote decomiso estupefacientes en la celda del citado interno; por otro lado no habria ubicado correctamente a los internos nuevos que se encontraban en el ambiente de prevencion constatandose la presencia de 10 internos recluidos, no obstante que existia ambientes en los pabellones, presumiendose que cobro sumas de dinero para favorecer la clasificacion y el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de Almacen no habria efectuado un control de los productos alimenticios que ingresan y su posterior distribucion, no se ha demostrado el ingreso de productos como leche y quaker en el mes de MORDAZA de 1997, pese a que existe informacion de su preparacion en los cuadernos y el consumo de carne declarado es mayor a lo realmente utilizado; tampoco ha llevado el control de los bienes ingresados al Almacen a traves de las tarjetas de control visible, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 046-97-INPE/AG de la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, estando a la documentacion que corre en autos, la misma que contiene los descargos presentados por cada uno de los servidores procesados, de la evaluacion de la misma, fluye que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su descargo, que si ejercio una adecuada supervision a los Organos de Linea, senalando y ejecutando las directivas necesarias para que el personal a su cargo las cumpla, conforme ordenaba a traves de innumerables documentos, tanto al Administrador como al personal de Seguridad; lo que se corrobora con la documentacion presentada por el servidor en su descargo y que obran en autos, sin embargo se ha acreditado que dentro del Establecimiento Penitenciario se suscito una protesta generalizada de internos, que motivo la intervencion del Ministerio Publico, a traves de la 4ta. Fiscalia Penal Provincial de Chimbote, como consta en el Acta de Verificacion de fecha 22.MAY.97, en la que se realiza la incautacion de droga (pasta basica de cocaina) en la celda del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido, determinandose de este modo la comercializacion de estupefacientes dentro del Establecimiento Penitenciario, asi como la permanencia por mas de 10 dias de internos nuevos en la Sala de Prevencion (durmiendo en el piso, sin colchon ni frazada), sin ser clasificados oportunamente, asi consta en el Acta de Constatacion de Auditoria General de fecha 27.MAY.97, por otra parte no obra en autos acta de constatacion de funcionamiento del Video Pub al que hace referencia el Organo de Control no habiendose acreditado igualmente el cargo respecto al cobro de sumas de dinero al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ubicarlo al pabellon Nº 04 Mediana Seguridad, de este modo ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo y las instrumentales presentadas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta en su defensa, las dificultades habidas desde el momento en que asumio su funcion, existiendo requerimientos de parte de las diferentes Areas que tenia que solucionar, logrando durante su gestion implementar mejor el Establecimiento Penitenciario, indica que realizo un adecuado control, por cuanto hizo las coordinaciones con Almacen para que les proporcione tarjetas Kardex y Bin Card, a fin de llevar un buen control ya que no contaba con ellos y que solamente le proporcionaron una ficha Kardex, que fotocopio y entrego al senor MORDAZA, para que realice un mejor desempeno de sus funciones, y que recien con fecha 16.SET.97 le proporcionaron un millar de Kardex; que el ingreso y salida de viveres se efectua en forma diaria, registrando esto el Jefe de Almacen en un cuaderno de control de calidad, cuaderno que era supervisado por el mismo, no existiendo ningun problema o reclamo alguno; que es falso que no MORDAZA supervisado diariamente los menues elaborados para la poblacion penal, existiendo en primer lugar un control en la entrega de viveres realizada por el Jefe de Almacen al encargado de la cocina para su elaboracion, supervisando personalmente la elaboracion del menu en cualquier hora del dia, coordinando ademas con el Jefe de Salud para la verificacion del estado y calidad de los alimentos; en torno a la existencia de negocios a cargo de internos estos han venido funcionando desde el mes de enero de 1997, aprobandose por Acta de Consejo con fecha 2.ENE.97 la solicitud del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para expender productos alimenticios, debiendo este aportar la suma de

