Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1999 (14/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 171060 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir de la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye transfe- rencias de bienes, salvo lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3500 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 108-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 007433-98 presentado por la Universidad Peruana Unión sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Peruana Unión de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arance- laria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 8417.90.00.00 Sólo: Partes de hornos de laboratorioArtículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Peruana Unión, según Expediente Nº 007433-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3501 Autorizan viaje de funcionarios de COFIDE a Francia para participar en la 40ª Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del BID RESOLUCION SUPREMA Nº 112-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta CF-06731-98/UAIN, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, solicita se autorice el viaje de tres funcionarios a la ciudad de París, Francia, del 10 al 18 de marzo de 1999, para participar en la Cuadragésima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Pre- supuesto de la COFIDE correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, Francia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, de los funcionarios de la Corpo- ración Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, del 10 al 18 de marzo de 1999, del señor Luis Baba Nakao, Presi- dente del Directorio, y del 13 al 18 de marzo de 1999 a los señores Marco Castillo Torres y Carlos Linares Peñaloza, Gerente General y Gerente del Area de Finanzas, respec- tivamente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la COFIDE: - Pasajes US$ 2 646,74 - Viáticos US$ 4 680,00 - Tarifa de CORPAC US$ 75,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.