Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1999 (14/03/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 1999
NORMAS LEGALES
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- CPC MORDAZA MORDAZA LARREA, Directora General de la Oficina de Control Interno, quien actuara como secretaria tecnica; y, - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Planificacion. Articulo 2º.- La Comision Especial presentara a este Despacho informes quincenales y un informe final sobre el cumplimiento del contrato, con sus respectivas conclusiones y recomendaciones; igualmente mantendra informada a la Contraloria General de la Republica de las incidencias en su ejecucion y alcanzara la evaluacion de su cumplimiento segun lo dispone el Articulo 44º de la Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG que aprueba el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano asi como transcribase a la Contraloria General de la Republica. Registrese y comuniquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 3470
b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Alianza Francesa del Cusco. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara a partir de la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye transferencia de bienes, salvo lo previsto en el literal b) de este articulo. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan inafectacion del IGV a diversas operaciones que realiza institucion cultural
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-99-EF MORDAZA, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la Alianza Francesa del MORDAZA, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo senala el Articulo 4º del Estatuto de la Alianza Francesa del Cusco. - Desarrollo de diversas actividades culturales a traves de la musica, piezas de teatro, danza y cualquier otra manifestacion artistico-cultural. - Servicios de ensenanza del idioma MORDAZA, examenes nacionales e internacionales de la lengua francesa de instituciones examinadoras de MORDAZA, charlas y conferencias, asi como cualquier otra actividad de intercambio cultural.
3499 RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-EF MORDAZA, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la Alianza Francesa de Iquitos, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo senala el Articulo 4º del Estatuto de la Alianza Francesa de Iquitos: - Desarrollo de diversas actividades culturales a traves de la musica, piezas de teatro, danza y cualquier otra manifestacion artistico-cultural. - Servicios de ensenanza del idioma MORDAZA asi como de la metodologia para su ensenanza, examenes nacionales e internacionales de la lengua francesa y otros examenes de instituciones examinadoras de Francia. - Servicio de ensenanza de la lengua o literatura espanola como instrumento de difusion de la cultura peruana, conferencias, simposios y seminarios varios, asi como cualquier otra actividad de intercambio cultural. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Alianza Francesa de Iquitos.