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Pág. 171059 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 - CPC GIANNINA MORENO LARREA, Directora General de la Oficina de Control Interno, quien actuará como secretaria técnica; y, - Eco. ARTURO ACUÑA ZEGARRA, Director Gene- ral de la Oficina de Planificación. Artículo 2º.- La Comisión Especial presentará a este Despacho informes quincenales y un informe final sobre el cumplimiento del contrato, con sus respectivas conclu- siones y recomendaciones; igualmente mantendrá infor- mada a la Contraloría General de la República de las incidencias en su ejecución y alcanzará la evaluación de su cumplimiento según lo dispone el Artículo 44º de la Reso- lución de Contraloría Nº 162-93-CG que aprueba el Regla- mento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano así como transcríbase a la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 3470 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan inafectación del IGV a diver- sas operaciones que realiza institu- ción cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 106-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu- ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti- tuciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas a la Alianza Francesa del Cusco, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 4º del Estatuto de la Alianza Francesa del Cusco. - Desarrollo de diversas actividades culturales a tra- vés de la música, piezas de teatro, danza y cualquier otra manifestación artístico-cultural. - Servicios de enseñanza del idioma francés, exámenes nacionales e internacionales de la lengua francesa de instituciones examinadoras de Francia, charlas y conferen- cias, así como cualquier otra actividad de intercambio cultural.b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Alianza Francesa del Cusco. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir de la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye transfe- rencia de bienes, salvo lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3499 RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada median- te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti- tuciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas a la Alianza Francesa de Iquitos, por las operaciones que a continuación se deta- llan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 4º del Estatuto de la Alianza Francesa de Iquitos: - Desarrollo de diversas actividades culturales a tra- vés de la música, piezas de teatro, danza y cualquier otra manifestación artístico-cultural. - Servicios de enseñanza del idioma francés así como de la metodología para su enseñanza, exámenes naciona- les e internacionales de la lengua francesa y otros exáme- nes de instituciones examinadoras de Francia. - Servicio de enseñanza de la lengua o literatura española como instrumento de difusión de la cultura peruana, conferencias, simposios y seminarios varios, así como cualquier otra actividad de intercambio cultural. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Alianza Francesa de Iquitos.