S/. 30.00 Nuevos Soles, solicitando posteriormente el referido interno, el ingreso de una refrigeradora, abonando voluntariamente S/. 5.00 Nuevos Soles mas, asimismo la (i) MORDAZA MORDAZA Sacramento por similar concepto abona S/. 30.00 Nuevos Soles, el (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reemplazado por el (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Acta de Consejo Nº 13-97 de fecha 26.MAR.97, quien tambien abona la suma de S/. 30.00 Nuevos Soles, de los montos abonados desde febrero a MORDAZA de 1997 asciende a S/. 185.00 Nuevos Soles, habiendo realizado gastos por la suma de S/. 226.30 Nuevos Soles, teniendo un mayor gasto de S/. 41.30 Nuevos Soles, que no ha sido reembolsado por no contar con MORDAZA Chica. Sin embargo del descargo y su ampliacion, presentado por el referido servidor, se desprende que subsisten en parte los cargos formulados de haber realizado el mal manejo de las recaudaciones de dinero de los negocios que regentan los internos al interior del Establecimiento Penitenciario, al no llevar un registro de las aportaciones de dinero que hacian los internos, existiendo solamente constancias escritas extendidas sin el cargo respectivo, desvirtuando en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del E.P.P. de Cambio Puente-Chimbote, argumenta en su defensa, que segun Acta Nº 021-96 del Consejo Tecnico Penitenciario de fecha 16 de agosto de 1996, el ingreso de artefactos electricos al Establecimiento Penitenciario es autorizado por el Administrador del E.P., refiere que en el caso de la solicitud del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido si fue autorizado su ingreso, por lo que no autorizo de manera individual el ingreso de TV y VHS del (i) MORDAZA MORDAZA Garrido y menos le proporciono ambiente en el Pabellon para el funcionamiento de Video Pub por cuanto este nunca existio; que si ha dispuesto las acciones de seguridad para mantener el control sobre bienes que ingresan al E.P., tomando acciones de Seguridad a traves de documentos cursados al personal y que con relacion al decomiso de estupefacientes por parte de la 4ta. Fiscalia Penal, se comprobo la existencia de estupefacientes dentro del Penal (PBC), al ser intervenido la celda del (i) MORDAZA MORDAZA Garrido; asimismo cumplio debidamente con la funcion de integrante de la Junta de Clasificacion de internos y que el Acta de Constatacion de fecha 27.MAY.97, realizada por la Oficina de Auditoria General, respecto a la existencia de 10 internos nuevos en la Sala de Prevencion, se encuentra referido a internos que tenian la condicion de primarios, los mismos que se encontraban en espera de ser ubicados en el pabellon de minima seguridad no habiendo demorado la clasificacion de los internos; desvirtuando en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Alimentacion y Almacen del E.P.P. Cambio Puente-Chimbote, senala, que viene prestando servicios al INPE desde el ano 1983 y que ha sido preparado especificamente para desempenar labores de seguridad, en cuanto a la funcion encomendada, mantenia control de todos los bienes que ingresaban y egresaban del Almacen a traves de cuadernos o libros por no existir tarjetas de control, y que todo requerimiento se atendia con el visto MORDAZA del Administrador, no egresando nada sin su autorizacion, manifiesta que no ha llevado un verdadero Registro, conforme lo requiere las normas Generales de Administracion por la no existencia de documentos que facilitaran dicho fin, pese haber solicitado oportunamente al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, a traves del Informe Nº 08-97-INPE-EPPCH, las acciones para mejorar su gestion, el cual no fue atendido; en torno al ingreso y egreso de leche y quaker, esta justificado con el ingreso del 1.ABR.97, en que ingresan 6 bolsas de 10 kilos c/u, el 25 de MORDAZA ingresaron 3 bolsas de leche en polvo de 25 kilos c/u, y el 23.MAY.97, ingresan 50 kilos de leche en polvo y 4 bolsas de quaker de 10 kilos c/u; quedando desvirtuado de este modo los cargos presentados en su contra, en merito a su descargo y los documentos presentados; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativo Disciplinario y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos;

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