Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1999 (14/03/1999)


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NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 1999

ANO XVII - Nº 6837

PODER EJECUTIVO
Otorgan bonificacion especial a favor de personal del Sector Publico
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con las posibilidades fiscales y dentro del MORDAZA del presupuesto aprobado para 1999, se ha considerado pertinente reajustar las remuneraciones y pensiones que perciben los servidores de la administracion publica reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276, asi como las comprendidas dentro de los regimenes propios de MORDAZA de Educacion, Salud, Seguridad Nacional, Servicio Diplomatico de la Republica y personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial y Ministerio Publico; Que, asimismo, es necesario aprobar normas complementarias sobre la politica salarial de las Entidades comprendidas en el Articulo 12º de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1999; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase, a partir del 1 de MORDAZA de 1999, una Bonificacion Especial a favor de los servidores de la administracion publica regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, profesionales de la salud, trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 559, docentes del Magisterio Nacional, Docentes Universitarios, funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial y Ministerio Publico sujeto al Decreto Legislativo Nº 276, servidores asistenciales del Sector Salud y personal de Organismos Publicos que perteneciendo al regimen privado, sujetan sus escalas remunerativas a los niveles establecidos para los servidores comprendidos dentro del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 2º.- La Bonificacion Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia sera equivalente a aplicar el dieciseis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: La Remuneracion Total Permanente senalada por el inciso a) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneracion Total Comun dispuesta por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nºs. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91PCM, R.M. Nº 340-91-EF/11, Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 559, Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 632, Articulo 54º de la Ley Nº 23724 y sus modificatorias, Decretos Supremos Nºs. 040, 054-92-EF, D.S.E. Nº 021PCM/92, Articulos 184º, 231º y 281º de la Ley Nº 25303, Decretos Leyes Nºs. 25458, 25671, 25739, 25697 y 25897, Decreto Supremo Nº 194-92-EF, Decretos Leyes Nºs. 26163, 25943, Decreto Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nºs. 081 y 098-93-EF, Decreto Supremo Ex-

traordinario Nº 077-93/PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº 227PCM/93, Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, Decreto Supremo Nº 46-94-EF y Decretos de Urgencia Nºs. 37-94, 5294, 80-94, 118-94, 090-96, 098-96, 019-97 y 073-97. Articulo 3º.- La Bonificacion Especial otorgada por el presente Decreto de Urgencia es de aplicacion a los pensionistas a cargo del Estado comprendido en los regimenes de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530 y del Decreto Legislativo Nº 894. Los cesantes comprendidos en la Ley Nº 23495, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM, percibiran la bonificacion dispuesta por el presente Decreto de Urgencia en la proporcion correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Articulo 2º de la Ley Nº 23495. Para el caso de los cesantes que perciben pensiones no nivelables, la Bonificacion Especial sera equivalente a aplicar dieciseis por ciento (16%) sobre la pension no nivelable. Articulo 4º.- La bonificacion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia tendra las siguientes caracteristicas: a) Sera una asignacion mensual permanente y se afectara en el caso del personal en servicio en el Grupo Generico 1 "Personal y Obligaciones Sociales", utilizando la especifica del gasto respectiva del Clasificador de los Gastos Publicos; y para el caso del personal cesante en el Grupo Generico 2 "Obligaciones Previsionales", especifica del Gasto 14 "Pensiones". b) Estara afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuesto de Solidaridad, Fondos Especiales de Retiro y Aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. c) No es base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece la Ley Nº 25212, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para cualquier otro MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. d) Los servidores y pensionistas de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia que reciban dos remuneraciones o dos pensiones o remuneracion y pension proveniente del sector publico, percibiran la bonificacion especial en la pension o remuneracion de mayor monto. Articulo 5º.- Fijase a partir del 1 de MORDAZA de 1999, en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 232,00) la asignacion mensual para las Animadoras y Alfabetizadores. Dicha asignacion se afectara en el Grupo Generico 3 "Bienes y Servicios", en la especifica 39 "Otros servicios de terceros" del Clasificador de los Gastos Publicos. Articulo 6º.- La bonificacion dispuesta por el Articulo 2º del presente Decreto de Urgencia no es de aplicacion al: a) Personal cuyas remuneraciones se sujetan a escalas remunerativas aprobadas por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado o que mediante tramite institucional aprueban sus escalas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 9.1 del Articulo 9º de la Ley Nº 27013. b) Personal contratado por Servicios no Personales. c) Personal a cargo de los proyectos por Administracion Directa. d) Los Internos de Medicina Humana y Odontologia del Sector Salud. e) Personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, quienes se sujetan a lo establecido en el inciso 9.2 del Articulo 9º de la Ley Nº 27013. f) Personal comprendido en el Articulo 1º de la Ley Nº 26586 o en el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623.

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