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Pág. 171054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 g) Personal no contemplado en los Artículos 1º y 3º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Recursos Ordina- rios, asignarán la Bonificación Especial, hasta el porcen- taje que señala el Artículo 2º del presente dispositivo, en función a la disponibilidad de los recursos que adminis- tran. Artículo 8º.- El personal cuyas pensiones son regula- das con cargo a la Caja de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley Nº 21021 percibirá la Bonificación Especial con cargo a los recursos que ella administra. A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgen- cia, la asignación excepcional otorgada por el Decreto Ley Nº 25739 se encuentra afecta a los descuentos por fondos especiales de retiro. Artículo 9º.- Previa a la ejecución y dentro de los tres (3) días de aprobado el presente Decreto de Urgencia los Organismos de la Administración Pública remitirán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público el costo que genere su aplicación proporcionando la información que sea requerida para el sustento de dicho costo. Artículo 10º.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público, a calendarizar y girar los montos que se requie- ran para la aplicación del presente Decreto de Urgencia con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio 1999 y dentro del plazo establecido por el Artícu- lo 17º de la Ley Nº 27013. Artículo 11º.- Las Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, regirán su política remunerativa durante el ejercicio 1999, para el perso- nal no sujeto y sujeto a negociación colectiva, a través del otorgamiento de una bonificación única por productividad que no tendrá carácter remunerativo. Esta política se determinará por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. Artículo 12º.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas necesarias para la adecuada aplica- ción del presente Decreto de Urgencia. Artículo 13º.- El presente Decreto de Urgencia entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 3518 Dan por concluidos convenios referi- dos a la administración de recursos del PROMUDEH, Ministerio de Trabajo y Promoción Social y PROMPERU, que se le encargó al PNUD DECRETO DE URGENCIA Nº 012-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, habiendo cumplido en parte los objetivos por los cuales se encargó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- la administración de los recur- sos del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano -PROMUDEH-, Ministerio de Trabajo y Pro-moción Social y la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU-, y para que éstos sean administrados direc- tamente, debe procederse a dar por concluidos dichos convenios; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH-, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU- deberán adoptar las medidas necesarias para asumir directamente la administración de sus recursos a partir del 1 de abril de 1999, dando por concluidos los convenios a que se refiere la parte conside- rativa de este dispositivo. Artículo 2º.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decre- to de Urgencia. Artículo 3º.- Déjanse sin efecto los Decretos de Ur- gencia Nºs. 083-96 y 126-96 y toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 3519 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPERU para participar en even- tos de promoción turística a realizarse en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 145-99-PCM Lima, 11 de marzo de 1999 Vista la Carta Nº SE.101-99 de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, del 14 al 26 de marzo de 1999, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a través del Proyecto Brasil tiene previsto, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, llevar a cabo reuniones con empresarios mayoristas bra- sileños, para vender el producto turístico peruano a este importante mercado emisor; asimismo, se realizarán fo- cus groups tanto en Curitiba como en Sao Paulo y Bello Horizonte, en las que adicionalmente se efectuará un Workshop, con lo que se busca incrementar el flujo turís- tico del mercado brasileño; Que, la Compañía Aérea Varig, en apoyo a las activi- dades mencionadas, asumirá parte del costo del transpor- te aéreo a las ciudades indicadas del representante de PROMPERU designado para llevar a cabo la ejecución de las actividades mencionadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supre- mo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;